REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO No. 01. SECCION DE ADOLESCENTES, DE LA CIUDAD DE MERIDA, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MERIDA. Mérida,
Once (11) de Abril del año dos mil cinco (2005).
194º y 146º
CAUSA: N° C1- 497-2003
INVESTIGADO: (SE OMITEN DATOS DE4 IDENTIFICACION).
VICTIMA: LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA.
DELITO: FUGA DE DETENIDO
DEFENSOR: ABG. ANA JULIA MORA Y ABG. JOSE MANUEL LEON.
FISCALIA: DORIS ROJAS CABRERA
CONVERSIÓN DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL A SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Revisadas como han sido las presentes actuaciones que conforman la presente causa y transcurrido en su totalidad el lapso de un (01) año desde la oportunidad en que se dicto el sobreseimiento provisional este Juzgado a los efectos de proceder a realizar la conversión de éste a sobreseimiento definitivo a tenor de lo pautado en nuestra ley rectora procede ha realizar los siguientes pronunciamientos:______________________________________
Corre inserto a los folios ciento cuarenta (140) al ciento cuarenta y dos (142), auto mediante el cual se decretó el sobreseimiento provisional a favor de los imputados (SE OMITEN DATOS DE4 IDENTIFICACION ARTICULO 545 LOPNA), a quien se le sigue causa por el delito de FUGA DE DETENIDOS, prevista en el articulo 259 del Código penal, y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y el adolescente, en perjuicio de la Administración de Justicia; ya que la Fiscalía del Ministerio Público, dentro del lapso fijado por el Tribunal de Control (3 meses), conforme al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, no dictó acto conclusivo alguno.__________________
Ahora bien, desde la fecha en que se dictó el sobreseimiento provisional, vale señalar, desde el día veinticuatro de Marzo del año dos mil cuatro (24/03/2004), hasta la presente fecha (11/04/2005), no se ha solicitado la reapertura del procedimiento, por tanto de conformidad con el artículo 562 el sobreseimiento definitivo emerge como la figura jurídica aplicable. Así el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente establece:____________________________________________
“Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo”.(Cursivas y Negrillas del Tribunal).____________________________________________________
El caso en estudio, se trata de un sobreseimiento basado en una causal de mero derecho, cuya constatación es posible efectuar de las actas del proceso; ya que basta con revisar el auto inserto a los folios ciento cuarenta (140) al ciento cuarenta y dos (142), para comprobar que efectivamente ha transcurrido más un (1) año desde la fecha en que se dictó sobreseimiento provisional y no se ha solicitado la reapertura del procedimiento; por tanto se prescinde de la convocatoria de una audiencia especial para debatir sobre la solicitud formulada, de conformidad con el artículo 323, ejusdem.____________________________________________
Conforme a lo expresado este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO A FAVOR DE LOS CIUDADANOS (SE OMITEN DATOS DE4 IDENTIFICACION ARTICULO 545 LOPNA); primeramente y en relación a los tres investigados por los hechos ocurridos el día 30/07/2001, aproximadamente a las 5:00pm, en el centro de Evaluación Inicial de Varones del Instituto Nacional del Menor, cuando los adolescentes se fugaron de dicha institución pues no pudo ser impedido por los maestros guías acritos al Instituto Nacional del Menor del estado Mérida, siendo que para lograr el escape los adolescentes asumieron una actitud agresiva y violenta por lo cual resultaron lesionados los maestros guías, lograron los adolescentes darse a la fuga por la puerta principal. Así mismo, en una segunda oportunidad en relación al entonces adolescente (SE OMITEN DATOS DE4 IDENTIFICACION), por los hechos ocurridos el día 03/02/2002, aproximadamente a las 4:00pm, en el centro de Evaluación Inicial de Varones del Instituto Nacional del Menor, cuando dicho investigados en compañía de otros adolescentes intentó fugarse de dicha institución lo cual fue impedidos por una comisión policial y los maestros guías acritos al Instituto Nacional del Menor del estado Mérida, siendo que el adolescente evidencio una actitud agresiva y violenta por lo cual los gendarmes y maestros guías lograron someterlo mediante el uso de la fuerza impidiendo que su escape se materializara. Se Fundamenta la presente decisión en el articulo 562 de la LOPNA. Y ASÍ SE DECIDE. Notifíquese a las partes de la presente decisión y trascurridos el lapso legal correspondiente sin que éstas hagan uso de los recursos conforme a ley se ordena su remisión al archivo Judicial respectivo.
EL JUEZ (S) EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1.
ABOG FRANCISCO JOSÉ RODRIGUEZ M
EL SECRETARIO
ABOG. ___________________
En fecha_________________/05 y conforme al auto que antecede se libraron boletas de notificación Nros. _________________/05.
EL SECRETARIO