REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01. SECCION DE ADOLESCENTES, DE LA CIUDAD DE MERIDA, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MERIDA, Mérida, veintiuno (21) de Abril del año dos mil cinco.

194º y 146º

ASUNTO: C1-1146-2005.
JUEZ: ABG. FRANCISCO JOSÉ RODRIGUEZ MEJIAS.
FISCAL: DORIS ROJAS CABRERA.
INVESTIGADO: (SE OMITEN DATOS DE IDENTIFICACION)
VICTIMA: JOSÉ ANTONIO MUÑOZ GONZÁLES
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS.

AUTO DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Por cuanto en fecha de 06/04/2005, éste Tribunal, recibió causa penal contra el ciudadano (SE OMITEN DATOS DE IDENTIFICACION ARTICULOS 65 Y 545 LOPNA), por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas, donde consta escrito de fecha 05/04/2005, suscrito por el Abogada DORIS BEATRIZ ROJAS CABRERA; adscrita a la Fiscalía Décimo Segunda del Ministerio Público de esta entidad federal, mediante el cual solicita se decrete EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 561 literal d) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y artículos 11, 24, 108 ordinal 7, 318, Ordinal 2º y 320 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el presente hecho objeto del proceso no es típico, este Juzgado de Control, para decidir observa:_______________________________________




DATOS PERSONALES DEL ADOLESCENTE

1.- (SE OMITEN DATOS DE IDENTIFICACION ARTICULOS 65 Y 545 LOPNA).____


ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

El día 29/12/2004, el funcionario WILLIAM JOSÉ VERA DÁVILA, adscrito a la Dirección de Vigilancia y Transito terrestre Nº 62 del estado Mèrida, donde deja constancia que fue comisionado para trasladarse a la Avenida 04, con calle 05 de Julio Sector el Palmo ejido estado Mèrida “... averiguar accidente de transito, me traslade en la unidad de transporte, placas 467_LAJ, perteneciente a el estacionamiento Sucre, conducida por el ciudadano Andy Dávila, al llegar al lugar pude constatar que se trataba de una “COLISION ENTRE VEHÍCULOS CON SALDO DE UNA PERSONA LESIONADA”, hecho ocurrido a las 3:10 horas de la tarde del día miércoles 29 de Diciembre del 2004, tome las medidas de seguridad para evitar otro accidente y elaborar el croquis de la posición final en que fue encontrado los vehículos, identifique a uno de los conductores involucrados como JOSÉ ANTONIO MUÑOZ GONZÁLES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-2.962.426, de 58 años de edad, de profesión profesor, casado, con licencia de tercer grado, residenciado en la calle el Ceibal, Nº 16, ejido Estado Mèrida, quien conducía el vehículo camioneta Nº 8ZNDT13W41V333406 y el conducto Nº 02 resulto lesionado y fue trasladado hacia el Hospital universitario de los Andes, por una comisión del cuerpo de bomberos quien conducía un vehículo moto, placas SAP-373, marca RÍOS PASEO, de color plateado, año 2002, serial de carrocería RRFTX100M002A002327, quedando esta persona identificada como (SE OMITEN DATOS DE IDENTIFICACION ARTICULOS 65 Y 545 LOPNA), Quien al ser valorado por un medico el mismo determino que el adolescente presento excoriación irregular localizado en e4l pómulo izquierdo, codo izquierdo y pierna derecha; inmovilización con vendaje compresivo del miembro inferior izquierdo con fractura del fémur, ameritando dichas lesiones asistencia medica especializada, hospitalización siendo susceptible de alcanzar su curación en un lapso de 120._________________________________________

ELEMENTOS PROBATORIOS CONSTANTES EN AUTOS QUE VINCULAN A LA ADOLESCENTE CON EL OBJETO DE LA INVESTIGACION EN LA CAUSA.

