REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución N° 02
El Vigía, 29 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2001-000126
ASUNTO : LL11-P-2001-000126

Vista la solicitud realizada por la abogada Sheila Altuve, actuando con el carácter de Defensora Pública y como tal del penado Benito de Jesús Betancourt, donde solicita se le otorgue a su defendido el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y se otorgue su libertad, este Tribunal antes de decidir observa:
1.- Que efectivamente el penado Benito de Jesús Betancourt, fue condenado por el extinto Juzgado Accidental Primero del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 30-09-1994 (folios 103 al 121), siendo esta decisión apelada y modificada en cuanto a la pena por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 23-03-1995, quien lo condenó a cumplir la pena de cinco (5) años y cuatro (4) meses de prisión, por el delito de Hurto Calificado en Grado de Frustración (folios 134 al 139).
2.- Corre agregada a las actuaciones, constancia de residencia, constancia de trabajo y copias simples de partidas de nacimiento, donde se observa que el penado constituyó una familia, que posee trabajo estable y tiene una residencia en esta jurisdicción.
3.- Establece el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, el principio de la extraactividad de la Ley, y los artículos 24 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, indica que se aplicará la norma que mas favorece al reo o rea, y se preferirán las fórmulas de naturaleza no reclusorias .
4.- El penado Benito de Jesús Betancourt, fue sentenciado en el año 1994, estando vigente para la época la Ley de Beneficios sobre el Proceso Penal, donde en su artículo 14 establecía entre otros requisitos, que el Tribunal podía acordar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cuando la pena no excediera de ocho años, que es el caso de marras.
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, acuerda tramitar los requisitos pertinentes para la tramitación del beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por lo que ordena oficiar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, para que remita los antecedentes del penado Benito de Jesús Betancourt, así mismo oficiar a la Coordinación Zonal N° 01 de Tratamiento no Institucional, a los fines de la realización del informe respectivo. Remítase junto a oficio copias certificadas de la decisión del extinto Juzgado Superior mencionado. Hágase cómputo actualizado y líbrese la correspondiente boleta de libertad a la Comisaría Policial N° 12, El Vigía. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

La Juez (S) de Ejecución N° 2

Abg. Thais Camacho Luzardo

La Secretaria

Abg. Dulce María Manrique Porras