REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 02. SECCION DE ADOLESCENTES, DE LA CIUDAD DE MERIDA, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MERIDA. Mérida, dieciocho (18) de abril del año dos mil cinco (2005).
1945º y 146º
Causa: C2-781-04
Asunto: AUTO DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR CONCILIACION CUMPLIDA. (ART. 568 L.O.P.N.A.)
JUEZ: DANIEL JOSE PRIETO PIÑA
ADOLESCENTE: (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA L.O.P.N.A).
FISCAL: ABG. JUDITH PAREDES ERAZO
DEFENSA: ABG. NANCY QUINTERO
VICTIMA: ELEONOR PEÑA SOSA
DELITO: LESIONES PERSONALES LEVES
DATOS PERSONALES DEL ADOLESCENTE
(SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA L.O.P.N.A).
El citado adolescente se encuentra debidamente representado por la Defensora Pública ABG. NANCY QUINTERO.
DATOS PERSONALES DE LA VICTIMA
ELEONOR PEÑA SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.346.536, residenciada en Sector San Benito, calle Diego Izarra, Nº 06-55, Lagunillas, Estado Mérida.
DELITO
LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 418 del Código Penal Venezolano.
PRIMERO: En fecha 30 de enero del dos mil cuatro, este tribunal recibió causa penal acompañado de la correspondiente acusación y preacuerdo conciliatorio contra el adolescente (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA L.O.P.N.A). (folios 27 al 32) y en el acto de la Audiencia de Conciliación correspondiente celebrado el día 13-02-04 se homologó la misma (folios 38 y 39) a favor del adolescente (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA L.O.P.N.A), por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 418 del Código Penal Venezolano, sancionado con el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la ciudadana ELEONOR PEÑA SOSA, antes identificado.
SEGUNDO: Cursa a los folios 38 y 39 y 41 al 44, la correspondiente acta y el auto motivado donde mediante resolución, se decretó la conciliación, en los términos en que se acordó las obligaciones y prohibiciones pactadas y el plazo para cumplirlas las cuales quedaron expresadas de la siguiente manera:
“PRIMERO: El adolescente (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA L.O.P.N.A.), deberá continuar sus estudios en el Ciclo Básico Combinado “Luis Enrique Márquez Barilla” ubicado en Lagunillas Municipio Autónomo Sucre del Estado Mérida.
SEGUNDO: Deberá presentar en el transcurso de dos (2) semanas contadas a partir del próximo lunes, 16-02-2.004 constancia de estudio actualizada.
TERCERO: El adolescente (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA L.O.P.N.A.), no deberá agredir física ni verbalmente a la víctima ciudadano Eleonor Peña Sosa ni a su familia, deberá dirigirse con el mayor respeto posible cuando corresponda.
CUARTO: Se le advierte al adolescente que cualquier cambio de residencia, domicilio, o lugar de trabajo deberá comunicarlo inmediatamente a la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público del Estado Mérida.
QUINTO: ORIENTACIÓN Y SUPERVISIÓN: Las obligaciones aquí acordadas serán supervisadas por la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público ya que en caso de incumplimiento es la persona que tiene a cargo la titularidad de la acción penal, en caso de incumplimiento lo notificara al Tribunal a fin de continuar con el proceso en caso contrario se decretará el sobreseimiento definitivo de la causa.
SEXTO: DURACION: se suspende el proceso a prueba por el lapso de UN (01) año, contados a partir del día viernes, 13-02-2.004, venciendo dicho lapso el día 13-02-2.005, a favor del adolescente (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA L.O.P.N.A.), venezolano, de 18 años de edad, soltero, estudiante, nacido en fecha 24-12-1.985, titular de la cédula de identidad Nº 18.308.525, estudia segundo año de ciclo diversificado, domiciliado en el Sector San Benito, calle Diego Izarra, casa Nº 6-54, casa de color amarilla con verde, cerca de la Escuela Fermín Toro, Lagunillas, Estado Mérida, Teléfono Nº 0274-9961638.”
TERCERO: Cursa a los folios 55 y 56, solicitud de sobreseimiento realizado por la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Publico en audiencia, donde en audiencia oral celebrada el día 18-04-05, expone que el adolescente (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA L.O.P.N.A.), cumplió con las totalidad de las obligaciones correspondientes establecidas en el acuerdo conciliatorio, no existiendo por ante esa fiscalía ninguna denuncia contra el prenombrado adolescente.
Tal como se observa efectivamente el adolescente (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA L.O.P.N.A.), antes identificado, cumplió con la totalidad de las obligaciones y prohibiciones pactadas en la conciliación, en las condiciones y plazo fijado, tal como lo expresa el Ministerio Publico en su solicitud que en forma oral realizo en la audiencia, es por ello que en base a los argumentos antes expuestos que este tribunal, considera ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud del Ministerio Publico y en consecuencia decretar el sobreseimiento de la presente causa.
DECISIÓN
En base a los argumentos antes expuestos, este tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide en los siguientes términos:
UNICO: Se decreta con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público y en tal sentido DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del adolescente (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA L.O.P.N.A.), por cuanto el citado adolescente cumplió con la totalidad de las obligaciones y prohibiciones pactadas en la conciliación, todo ello de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Notifíquese a las partes. Diarícese, déjese copia certificada. Regístrese. ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL No. 02
ABG. DANIEL JOSE PRIETO PIÑA
LA SECRETARIA
ABG.
En la misma fecha se cumplió con el auto anterior, se libraron los correspondientes boletas de notificación al Abg. Horacio De Jesús Zerpa Rojas y a la víctima bajo los Nros. del C2-282-05 al C2-283-05. Conste.
El Secretario
Causa: C2-781-04