PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución
El Vigía, 8 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LK11-P-2003-000021
ASUNTO : LK11-P-2003-000021

En fecha 8 de marzo del presente año, se recibió oficio, suscrito por la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, donde remite la correspondiente carpeta contentiva de los recaudos relacionados con la solicitud de redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio, solicitada en favor del penado José Andrés Morales Quintero, los cuales son los siguientes:

1.- Oficio suscrito por la Secretaria Ejecutiva de la Junta Rehabilitadora Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Andina, abogada Liceth Blanco Agamez, en el que solicita a nombre del penado ya mencionado la redención de la pena que le fue impuesta, de conformidad con lo establecido en los artículos 5 literal b y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.

2.- Constancia de trabajo suscrita por Dora Alicia Sosa y Liceth Blanco Agamez, Jefe (E) del Departamento Social y Directora, respectivamente del Centro Penitenciario de la Región Andina, en la que certifican que el penado José Andrés Morales Quintero, se desempeñó como ayudante de carpintería del Centro Penitenciario de la Región Andina, desde el día 05.01.2003 hasta el 28.02.2005, en un horario comprendido de 7:00 a.m. a 11:00 a.m. y de 2:00 p.m. a 4:00 p.m., acumulando un tiempo de trabajo de dos (2) años, un (1) mes y veintitrés (23) días.

3.- Constancia de buena conducta de fecha 28 de febrero de 2005, expedida por Lourdes Varela y Liceth Blanco Agamez, en su condición de Consultora Jurídica y Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina.

4.- Copia certificada del acta de la Junta Rehabilitadora Laboral y Educativa de Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante la cual se aprobó la solicitud de redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio del penado José Andrés Morales Quintero.

En este orden de ideas, y por cuanto el penado ha realizado labores como ayudante de carpintería del Centro Penitenciario de la Región Andina, en las fechas ya señaladas (05.01.2003 hasta el 28.02.2005) ello arroja un tiempo de trabajo de dos (2) años, un (1) mes y veintitrés (23) días, lo cual equivale según el artículo 3 de la Ley que rige la materia, a un (1) año, veintiséis (26) días y doce (12) horas de prisión, que sumado al tiempo de pena ya cumplido hasta el día de hoy (dos años, cuatro meses y veinticuatro días) arroja un total de pena cumplida con redención de tres (3) años, cinco (5) meses, veinte (20) días y doce (12) horas de prisión, y por cuanto el mismo fue condenado a cumplir la pena de cuatro (04) años de prisión por la comisión del delito de aprovechamiento de vehículo proveniente de robo, le resta por cumplir un remanente de pena de seis (6) meses, nueve (9) días y doce (12) horas de prisión, que terminará de cumplir el día diecisiete (17) de octubre de 2005, a las doce del mediodía. Así se decide.

Por todas las consideraciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, acuerda redimir un (1) año, veintiséis (26) días y doce (12) horas de prisión la pena impuesta al penado José Andrés Morales Quintero, por el trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión en El Centro Penitenciario de la Región Andina.

Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión conjuntamente con la respectiva carpeta, a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Igualmente, notifíquese al penado (anexándole copias certificadas de la decisión), a la defensa y a la Fiscalía Decimatercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Cúmplase.

La Juez (S) de Ejecución N° 2

Abg. Thais Camacho Luzardo

La Secretaria

Abg. Dulce María Manrique Porras.