REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nro. 01, Sección Adolescentes del
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 09 de Abril de 2.005

194º y 146º
SOLICITUD NRO. S1-395-05
AUTO DECLINATORIA DE COMPETENCIAS

Visto que en fecha 07/04/05, este Tribunal, recibió escrito constante de tres (3) folios útiles, contentivo de la SOLICITUD DE MEDIDA DE PROTECCIÓN, RESGUARDO, CUSTODIA Y VIGILANCIA DE LA TESTIGO ADOLESCENTE, EN LA CASA TALLER DEL INAM, UBICADA EN LA AVENIDA URDANETA FRENTE AL AEROPUERTO, MUNICIPIO LIBERTADOR DE ESTA ENTIDAD FEDERAL, presentada por el Fiscal Superior del Ministerio Público del estado Mérida, a favor de la adolescente (SE OMITEN DATOS DE IDENTIFICACION ARTICULO 545 LOPNA), quien es colombiana, de 15 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 3.993.248, con domicilio en Pueblo Nuevo, barrio Ambrosio Plaza, vereda E, carrera 5, casa s/n, San Cristóbal estado Táchira, éste Juzgado de Control, para decidir observa:__

PRIMERO: Consta en las presentes actuaciones oficio Nº 20-FS-1011-05, emanado de la Unidad de Atención a la Víctima del estado Táchira, dirigida al Fiscal Superior de esa entidad federal, en la que indica que el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 06 del estado Táchira dictó medida de protección a favor de la adolescente (SE OMITEN DATOS DE IDENTIFICACION ARTICULO 545 LOPNA), quien es testigo en la causa Nº 20-F1-0292-05, cuya investigación es llevada por la Fiscalía Primera del estado Táchira. Tal medida, consiste en el apostamiento policial las (24) horas del día, mediante turnos cada uno con dos (02) funcionarios, adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público del estado Táchira. Igualmente que en dicho escrito la Fiscal Décimo Quinta del estado Táchira, abogado Laura Gallanty, solicitó al Consejo de Protección, el traslado de la antes referida testigo adolescente, a la Casa Taller, ubicada en la avenida Urdaneta frente al Aeropuerto, estado Mérida, en virtud del grado de peligro que corre la misma, razón por la cual dicha unidad, solicitó al Fiscal Superior de esa Entidad tomara las medidas convenientes a los fines de garantizar la integridad física de la adolescente de autos. Finalmente, el Fiscal Superior de esta Entidad Federal solicita se decrete medida de protección a favor de la señalada adolescente ____________________________________________________

SEGUNDO: Ahora bien, de las actuaciones que acompañan dicha solicitud, se aprecia que el Tribunal que dictó la medida de protección es un Juzgado con competencia ordinaria o de adultos (Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 06 del estado Táchira), la cual tiene toda su vigencia, mientras no sea dejada sin efecto por la autoridad judicial del cual emanó, independientemente del lugar en que la misma se haga efectiva, pudiendo el Tribunal que dictó la medida, mediante la figura del EXHORTO requerir auxilio judicial a un Juzgado con competencia ordinario o de adultos de esta jurisdicción, dado el traslado de la testigo a la casa taller del INAM, Mérida, a objeto de que ejecute la medida de protección acordada.____________________________________________

Cabe destacar, que el ámbito de aplicación subjetiva de la norma adolescencial se extiende a las personas que al momento de cometer un delito sus edades oscilen entre 12 y 17 años, de manera, que aquellos adolescentes que resulten víctima o testigo en procesos penales, llevados por tribunales ordinarios o de adultos y requieran el otorgamiento de medidas de protección, deberán ser resueltos por esos tribunales ordinarios pero nunca por un tribunal especializado en materia adolescencial, pues esto, resultaría una invasión al ámbito de competencia penal ordinaria. De manera, que la sola condición de ser adolescente no conlleva que la competencia sea de un Tribunal de Responsabilidad Penal de Niños y Adolescentes, ya que tratándose de una causa penal de adultos, el exhorto o la solicitud de la medida de protección debe y tiene que ser dirigida al tribunal competente respectivo. En el caso de marras, se advierte que el proceso penal por el cual la testigo adolescente (SE OMITEN DATOS DE IDENTIFICACION ARTICULO 545 LOPNA), corre peligro de vida, es una causa penal de adultos, por ende, atañe a un Tribunal de adultos u ordinario, en consecuencia, la resolución de la solicitud de medida de protección le corresponde a un tribunal penal ordinario de esta jurisdicción. Razón por la cual, esta instancia judicial considera que lo procedente y ajustado a derecho, es DECLINAR LA COMPETENCIA A UN TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTA ENTIDAD FEDERAL, a objeto de que resuelva la presente solicitud, todo de conformidad con el artículo 77 de la norma adjetiva penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Control Nº 01,de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA, a un Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial del estado Mèrida, por ser éste el competente para resolver la solicitud de medida de protección requerida, todo de conformidad con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal en armonía con el artículo 531 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. En consecuencia, se ordena la remisión de la presente solicitud con las actuaciones que la conforman, al tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Mérida que le corresponda conocer. Notifíquese y ofíciese lo conducente. Cúmplase.


EL JUEZ (S) EN FUNCIONES DE CONTROL NRO. 01,

Abog. FRANCISCO JOSÉ RODRIGUEZ MEJIAS

LA SECRETARIA,

Abog. MARIELA PATRICIA BRITO RANGEL

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Boleta nro. C1-263-05 y oficio nro. C1-295-05.

SRIA. BRITO RANGEL