REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nro. 01
De la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 18 de Abril de 2.005
194º y 146º
ASUNTO: C1-1154-2005
JUEZ: ABG. FRANCISCO JOSÉ RODRIGUEZ MEJIAS
FISCAL: DORIS BEATRIZ ROJAS CABRERA
INVESTIGADO: (SE OMITEN DATOS DE IDENTIFICACION)
VICTIMA: BANELA BERLIN GALVIS ROMERO
DELITO: LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES
AUTO DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR PRESCRIPCION
Por cuanto en fecha de 15/04/2005, éste Tribunal, recibió causa penal contra la ciudadana (SE OMITEN DATOS DE IDENTIFICACION ARTICULO 545 LOPNA), por la presunta comisión de un Delito Contra Las Personas (LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES), en perjuicio de la niña Banela Berlín Galvis Romero, donde consta escrito de fecha 11/04/2005, suscrito por el Abogada Doris Beatriz Rojas Cabrera; adscrita a la Fiscalía Décimo Segunda del Ministerio Público de esta entidad federal, mediante el cual solicita se decrete EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 561 literal d) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y artículos 11, 24, 108 ordinal 7, 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, ello por considerar que la acción penal se extinguió, por haber operado la prescripción, este Juzgado de Control, para decidir observa:______
PRIMERO: En fecha 09/05/2002, el ciudadano Ender Guillermo Galvis Carrillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.399.792, hace formal denuncia ante la sede del extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial hoy Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, en la cual señala: “ El día 9 de Octubre del 2001 mientras regresaba de clases mi hija de nombre BANELA BERLIN GALVIS ROMERO, de 10 años de edad, fue arrollada por una moto, marca job, tipo paseo, tripulada por dos menores de edad, facilitada por el hijo del ciudadano EMIDIO JOSÉ RANGEL, lográndola impactar en la pierna derecha a nivel del peroné, después de tres meses mi hija empezó a presentar dolencias producto de ese mismo golpe; inflamación, enrojecimiento en pierna, siendo referida de emergencia al Hospital Universitario de los Andes presentando como diagnostico OSTEOSMIELITIS (pus a nivel del hueso) siendo cambiado este diagnostico posteriormente a través de estudios mas complejos(resonancias magnéticas tomografías computarizadas y sourvey óseos) por el de CONDROSARCOMA medianamente diferenciado, ratificado mediante realización de BIOPSIA, por el doctor Iván Díaz Pizzani, ANATOMOPATOLOGO de fecha 23-04-02. Ameritando plan terapéutico basado en quimioterapia y radioterapia...” y agrega:” mi pequeña hija tiene mas de cincuenta días en el hospitalizada, teniendo gravemente comprometida su salud, específicamente su pierna, y estos señores representantes de los menores involucrados se han limitado a indagar con los médicos con la mala intención de no enfrentar las responsabilidades. En la actualidad este Tratamiento tiene un costo que oscila en tres millones de bolívares no teniendo ninguna colaboración por parte de estos señores...”. Folio (01 y vuelto)._______________________________
SEGUNDO: Ahora bien, como se puede observar, de los elementos de convicción recabados durante la investigación que nos ocupa, se evidencia que los hechos en cuestión podrían encuadrar en el delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, que se encuentra previsto en el artículo 422 ordinal 1º, del Código Penal Vigente, y sancionado en el articulo 620 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el adolescente. Ahora bien siendo que el delito de Lesiones Culposas menos Graves no amerita en su sanción definitiva la privación de la libertad a tenor de lo pautado en el articulo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el adolescente, su tiempo de Prescripción es de tres (3) años, de acuerdo a lo establecido en nuestra norma rectora en el artículo 615 Ejusdem.______________________________________________________
Así mismo, si la Prescripción de la acción penal, comienza a correr desde el día de la consumación del hecho punible, de acuerdo a lo establecido en el artículo 109 del Código Penal Vigente, tenemos que desde el día (09/10/2001) hasta la presente fecha (18/04/2005), han transcurrido TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y NUEVE (09) DÍAS tiempo superior al necesario para que opere la Prescripción Ordinaria, la cual se han consumido o agotado en su totalidad, motivo éste que encuadra en la causal de Sobreseimiento prevista en el artículo 561 literal d) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual puede declararse aún de oficio, por ser de pleno derecho._________
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 01, de la Sección de Adolescentes, del Circuito judicial penal del estado Mèrida, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA A FAVOR DE LA ADOLESCENTE (SE OMITEN DATOS DE IDENTIFICACION ARTICULO 545 LOPNA), antes identificado, por el delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, que se encuentra previsto en el artículo 422 ordinal 1º, del Código Penal Vigente, y sancionado en el articulo 620 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el adolescente, por cuanto operó la prescripción de la acción penal, que a su vez constituye una causa de su extinción, por el transcurrir del tiempo, en un todo de conformidad con el artículo 561 literal d) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y artículo 318, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48, Ordinal 8°, 320 y 323 ejusdem, Y ASÍ SE DECIDE. Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión.
EL JUEZ (S) DE CONTROL Nº 01
ABOG. FRANCISCO JOSÉ RODRIGUEZ MEJIAS
LA SECRETARIA
ABOG._________________
En fecha__________________/05, se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.