REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nro. 01
De la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 06 de Abril de 2.005

194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: C1-1142-2005.
JUEZ: ABG. FRANCISCO JOSÉ RODRIGUEZ MEJIAS.
FISCAL: DORIS BEATRIZ ROJAS CABRERA.
INVESTIGADO: PERSONAS DESCONOCIDAS.
VICTIMA: SIMÓN REINALDO RIVAS OCANTO.
DELITO: LESIONES PERSONALES LEVES Y
ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR.

AUTO DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL.

Por cuanto en fecha de 05/04/2005 (F 13), éste Tribunal, recibió causa penal contra (PERSONAS DESCONOCIDAS), por la presunta comisión de los Delitos de LESIONES PERSONALES LEVES Y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 418 del Código Penal y artículos 5 y 6 ordinales 1,2,3, de la Ley sobre Hurto y robo de Vehículos y sancionados en el artículo 620 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente, en perjuicio del ciudadano SIMÓN REINALDO RIVAS OCANTO, donde consta escrito de fecha 04/04/2005 (f 10 al 12), suscrito por la Abogado Doris Beatriz Rojas Cabrera; Fiscal auxiliar adscrita a la Fiscalía Décimo Segunda del Ministerio Público de esta Entidad federal, mediante el cual solicitan se decrete EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 561 literal e) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y artículos 108 ordinal 7, 320 del Código Orgánico Procesal Penal, ello por considerar que contra el investigado no existe suficientes elementos de convicción para que esa unidad fiscal ejerza la respectiva acción penal. Este Juzgado para decidir observa:________________________________________________

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS

El día 05/08/2003, aproximadamente a las 11:40am, el ciudadano SIMÓN REINALDO RIVAS OCANTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.043.785, domiciliado en la Urbanización Campo de oro, calle 1, Nº 1-78, en la ciudad de Mèrida estado Mérida, comparece ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación del Estado Mèrida, a presentar formal DENUNCIA en la que señala: “ El día 03-08-2003, salí de la casa a eso de las nueve y media de la noche y me dirigí al cajero a sacar dinero y vine con mi moto a dar una vuelta a WENDYS, y cuando voy a la entrada de WENDYS, para irme para mi casa, yo iba lento dando la vuelta de repente me agarraron de la chaqueta, eran dos muchachos en edades comprendidas de 15 a 18 años, andaban en una moto negra con el piso verde, me dijeron bájese de la moto, yo me agarre duro del volante y aceleré, entonces la moto se paro en caballito, se me coliò y me tuve que bajar en eso uno de ellos el que iba de copiloto se bajó de la moto donde andaban y me apuñalo a nivel de la cadera por la espalda, trataron de quitarme la moto a la fuerza, forceje con él, se monto y yo ya herido le agarre la parrilla de la moto, el muchacho aceleró la moto, yo lo solté y allí mismo se estrello en mi moto, el muchacho se paro con la moto, le dije que al menos me diera los documentos personales la cédula, la licencia el certificado medico, que se encontraban en una regoñera color azul, en el asiento de la moto, junto con los documentos originales de mi moto, fue cuando el otro dijo saque la pistola entonces les dije que se la llevaran luego me fui a pie a mi casa y de allí me llevaron al Hospital, notifique a los policías allí y me dijeron que tenía que denunciar, me hicieron exámenes, me curaron y en la madrugada me mandaron a mi casa, los sujetos solamente se llevaron mi moto y los documentos, mi moto es Yamaha, JOGNEXTZONE, de color rojo, año 96, sin placas, y el serial no lo se, la moto es valorada aproximadamente en setecientos mil bolívares...”..___________________________________

CIRCUNSTANCIAS DE HECHO, DE DERECHO Y ELEMENTOS PROBATORIOS CONSTANTES EN AUTOS QUE VINCULAN A LA ADOLESCENTE CON EL OBJETO DE LA INVESTIGACION EN LA CAUSA.

