REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 02
El Vigía, 29 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000048
ASUNTO : LK11-X-2005-000002

Vista la solicitud realizada por el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante oficio MER FS 2005-240, recibida por ante este despacho en fecha 01-03-05, mediante el cual solicita se abra el Procedimiento de Destrucción de Droga, contemplado en las sentencias N° 2464, de fecha 20 de noviembre de 2001, y de su aclaratoria de fecha 21 de Octubre de 2002, emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para cuyos efectos anexa el acta de Prueba Anticipada en la causa seguida a JOSÉ OMAR MEDINA SERRANO y MERVIS J. TORRES FINOL, por la comisión de los delitos contemplados en la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de El Estado Venezolano. En tal sentido, este Juzgado de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Se ordena abrir el procedimiento de destrucción de las Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas incautadas con un peso bruto de: ONCE KILOS, CON OCHOCIENTOS SETENTA GRAMOS (11.870 g) y un PESO NETO obtenido de: ONCE KILOS, CON DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO GRAMOS (11.255 g); en virtud de lo cual este Tribunal ordena notificar al Ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, al Fiscal del Proceso, a la defensa y al experto que realizó la experticia de la sustancia incautada, oficiar a la Comisión Nacional Contra el Uso Ilícito de las Drogas, a la Dirección de Drogas y Cosméticos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, y al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional El Vigía, informándole sobre la apertura del procedimiento, el cual se llevará a efecto en un lapso no mayor de quince (15) días, una vez conste en autos las notificaciones respectivas. Líbrense y remítanse los oficios correspondientes. Cúmplase.-

La Juez de Ejecución N° 02,


Abg. Thais Camacho Luzardo

El (a) Secretario (a),

Abg. _____________