1.- ACTA POLICIAL de fecha 29/12/2004, suscrita por el funcionario WILLIAM JOSÉ VERA DÁVILA, adscrito a la Dirección de Vigilancia y Transito Terrestre Nº 62 del estado Mèrida, donde expone la condiciones de lugar modo y tiempo en que se produjo el hecho específicamente que fue comisionado para trasladarse a la Avenida 04, con calle 05 de Julio Sector el Palmo Ejido estado Mèrida a realizar el levantamiento de una colisión entre dos vehículos donde resulto lesionado el investigado de autos (folios 01)._______________________
2.- CROQUIS DEL ACCIDENTE DE TRANSITO, de fecha 29/12/2004, AUTO DE INICIO DE INVESTIGACIÓN de fecha 21/06/2002, suscrita por el funcionario WILLIAM JOSÉ VERA DÁVILA, adscrito a la Dirección de Vigilancia y Transito Terrestre Nº 62 del estado Mèrida, donde deja constancia gráficamente de la posición final de los vehículos involucrados en el accidente de transito y en el que se advierte que el vehículo del investigado circulaba en exceso de velocidad no respetando el pare en virtud de que accedía a una vía principal.____
3.- ENTREVISTA de fecha 29/12/2004, realizada al ciudadano JOSÉ ANTONIO MUÑOZ GONZÁLES, venezolano, de 58 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.962.426, quien, donde expone las condiciones de lugar modo y tiempo de cómo el investigado golpeo con una moto el vehículo que éste venia conduciendo, siendo que al verlo herido llamó al 171 y fue llevado al hospital por el cuerpo de bomberos. (Folio 06).________________________________________________
4.- ACTA DE AVALUÓ, de fecha 31/12/2004, suscrita por el funcionario NERIO CARRASQUERO, adscrito a la Dirección de Vigilancia y Transito Terrestre Nº 62 del estado Mèrida, donde deja constancia de los datos y condiciones de vehículo camioneta, placas MCW-83D, marca Chevrolet, serial de carrocería Nº 8ZNDT13W41V333406, la cual presento daños en el guardafango delantero derecho y en el capot, parrilla Luz direccional.____________________________________________
5.- ACTA DE AVALUÓ, de fecha 31/12/2004, suscrita por el funcionario NERIO CARRASQUERO, adscrito a la Dirección de Vigilancia y Transito Terrestre Nº 62 del estado Mèrida, donde deja constancia de los datos y condiciones de un vehículo moto, placas SAP-373, marca RÍOS PASEO, de color plateado, año 2002, serial de carrocería RRFTX100M002A002327, la cual presento daños en el guardafango delantero, encadenado, posa pie, tren delantero, bastones “T”, 1 silvin, 1 luz direccional, 1 espejo retrovisor, guantera.(folio 17)._________________________________________________________________
6.- AUTO DE INICIO DE INVESTIGACIÓN de fecha 04/01/2005, realizada por la Fiscalía Décimo Segunda del Ministerio publico en relación a la presente causa (folio 21). ____________________________
7.- ENTREVISTA de fecha 05/01/2005, realizada al ciudadano JOSÉ ANTONIO MUÑOZ GONZÁLES, venezolano, de 58 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.962.426, quien, donde expone las condiciones de lugar modo y tiempo de cómo el investigado que se desplazaba a alta velocidad en una moto colisionó con el vehiculo que conducía, se golpeo con el guardafango y capot del mismo resultando lesionado el investigado, siendo que al verlo en tales condiciones llamó al 171 y fue llevado al hospital por el cuerpo de bomberos. (Folio 21)._________________________________________________________
8.- ENTREVISTA de fecha 05/01/2005, realizada al el ciudadano (SE OMITEN DATOS DE IDENTIFICACION ARTICULOS 65 Y 545 LOPNA), venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.145.367, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 29/03/1987, donde expone las condiciones de lugar modo y tiempo de cómo se suscito el hecho específicamente de cómo colisionó la moto que conducía con una camioneta resultando lesionado, siendo que fue llevado al hospital por el cuerpo de bomberos. (Folio 35)._______________________________
9.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 0035, de fecha 05/01/2005, practicado al el ciudadano (SE OMITEN DATOS DE IDENTIFICACION ARTICULOS 65 Y 545 LOPNA), realizado por la Dr. Cleny Elisa Hernández, medico forense II, adscrito al Cuerpo de Investigaciones científicos, penales y Criminalísticas de la Sub-delegación del estado Mèrida, en cuya conclusiones señalo: presentó excoriación irregular localizado en el pómulo izquierdo, codo izquierdo y pierna derecha; inmovilización con vendaje compresivo del miembro inferior izquierdo por fractura del fémur, a lesiones en su cuerpo que ameritaron asistencia medica especializada de Hospitalización siendo susceptible de alcanzar su curación en un lapso de ciento veinte (120) días, incapacitándola para realizar sus ocupaciones habituales ( folio 36)._________________________________________________________
10.- ENTREVISTA de fecha 18/01/2005, realizada al ciudadano ALTUVE ARAUJO WUENDER, venezolano, mayor de edad, de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.467.826, quien manifestó que el se encontraba presente el día en que se produjo el presente hecho objeto del proceso y expuso que para el momento en que se produjo la colisión entre la moto y la camioneta el adolescente investigado conducía a exceso de velocidad siendo este quien colisiono a la camioneta la cual iba a una velocidad normal.(folio 38)._____________

