REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01. SECCION DE ADOLESCENTES, DE LA CIUDAD DE MERIDA, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MERIDA, Mérida, doce (12) de Abril del año dos mil cinco.

194º y 146º

ASUNTO: C1-1041-2004.
JUEZ: ABG. FRANCISCO JOSÉ RODRIGUEZ MEJIAS.
FISCAL: DORIS ROJAS CABRERA.
INVESTIGADO: (SE OMITEN DATOS DE IDENTIFICACION)
VICTIMA: WILMER URBINA
DELITO: LESIONES INTENCIONALES LEVES.

AUTO DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Por cuanto en fecha de 11/04/2005, éste Tribunal, recibió causa penal contra el ciudadano (SE OMITEN DATOS DE IDENTIFICACION ARTICULO 545 LOPNA), por la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley orgánica Sobre Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, donde consta escrito de fecha 08/04/2005, suscrito por el Abogada DORIS BEATRIZ ROJAS CABRERA; adscrita a la Fiscalía Décimo Segunda del Ministerio Público de esta entidad federal, mediante el cual solicita se decrete EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 561 literal d) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y artículos 11, 24, 108 ordinal 7, 318, Ordinal 1º y 320 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no se le puede atribuir el presente hecho delictivo a dicho adolescente, este Juzgado de Control, para decidir observa:_____________________________________________________________


DATOS PERSONALES DE LA ADOLESCENTE

1.- (SE OMITEN DATOS DE IDENTIFICACION ARTICULO 545 LOPNA._________

DELITO

.- LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 418 del Código Penal Vigente y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

El día 04 de diciembre del año Dos Mil cuatro, los funcionarios FREDY MOLINA, RICHARD MENDEZ FRANKLIN CACERES YHNY VERA Y UZCATEGUI ISMAEL, adscrito a la sub. Comisaría Nº 7 Dirección General de Policía del Estado Mérida, donde dejan constancia de la siguiente actuación policial: “Siendo las 03:00 horas de la mañana del día Sábado cuatro de Diciembre del Dos Mil cuatro, se presento ante el Despacho de la sub. Comisaría Policial Nº 07 de Santa Cruz de Mora, un ciudadano quien dijo ser u llamarse ROLANDO URBINA, de 22 años de edad, venezolano, soltero, portador de la Cédula de Identidad Nº 15.685.065, ocupación Comerciante, residenciado en el sector de Puerto Rico frente a la zapatería La Media Manzana, tres ciudadanos habían agredido a su hermano de nombre WILMER URBINA, quien se encontraban vestidos el primero con una franela color rojo, pantalón blue jeans de estatura alta, delgado, piel morena y tenia un collar en el cuello de color blanco, el segundo vestía una franela blanca con el cuello de color verde, de piel morena estatura baja y el tercero vestía una franela blanca y blue jeans, de estatura baja piel blanca, cabello negro con reflejos amarillos su cabello gelatinizado en forma de pinchos, donde de inmediato salió comisión policial en las unidades motorizadas M01-02-03 al mando del cabo primero 82 Freddy Molina, Cabo Primero 229 Richard Méndez, Cabo Segundo Nº 276 Yhony Vera Y Cabo Segundo Nº 256 Ismael Uzcátegui, hacia el sector de Puerto Rico donde al llegar el sitio frente a la zapatería la Media Manzana se observo en la vía publica a varios ciudadanos fomentando riña quienes al observar la presencia policial se dieron a la fuga corriendo hacia la avenida Antonio Pinto Salinas, efectuando dicha comisión un patrullaje por toda la avenida localizando al final de dicha avenida a tres ciudadanos que corrían vía hacia el sector la parada, donde se les dio la voz de alto y se procedió a retener a los mismos y efectuarle una revisión personal e identificarlos como : 1) José Gregorio Corredor de 16 años de edad, Cesar Alberto Vivas Douglas Enrique Guillen, quedando retenidos y trasladándonos hasta la sede de la sub.-Comisaría Policial Nº 07 Santa Cruz de Mora, ya que coincidían las características y la vestimenta de los tres ciudadanos que presuntamente habían agredido al ciudadano WILMER URBINA, el ciudadano lesionado fue trasladado al Hospital I Heriberto Romero por personas que transitaban por el lugar identificando el ciudadano como WILMER ALEXANDER URBINA, quien presento según diagnostico, herida anfractuosa, en la cara del lado izquierdo a consecuencia de haber sido agredido presuntamente con un arma punzo cortante ( pico de botella) siendo referido al IAULA, procediendo de inmediato a hacerle del conocimiento por vía telefónica perteneciente a la Fiscal de Guardia de la Fiscalia Octava del Ministerio Publico…”.________________________________________________


CIRCUNSTANCIAS DE HECHO, DE DERECHO Y ELEMENTOS PROBATORIOS CONSTANTES EN AUTOS QUE VINCULAN A LA ADOLESCENTE CON EL OBJETO DE LA INVESTIGACION EN LA CAUSA.

