REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución N° 02
El Vigía, 28 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2001-000183
ASUNTO : LL11-P-2001-000183

Visto el informe conductual final, remitido a este Despacho por la Unidad Técnica N° 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 04-04-2005; mediante el cual la Delegado de Prueba Nieves Magally Parra, informó que el penado Juan Gabriel Fernández Noguera, cumplió positivamente con la Libertad Condicional. Este Tribunal al respecto observa:

1.- Que en fecha 30-04-2002, este Juzgado, le concedió al penado la libertad condicional, por el lapso de dos (2) años, diez (10) meses, veintinueve (29) días y doce (12) horas, el cual concluyó el día 29-03-2005, motivo por el cual es procedente y ajustado a derecho dar por extinguida la pena corporal que le fue impuesta al penado Juan Gabriel Fernández Noguera, por el delito de Robo Agravado.

2.- Y en cuanto a las penas accesorias a la pena de presidio que le fueron impuestas, previstas en el artículo 13 del Código Penal, las cuales son: la interdicción civil durante el tiempo de la pena; la inhabilitación política mientras dure la pena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cauta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, tenemos que en cuanto a la sujeción de la autoridad una cuarta parte de diez (10) años y seis (06) meses de presidio, es igual a dos (2) años, seis (6) meses y quince (15) días, lo cual será el tiempo que en definitiva durará dicha pena accesoria, terminando de cumplir la misma en fecha 11 de noviembre de 2007.

Decisión: En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y 13 del Código Penal, ejecuta las penas accesorias del penado Juan Gabriel Fernández Noguera, fijando como autoridad para la vigilancia a la Prefectura mas cercana a su domicilio en el estado Táchira, con la obligación de presentarse cada treinta días ante ese Despacho, hasta el 11 de noviembre de 2007, con la obligación para el Prefecto de informar con regularidad a este Tribunal el cumplimiento de las condiciones impuestas al citado penado. Notifíquese al Ministerio Público y Defensa. Líbrese boleta de citación al penado, quien debe presentarse el día 18 de mayo de 2005, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) para imponerlo de la presente decisión. Así mismo, líbrese oficio a la Prefectura que indicará el penado, anexándole al oficio copia certificada de este auto. Cúmplase.

La Juez (S) de Ejecución N° 02

Abg. Thais Camacho Luzardo


La Secretaria


Abg. Dulce María Manrique Porras.