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, del análisis y comparación realizado a las presentes actuaciones, este juzgador considera que si bien es cierto que el ciudadano (SE OMITEN DATOS DE IDENTIFICACION ARTICULOS 65 Y 545 LOPNA), aparece como investigado por uno de los delito contra las personas, en virtud de un accidente de transito donde colisionaron dos vehículos (una camioneta y una moto), el primero conducido por el ciudadano JOSE ANTONIO MUÑOZ y el segundo conducido por el investigado de autos, NO existen elementos de convicción para que la vindicta publica ejerza la acción penal, ya que de las diversas entrevistas hechas a los involucrados en el hecho y al testigo presencial y demás diligencias de investigación, también es cierto que como producto de tal accidente de transito solo resulto lesionado el investigado de marras, en virtud de que al colisionar su moto la cual conducía a exceso de velocidad contra la camioneta tantas veces descrita en la presente causa este se golpeo con el capot y guardafango de dicho vehiculo produciéndose lesiones que ameritaron asistencia medica para cuya curación requirió un tiempo de ciento veinte (120) días, de manera que estamos en presencia de un hecho atípico, pues el investigado de marras en virtud del producto de su imprudencia al conducir en exceso de velocidad genero el accidente vehicular del cual el solo él resultó lesionado, por ende la conducta desplegada por el investigado no constituye delito en nuestro sistema legal, es por ello que lo procedente y ajustado a derecho es declarar el sobreseimiento definitivo de la presente Causa, seguida contra el ciudadano (SE OMITEN DATOS DE IDENTIFICACION ARTICULOS 65 Y 545 LOPNA), ya identificado en autos, por uno de los delitos contra las personas, de conformidad con los Artículo 561 literal d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho imputado al investigado de marras no es típico y ASÍ SE ACUERDA._____________

DISPOSITIVA

En base a los argumentos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO A FAVOR DEL CIUDADANO (SE OMITEN DATOS DE IDENTIFICACION ARTICULOS 65 Y 545 LOPNA), antes identificado, por cuanto el hecho imputado a éste no es típico, en un todo de conformidad con el artículo 561 literal d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase. ASÍ SE DECIDE.


EL JUEZ (S) EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01

ABG. FRANCISCO RODRIGUEZ MEJIAS


LA SECRETARIA,

ABG.__________________

En fecha ______________/05, se cumplió con lo acordado por el Tribunal, se libraron boletas bajo los Nº___________________/05.-.