1.- DENUNCIA de fecha 04/12/2004, realizada por el hermano de la victima ROLANDO URBINA, titular de la cedula de identidad Nº V-15.685.065, suscrita por este y por los funcionarios policiales actuantes Freddy Molina, Richard Méndez, Franklin Cáceres, Yhny Vera y Uzcátegui Ismael, donde expone la condiciones de lugar modo y tiempo en que se produjo el hecho punible en el que resultó lesionado la víctima de autos que presuntamente fue objeto (folios 13 al 14)._________________________________________________________________
2.- ENTREVISTA de fecha 04/12/2004, realizada al ciudadano MORA ZAMBRANO RUBÉN DARÍO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.770.058, soltero, comerciante, domiciliado en el sector el mamòn casa Nº 1-3 de la Población de santa Cruz de Mora del Municipio Antonio Pinto Salinas Estado Mérida, quien manifestó lo siguiente que él observo cuando se presento una discusión donde estaban ofendiendo al Sr. Yoel Guillen es por ello que el ciudadano Wilmer interviene, resultando éste ultimo lesionado, dichas lesiones las propino una que se encontraba vestido con una franela color rojo, pantalón blue jeans de estatura alta, delgado, piel morena y tenia un collar en el cuello de color blanco, cuyas características no coinciden con las del adolescente investigado. (Folio 14 de las actas).______________________________________________________________
3.- ENTREVISTA de fecha 04/12/2004, realizada al ciudadano WILMER ALEXANDER URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.255.801, soltero, domiciliado en el sector Puerto Rico, casa S/n de la Población de Santa Cruz de Mora del Municipio Antonio Pinto Salinas Estado Mérida, quien manifestó lo siguiente que él se encontraba con unos amigos frente a la zapatería la media manzana cuando salieron de la tasca los abuelos un grupo de personas donde se fomento una discusión y esta a su vez paso a riña, resultando él lesionado, por una persona que se encontraba vestida con una franela color rojo, pantalón blue jeans de estatura alta, delgado, piel morena y tenia un collar en el cuello de color blanco, lo corto en la boca. (Folio 15 de las actas)._______________________
4.-ENTREVISTA de fecha 04/12/2004, realizada al ciudadano URBINA ROLANDO JOSÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.075.865, soltero, comerciante, domiciliado en el sector el mamòn casa S/N de la Población de santa Cruz de Mora del Municipio Antonio Pinto Salinas Estado Mérida, quien manifestó lo siguiente que él observo cuando se presento una discusión donde estaban ofendiendo al Sr. Yoel Guillen es por ello que el ciudadano Wilmer interviene, resultando éste ultimo lesionado, por una persona que se encontraba vestida con una franela color rojo, pantalón blue jeans de estatura alta, delgado, piel morena y tenia un collar en el cuello de color blanco, lo corto en la boca, características físicas distintas a la del adolescente investigado. (Folio 16 de las actas)._
5.- ENTREVISTA de fecha 04/12/2004, realizada al ciudadano CHACON DUGARTE JESÚS ALEJANDRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.321.085, soltero, comerciante, domiciliado en el sector el mamòn casa S/n de la Población de santa Cruz de Mora del Municipio Antonio Pinto Salinas Estado Mérida, quien manifestó lo siguiente que él se encontraba en compañía de unos amigos cuando observo cuando se presento una discusión donde estaban ofendiendo al Sr. Yoel Guillen es por ello que el ciudadano Wilmer interviene, resultando éste ultimo lesionado, dichas lesiones las propino una persona que se encontraba vestida con una franela color rojo, pantalón blue jeans de estatura alta, delgado, piel morena y tenia un collar en el cuello de color blanco. (Folio 17 de las actas).________
6.-ENTREVISTA de fecha 04/12/2004, realizada al ciudadano GUILLEN MOLINA JOSÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.694.899, soltero, comerciante, domiciliado en el sector el mamòn casa S/N de la Población de santa Cruz de Mora del Municipio Antonio Pinto Salinas Estado Mérida, quien manifestó lo siguiente que él se encontraba con unos amigos frente a la zapatería la media manzana, cuando llegaron unas personas y empezaron a ofenderlo y a empujarlo, luego el ciudadano Wilmer intervino para mediar la situación siendo éste lesionado por una persona que se encontraba vestida con una franela color rojo, pantalón blue jeans de estatura alta, delgado, piel morena y tenia un collar en el cuello de color blanco. (Folio 18 de las actas).______________________________
7.- AUTO DE INICIO DE INVESTIGACIÓN de fecha 04-12-2004, por parte de la Fiscalia Décima Segunda del Ministerio Público. (Folio 19 de las actas).______________________________________________________________
8.- ACTA DE INSPECCIÓN OCULAR Nº 640, DE FECHA 4-12-2004, suscrita por los funcionarios Freddy Rojas Y William Méndez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Tovar Estado Mérida, practicada en una vía publica calle principal del Barrio Puerto Rico, santa Cruz de Mora Municipio Pinto Salina Estado Mérida, lugar donde presuntamente ocurrió el hecho delictivo, no encontrándose ningún elemento de interés criminalistico. (Folio 27 de las actas)._____________________________
9.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N. 604, de fecha 04-12-2004, practicado al ciudadano Wilmer Alexander Urbina, Por El Dr. Néstor José Chávez Infante, Medico Forense Principal adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Tovar Estado Mérida, donde se desprende que el referido ciudadano presento lesiones en su cuerpo que ameritaron asistencia medica siendo susceptible de alcanzar su curación en un lapso de quince (15) días, incapacitándolo para realizar sus ocupaciones habituales” (Folio 28)._________________________________________________________
10.- ACTUACIÓN PROCESAL de fecha 04- 12-2004, donde la fiscalía décima segunda del Ministerio Publico del estado Mèrida, consigna escrito de presentación de detenido en situación de flagrancia adolescente (SE OMITEN DATOS DE IDENTIFICACION ARTICULO 545 LOPNA), de conformidad con el artículo 557 LOPNA, al tribunal de control de la sección penal del adolescente circuito judicial penal del estado Mérida.______________________________________________________________
11.- ACTUACIÓN PROCESAL, de fecha 06- 12-2004, ante el Tribunal de Control Nº 1 De La Sección Penal Del Adolescente Circuito Judicial Penal Del Estado Mérida, donde en audiencia realizada, el Ministerio Publico, deja sin efecto el escrito presentado en fecha 04-12-2004, de presentación de detenido en flagrancia de conformidad con el artículo 557 LOPNA, y solicita la libertad plena a favor del adolescente (SE OMITEN DATOS DE IDENTIFICACION ARTICULO 545 LOPNA), por cuanto del análisis de las presentes actuaciones se desprende que la persona que lesiono al ciudadano WILMER URBINA, fue una persona adulta y no el prenombrado adolescente, tal como se pudo constatar en el tribunal de control Nº 1, porque las características físicas que aportaron la victima y los testigos en sus entrevistas no coincidían con las características físicas del prenombrado adolescente, las cuales fueron apreciadas por esta representación fiscal y todas las partes presentes en la propia audiencia, por ende el tribunal acordó lo solicitado por el Ministerio publico.(folio 6 de las actas).______________________________________________________________

