PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución
El Vigía, 7 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-S-2001-000001
ASUNTO : LL11-S-2001-000001


Vista la solicitud realizada por la abogada Lourdes Varela de Rivas, en su carácter de Directora (E) del Centro de Pernocta “José María Olaso”, corresponde a este Tribunal de Ejecución, realizar cómputo actualizado del penado Benito Antonio Méndez. En tal sentido, observa:

PRIMERO: En fecha 03-04-2001 (folios 02 al 11) al penado Benito Antonio Méndez, se le dictó sentencia por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control N° 07 de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía, donde se determinó que la pena a cumplir es de nueve (09) años de presidio, por la comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor, previsto en el artículo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos.

SEGUNDO: De la revisión de las actuaciones que integran la presente causa, se evidencia que en fecha 11-05-2001 (folios 14 y 15), se dictó el respectivo ejecútese, y en fecha 13-11-2003 (folios 210 al 212) se le redimió la pena por el lapso de un año, cuatro meses y quince días, donde hasta esa fecha el penado tenía un total de pena cumplida de cuatro (04) años, dos (02) meses y doce (12) días de presidio, que sumados el tiempo transcurrido hasta el día de hoy (07-04-2005) tiene un total de pena cumplida de cinco (05) años, ocho (08) meses y diez (10) días, que deberá descontarse del tiempo de su condena, conforme al artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, de manera que al penado le falta por cumplir tres (3) años, tres (3) meses y veinte (20) días, que terminará de cumplir el día 27 de julio de 2008 al finalizar el día.


Decisión: Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, actualiza el cómputo de la pena correspondiente al penado Benito Antonio Méndez.

Notifíquese a la Defensa y al Ministerio Público. Anéxese copias certificadas de la presente decisión a la boleta de notificación del penado, quien se encuentra en el Centro de Pernocta “José María Olaso”. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Directora del Centro de Pernocta mencionado y a la Directora del Centro Penitenciario. Cúmplase.

La Juez (S) de Ejecución N° 2

Abg. Thais Camacho Luzardo

La Secretaria

Abg. Dulce María Manrique Porras