1.- DENUNCIA de fecha 05/08/2003, realizada por el ciudadano SIMÓN REINALDO RIVAS OCANTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.043.785, domiciliado en la Urbanización Campo de oro, calle 1, Nº 1-78, en la ciudad de Mèrida estado Mérida, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación del Estado Mèrida, quien manifestó las condiciones de lugar modo y tiempo en que se suscitó el hecho punible objeto de la presente investigación, específicamente de cómo dos sujetos utilizado violencia física le hirió arrebatándole la moto marca Yamaha de su propiedad la cual iba conduciendo. (Folio 01)._________________________________________________________________
2.- AUTO DE INICIO DE INVESTIGACION, de fecha 05/08/2003, por parte de la Fiscalia Décimo Segunda del Ministerio Publico de esta Entidad Federal con la nomenclatura.( f 02)._________________________
3.- INSPECCIÓN OCULAR Nº 3085, de fecha 05/08/2004, suscrita por los funcionarios policiales detectives Ernesto Díaz y Freddy Torres, adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicos, Penales y Criminalísticas de la Sub-delegación del Estado Mèrida, en las inmediaciones de la avenida Las Américas, frente al Local comercial WENDYS, en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, lugar donde ocurrió el hecho delictivo, no encontrándose evidencia de interés criminalistico. (Folio 16).__________________________________________
4.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 2638 ENTREVISTA de fecha 06/08/2003, suscrita por el Dr Payares Muños Arcadio, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones científicos, Penales y Criminalísticas de la Sub-delegación del Estado Mèrida, realizado a la victima SIMÓN REINALDO RIVAS OCANTO, en cuyas conclusiones señala que éste presento lesiones en su cuerpo que amerito asistencia medica suturada, siendo susceptible de alcanzar su curación en el lapso de ocho (08) días. (Folio 07)._________________________________________
5.- ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, de fecha 16/03/2005, suscrita por la funcionario policial Maricela Monsalve Rivas, adscrita al Cuerpo de Investigaciones científicos, Penales y Criminalísticas de la Sub-delegación del Estado Mèrida, donde dela constancia de la siguiente diligencia policial: “ por cuanto hasta la presente fecha no se ha recuperado el vehículo clase Motocicleta, marca Yamaha, color negro sin placas, ni se ha tenido conocimiento sobre la ubicación del mismo, así como los posibles testigos que pudieran tener conocimiento de los hechos investigados se le sugiere a la superioridad de este cuerpo de Investigaciones penales y criminalìsticos, la remisión de la causa a la fiscalía del ministerio publico”. ( Folio 8).________________________________________________

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, del análisis y comparación realizado a las presentes actuaciones, este juzgador considera que si bien es cierto que se inicio investigación penal contra PERSONAS DESCONOCIDAS, por los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES Y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 418 del Código Penal y artículos 5 y 6 ordinales 1,2,3, de la Ley sobre Hurto y robo de Vehículos y sancionados en el artículo 620 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente, en perjuicio del ciudadano SIMÓN REINALDO RIVAS OCANTO, también es cierto que contra ésta NO existen suficientes elementos de convicción para que la vindicta publica ejerza en su contra la acción penal, ya que de la denuncia y demás diligencias de investigación no se logró individualizar e identificar los autores del presente hecho, siendo que transcurrido mas de año y medio desde que se produjo el hecho, no es posible a criterio de esta instancia judicial a la presente fecha, aportar nuevos elementos de convicción que permitan el esclarecimiento del mismo, por ello que lo procedente y ajustado a derecho es declarar el sobreseimiento Provisional de la presente Causa. Y ASÍ SE ACUERDA.__________________

DECISIÓN

En base a los argumentos antes expuestos, este Tribunal en funciones de control Nº 01, de la Sección de Adolescentes del circuito judicial Penal del Estado Mèrida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVICIONAL EN CAUSA SEGUIDA CONTRA PERSONAS DESCONOCIDAS, por cuanto resulta insuficiente lo actuado y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal, en un todo de conformidad con los artículos 561 literal e, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes y una vez vencido el lapso legal sin que éstas hagan uso de los recursos conforme a ley, se ordena la remisión de la presente causa al archivo judicial respectivo. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.

EL JUEZ (S) EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01

ABG. FRANCISCO RODRIGUEZ MEJIAS


EL SECRETARIO,

ABG.__________________

En fecha ______________/05, se cumplió con lo acordado por el Tribunal y se libraron boletas de notificación N°_______________/05.

El secretario