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, del análisis y comparación realizado a las presentes actuaciones, este Juzgador considera que si bien es cierto que el adolescente (SE OMITEN DATOS DE IDENTIFICACION ARTICULO 545 LOPNA), aparece como investigado por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 418 del Código Penal Vigente y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente, también es cierto que no existen suficientes elementos de convicción para que la vindicta publica ejerza la acción penal, en contra éste, por cuanto de las actuaciones y diligencias de investigación se desprende específicamente de los folios 14,15,16,17,18, referente a las entrevistas de los testigos presénciales del hecho, y de la propia victima de autos, que la persona que lesionó a éste último presentaba características fisonómicas distintas el prenombrado adolescente investigado, siendo que la persona que le agredió fue otro ciudadano tenia las siguientes características: portaba un franela roja, pantalón blue Jean, era alto delgado con un collar de color blanco en el cuello, tal como se pudo evidenciar en Audiencia celebrada por ante el Tribunal de Control Nº 1, el día 06/12/2004, donde las características físicas que describen los testigos e indica la victima en sus entrevistas NO coinciden con las características físicas que presentó el adolescente de autos, en la señalada audiencia de presentación en flagrancia, las cuales son: una persona bajo, piel blanca, delgado, cabello negro con reflejos amarillos el cual vestía una franela Blanca y blue Jean, lo cual fue advertido por las partes asistentes ante este Tribunal; por lo cual ante tales circunstancias antes expuestas resulta palmario que esta instancia Judicial, declare el sobreseimiento Definitivo de la presente Causa, seguida contra la adolescente (SE OMITEN DATOS DE IDENTIFICACION ARTICULO 545 LOPNA), por el delito LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 418 del Código Penal Vigente y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente, de conformidad con los Artículo 561 literal d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho delictictivo objeto del presente proceso no puede atribuírsele y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a los argumentos antes expuestos, este tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial penal del estado Mèrida, ADMINISTRADO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO A FAVOR DE LA ADOLESCENTE (SE OMITEN DATOS DE IDENTIFICACION ARTICULO 545 LOPNA), antes identificado, por cuanto el hecho objeto del presente proceso no puede atribuírsele, en un todo de conformidad con el artículo 561 literal d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia notifíquese a las partes y una vez vencido el lapso legal sin que éstas hayan hecho uso de los recursos conforme a Ley, se ordena su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase. ASÍ SE DECIDE.

EL JUEZ (S) EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01

ABG. FRANCISCO RODRIGUEZ MEJIAS

LA SECRETARIA,

ABG.__________________

En fecha ______________/05, se cumplió con lo acordado por el Tribunal.