REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 02. SECCION DE ADOLESCENTES, DE LA CIUDAD DE MERIDA, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MERIDA. Mérida, once (11) de abril del año dos mil cinco (2005).
194º y 146º

Causa: C2-1034-04
Asunto: AUTO DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR CONCILIACION CUMPLIDA. (ART. 568 L.O.P.N.A.)

JUEZ: ABG. DANIEL JOSE PRIETO PIÑA
IMPUTADO: (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA L.O.P.N.A.).
FISCAL: ABG. DORIS BEATRIZ ROJAS
DEFENSOR PRIVADO: ABG. HOMERO JOSÉ SANCHEZ FEBRES
VICTIMA: ALEXIS JOSE AVENDAÑO RIVERA.
DELITO: LESIONES INTENCIONALES GRAVES


DATOS PERSONALES DEL ADOLESCENTE

(SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA L.O.P.N.A.).
El citado adolescente se encuentra debidamente representado por el Abg. HOMERO JOSÉ SANCHEZ FEBRES, en su condición de defensor privado, domiciliado en Edificio Cañizales, entre avenidas 2 y 3, frente al Teatro César Rengifo, piso N° 01, Mérida Estado Mérida, teléfono N° 2527410.

VICTIMA

ALEXIS JOSE AVENDAÑO RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.463.263, domiciliado en Aldea La Caña, casa rural S/N, mas arriba de la capilla San José, El Valle; Estado Mérida, teléfono 0274- 4163211.

DELITO

LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto en el Artículo 417 del Código Penal Venezolano Vigente.

PRIMERO: En fecha 25 de noviembre del dos mil cuatro, este tribunal recibió causa penal acompañado de la correspondiente acusación contra el adolescente (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA L.O.P.N.A.), (folios 45 al 49) y en el acto de la Audiencia Preliminar se realizó la correspondiente conciliación y se homologó la misma (folios 56 al 57) a favor del adolescente (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA L.O.P.N.A.), por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto en el Artículo 417 del Código Penal Venezolano Vigente y sancionado con el Artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del ciudadano ALEXIS JOSE AVENDAÑO RIVERA.

SEGUNDO: Cursa a los folios 56 al 57 y 60 al 64, la correspondiente acta y el auto motivado donde mediante resolución, se decretó la conciliación, en los términos en que se acordó las obligaciones y prohibiciones pactadas y el plazo para cumplirlas las cuales quedaron expresadas de la siguiente manera:

“A) El adolescente (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA L.O.P.N.A.), se compromete a no agredir ni por si, ni por interpuestas personas a la víctima ciudadano ALEXIS JOSE AVENDAÑO RIVERA, con quien deberá tener en caso de llegar a coincidir en el mismo lugar, un buen trato como corresponde a cualquier buen ciudadano.
B) El adolescente (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA L.O.P.N.A.), se compromete a cancelar a la víctima ciudadano ALEXIS JOSE AVENDAÑO RIVERA, la cantidad de seiscientos mil Bolívares, (Bs. 600.000,oo), los cuales cancelara de la siguiente forma: la cantidad de Bs. 150.000,oo, el día 22-12-04, la cantidad de Bs. 150.000,oo, el día 22-01-05, la cantidad de Bs. 150.000 Bs. el día 22-02-05 y la cantidad de Bs. 150.000,oo el día 22-03-04, esta cantidad de dinero deberá entregar la en los días citados por la Fiscalia Décima Segunda de Ministerio Público. Estos montos de dinero deberá entregarlos el adolescente por ante la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de esta ciudad de Mérida, lugar este donde deberá acudir la victima a retirar el dinero aquí acordado.
C) El adolescente (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA L.O.P.N.A.), se compromete a continuar trabajando en la Hacienda Ecowil, Turismo de Aventura, Sector La Culata, Mérida.
D) Se advierte al adolescente que cualquier cambio de domicilio o de trabajo, deberá comunicarlo inmediatamente a la Trabajadora Social adscrita a esta sección Penal o a la Fiscalía Décimo Segunda del Ministerio Público.
E) Las obligaciones antes pactadas, serán orientadas y supervisadas por la Trabajadora Social de esta Sección de adolescentes, quien informará al Tribunal el cumplimiento o no de las mismas y en fecha 23-03-05, deberá remitir a este Tribunal el informe correspondiente sobre el cumplimiento de las obligaciones impuestas en el acuerdo conciliatorio y en caso de incumplimiento deberá notificarlo al Tribunal para continuar con el desarrollo del proceso, fijando la correspondiente Audiencia Preliminar.
F) Se SUSPENDE EL PROCESO A PRUEBA A FAVOR DEL ADOLESCENTE, POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, contados a partir del día de hoy, finalizando dicho lapso el día 23-03-2005.”

TERCERO: Cursa a los folios 73 al 76, solicitud de sobreseimiento realizado por la Fiscalia Décima Segunda del Ministerio Publico, donde expone que el adolescente (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA L.O.P.N.A.) cumplió con las totalidad de las obligaciones correspondientes establecidas en el acuerdo conciliatorio, no existiendo por ante esa fiscalia ninguna denuncia contra el prenombrado adolescente.

Ahora bien, como se observa efectivamente el adolescente (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA L.O.P.N.A.), antes identificado, cumplió con la totalidad de las obligaciones y prohibiciones pactadas en la conciliación, en las condiciones y plazo fijado, tal como lo expresa la trabajadora social en su informe de supervisión que cursa en los folios 67 al 69, así mismo también lo expresa el Ministerio publico en su solicitud, , es por ello que en base a los argumentos antes expuestos que este tribunal, considera ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud del Ministerio Publico y en consecuencia decretar el sobreseimiento de la presente causa a favor del adolescente (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA L.O.P.N.A.), antes identificado. ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

En base a los argumentos antes expuestos, este tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide en los siguientes términos:

UNICO: Se decreta con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público y en tal sentido DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del adolescente (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA L.O.P.N.A.), por cuanto el citado adolescente cumplió con la totalidad de las obligaciones y prohibiciones pactadas en la conciliación, en las condiciones y plazo fijado, de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Notifíquese a las partes. Diarícese, déjese copia certificada. Regístrese. ASÍ SE DECIDE.

JUEZ DE CONTROL No. 02


ABG. DANIEL JOSE PRIETO PIÑA
LA SECRETARIA

ABG.
En la misma fecha se cumplió con el auto anterior, se libraron los correspondientes boletas de notificación al adolescente, a la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público y a la Defensa, a la adolescente y a la víctima bajo los Nros. del C2-257-05 al C2-260-05. Conste.

La Secretaria
Causa: C2-1034-04