REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución N° 02
El Vigía, 27 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2001-000017
ASUNTO : LL11-P-2001-000023


Vista la solicitud de libertad condicional realizada tanto por la defensa pública como por el penado Jesús Manuel Rodríguez, le corresponde a este Tribunal decidir y al respecto observa:

1.- En fecha 27 de abril de 2005, este Tribunal realizó cómputo correspondiente al penado Jesús Manuel Rodríguez, en la que se concluyó que el mismo había cumplido con redención trece (13) años, ocho (8) meses, veintinueve (29) días y doce (12) horas de presidio, lo que equivale a más de dos terceras partes de la pena impuesta, ya que el mismo fue condenado a cumplir la pena de veinte (20) años, dos (2) meses y quince (15) días de presidio, según sentencia dictada por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción del Estado Mérida, en fecha 27 de junio de 1995, por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado y Lesiones Personales Intencionales Simples.

2.- A los folios 431 al 435 de las actuaciones, corre inserto el informe referencial elaborado por el equipo técnico conformado por la Delegada de Prueba Licenciada Egleida Rodríguez de Ruiz, Psicóloga Licenciada Martha Castañeda y la Dra. Flor María Rodríguez, asesora legal, adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina, Coordinación Zonal N° 01, mediante el cual concluyen que encuentran indicadores de progresividad en el interno, observa buena conducta y ha pagado gran parte de la pena por lo tanto consideran que es FAVORABLE, para el otorgamiento del beneficio.

3.- Conforme al artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, es aplicable en el presente caso -por ser más favorable para el penado- las normas contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal antes de la reforma del 14.11.2001. En este sentido, el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal antes de la reforma, disponía lo siguiente: “La libertad condicional podrá ser acordada por el tribunal de ejecución cuando concurran las circunstancias siguientes: 1. Que se haya cumplido por lo menos las dos terceras partes de la pena impuesta; 2. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado”.

4.- En el caso de marras, el equipo multidisciplinario encargado de realizar el informe correspondiente, concluyó que el penado reúne las condiciones para optar a la libertad condicional.
Por estas consideraciones, y por cuanto el régimen penitenciario busca la reinserción social de penado y asegurar que el mismo obtenga la ayuda necesaria para reincorporarse efectivamente a la sociedad sin infringir la Ley, este Tribunal considera que lo más ajustado a derecho es acordar la libertad condicional a favor del penado Jesús Manuel Rodríguez, venezolano, soltero, natural de El Vigía, Estado Mérida, fecha de nacimiento 24-05-1959, electricista, titular de la cédula de identidad N° 9.199.897, domiciliado en el Barrio La Inmaculada, avenida 11-84, El Vigía, Estado Mérida.

El Tribunal le impone las siguientes condiciones:
1) Cumplir todas y cada una de las obligaciones que le impusiere este Tribunal y el Delegado de Prueba que se le asignare.
2) Mantenerse activo laboralmente. A tal efecto, deberá el penado presentar oferta de trabajo actualizada ante el Delegado de Prueba correspondiente, dentro de los 30 días siguientes a su notificación.
3) No portar armas de ningún tipo, ni de fuego ni blancas.
4) Evitar el consumo bebidas alcohólicas, y no hacer uso de ningún tipo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
5) Mantenerse alejado de lugares y personas de dudosa reputación.
6) No incurrir en nuevo hecho delictual
7) No salir de la jurisdicción del estado Mérida, sin autorización del Tribunal

Es importante señalar que el cumplimiento de todas las obligaciones antes señaladas es de carácter acumulativo y que el incumplimiento de cualquiera de ellas, acarrea la revocatoria de esta medida de prelibertad.
Por lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 479 numeral 1 y 553 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal antes de su reforma del 14.11.2001, ACUERDA LA LIBERTAD CONDICIONAL como fórmula alternativa de cumplimiento de la pena, al penado Jesús Manuel Rodríguez, venezolano, soltero, natural de El Vigía, Estado Mérida, fecha de nacimiento 24-05-1959, electricista, titular de la cédula de identidad N° 9.199.897, domiciliado en el Barrio La Inmaculada, avenida 11-84, El Vigía, Estado Mérida, por el lapso de seis (6) años, cinco (5) meses, quince (15) días y doce (12) horas, esto es, hasta el trece de octubre de dos mil once (13- 10- 2011), a las doce del mediodía.
Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa. En cuanto al penado, será impuesto de esta decisión el día dos de mayo del corriente año, en el Centro Penitenciario de la Región Andina, día de la visita carcelaria, para que firme la correspondiente acta de compromiso, librándose en esa fecha la correspondiente boleta de excarcelación. Envíese junto con oficio, copia certificada de este auto a la Coordinación Zonal N° 01 de Mérida. Cúmplase.

La Juez (S) de Ejecución N° 02

Abg. Thais Camacho Luzardo

La Secretaria

Abg. Dulce María Manrique Porras