REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nro. 01 De la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
Mérida, 11 de Abril de 2.005
194º y 146º
ASUNTO: C1-1100-2005.
JUEZ: ABG. FRANCISCO JOSÉ RODRIGUEZ MEJIAS.
FISCAL: JUDITH COROMOTO PAREDES ERAZO.
INVESTIGADO: (SE OMITEN DATOS DE IDENTIFICACION)
VICTIMA: OVIEDO JESUS ALEXIS
DELITO: LESIONES INTENCIONALES LEVES.
DEFENSA: ABG. SIRO DE JESUS GARCÍA.
AUTO DE HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO CONCILIATORIO
Por cuanto el imputado (SE OMITEN DATOS DE IDENTIFICACION ARTICULO 545 LOPNA) y la victima OVIEDO JESUS ALEXIS; en la audiencia de conciliación manifestaron su deseo de solucionar el conflicto con la aplicación de la figura de la conciliación; de conformidad con lo establecido en los artículos 565 y 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; este Tribunal procede a fundamentar por auto separado la presente decisión a tenor de lo pautado en el articulo 173 de la Norma Adjetiva penal en los términos siguientes:________________________
ÚNICO: Los hechos cuya comisión se le imputan al investigado de marras ocurrieron, según la hipótesis fiscal así: el día 01/01/2004, en horas de la madrugada, en la avenida Centenario, Urbanización Luis Omar Sulbarán, Ejido, del Estado Mérida, cuando el imputado de autos abordo a la victima OVIEDO JESUS ALEXIS y sin mediar razón alguna lo invito a pelear, lanzándole un cadenazo el cual le pegó en la frente, retirándose del lugar para luego regresar junto con su padre y varios menores para agredirle lesionándolo siendo que la victima presentó equimosis violáceo y edema en la región frontal, excoriaciones irregulares en la cara posterior del hombro y codo izquierdo, equimosis violáceo en la región escapular izquierda, lesiones estas que ameritaron asistencia medica, siendo susceptible de alcanzar su curación en un lapso de siete (07) días.______________________________________
Los hechos fueron calificados por la representante de la vindicta pública como constitutivos del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el articulo 418 del Código Penal solicitando como sanción definitiva la imposición de las medidas establecidas en los literales b y c del articulo 620 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente, en concordancia con los artículos 624 y 625 Ejusdem, consistentes en reglas de conducta y la prestación de servicios comunitarios._____
Ahora bien, el delito por el cual se sigue proceso no merece como medida definitiva la privación de libertad, pues el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo excluye; por tanto es jurídicamente admisible y deseable en justicia, que el conflicto se solucione por medio de la aplicación de la figura de la conciliación prevista en el artículo 564 ejusdem, que señala: “ Cuando se trate de hechos punibles para los que no sea procedente la privación de libertad como sanción, el Fiscal del Ministerio Público promoverá la conciliación. “ (Cursivas y Negrillas del Tribunal)._____________
El presente proceso siguió las pautas que informan el procedimiento ordinario; por tanto estando las actuaciones en esta fase es oportuna la aplicación de esta formula de solución anticipada, toda vez que fue presentada la eventual acusación (folios 45 al 50).________________________________________________
Se deja constancia que este Juzgador verificó que las obligaciones pactadas en el acuerdo conciliatorio no fuesen contrarias al orden público, la moral y las buenas costumbres o violatorias de los derechos inherentes al ser humano (obligaciones humillantes) o del interés superior del adolescente.______________
En merito a lo expuesto este Tribunal de Control Nº 01 de la Sección de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO A FAVOR DEL CIUDADANO (SE OMITEN DATOS DE IDENTIFICACION ARTICULO 545 LOPNA), quien se encuentran asistido por el defensor Publico especializado, Abg. SIRO DE JESUS GARCÍA, en consecuencia acuerda SUSPENDER EL PROCESO A PRUEBA, por el término de CINCO (05) MESES contados a partir de la presente resolución, venciendo el término el día 11 de Septiembre del año 2005; fecha después de la cual la ciudadana Fiscal deberá solicitar el sobreseimiento definitivo si el adolescente ha cumplido con las obligaciones pactadas; en caso contrario se reanudará el proceso.________________________________
En virtud del acuerdo al que arribaron las partes, se establecieron las siguientes obligaciones:________________________
A.- El Ciudadano (SE OMITEN DATOS DE IDENTIFICACION ARTICULO 545 LOPNA), se compromete a NO agredir físicamente ni de palabra, por si o por interpuesta persona a la victima OVIEDO JESUS ALEXIS, ni a sus familiares directos. En caso de incumplimiento de esta obligación la victima deberá inmediatamente informarlo a la Fiscalía Décimo Segunda del Ministerio Publico.___________________
B.- El imputado de autos se comprometen a continuar sus estudios de Educación Superior en la Faculta de Farmacia de loa Universidad de los Andes del estado Mérida, por lo cual deberá presentar periódicamente la respectiva constancia de estudios a al Tribunal a través de la Trabajadora Social de esta sección Penal de Adolescentes.__________________________________________________
C.- La trabajadora social adscrita a esta Sección, queda encargada de la supervisión y coordinará con el adolescente, los mecanismos necesarios para la acreditación del cumplimiento de las obligaciones, debiendo reportar al Tribunal los informes correspondientes._________________________________________________
Cualquier cambio de residencia, y lugar de estudio del señalado imputado deberán comunicarlo a la Fiscal del Ministerio Público y a la trabajadora social. Se deja constancia que una vez cumplida las obligaciones pactadas en el plazo antes señalado el Tribunal Sobreseerá la causa, caso contrario se reanudara el proceso. Se Fundamenta la presente decisión en los articulo 564, 565, 566, 567 y 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Y ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL Nº 1
ABOG. FRANCISCO JOSÉ RODRIGUEZ MEJIAS
EL SECRETARIO
ABOG._________________
En fecha ________________________/05 se libró oficio Nº__________________/05.
El Secretario.