REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 02. SECCION DE ADOLESCENTES, DE LA CIUDAD DE MERIDA, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MERIDA. Mérida, veintiuno (21) de abril del año dos mil cinco (2005).
1945º y 146º
Causa: C2-1021-04
Asunto: AUTO DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR CONCILIACION CUMPLIDA. (ART. 568 L.O.P.N.A.)
JUEZ: ABG. DANIEL JOSÉ PRIETO PIÑA
FISCAL: ABG. DORIS BEATRIZ ROJAS CABRERA
ADOLESCENTES: (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA L.O.P.N.A.).
DEFENSORA: ABG. ILIAMA PANTOJA ARELLANO
VICTIMA: NURY BOADA CALDERON
DELITO: LESIONES PERSONALES LEVES
DATOS PERSONALES DE LOS ADOLESCENTES
(SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA L.O.P.N.A.).
Los citados adolescentes se encuentran debidamente representados por la Defensora Pública ABG. ILIAMA PANTOJA.
DATOS PERSONALES DE LA VICTIMA
NURY BOADA CALDERON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.240.299, residenciada en Sector La Gruta de Sabaneta, Tovar Estado Mérida.
DELITO
LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 418 del Código Penal Venezolano.
PRIMERO: En fecha 09 de noviembre del dos mil cuatro, este tribunal realizo audiencia de Calificación de Aprehensión en Flagrancia contra los adolescentes (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA L.O.P.N.A.). (folios 28 al 31) y en el acto de la audiencia correspondiente se decreto con lugar la calificación de Aprehensión en Flagrancia y se realizó el acuerdo conciliatorio a favor de los adolescentes imputados por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto en el artículo 457 del Código Penal Venezolano Vigente, el cual se le imputa a los adolescentes (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA L.O.P.N.A.). y cuya victima es la ciudadana NURY BOADA CALDERON, debidamente identificada en autos.
SEGUNDO: Cursa a los folios 28 al 31 y 37 al 49, la correspondiente acta y el auto motivado donde mediante resolución, se decretó la conciliación, en los términos en que se acordó las obligaciones y prohibiciones pactadas y el plazo para cumplirlas las cuales quedaron expresadas de la siguiente manera:
“Se aprueba el acuerdo conciliatorio planteado por las partes de común acuerdo y se suspende el proceso a prueba por el LAPSO DE TRES (03) MESES contados a partir del día de hoy 09-11-04, venciendo dicho lapso el 09-02-2005, a tal efecto establecen las siguientes obligaciones:
A.- El adolescente (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA L.O.P.N.A.), se compromete a no agredir ni de hecho, ni de palabras a la víctima NURI BOADA CALDERON, ni por si, ni por interpuesta persona, con quien deberá observar un trato de respecto y educación, como corresponde a un buen ciudadano.
B.- El precitado adolescente deberá continuar estudiando quinto año de bachillerato, de ciencia, en el Liceo diversificado José Nucete Sardi, de Tovar, estado Mérida.
C.- El precitado adolescente se compromete a entregar en este acto la cantidad de dos mil quinientos bolívares, a la víctima, lo cual entregará en este acto.
D.- El adolescente (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA L.O.P.N.A.), se compromete a no agredir ni de hecho, ni de palabras a la víctima NURI BOADA CALDERON, ni por si, ni por interpuesta persona, con quien deberá observar un trato de respecto y educación, como corresponde a un buen ciudadano.
E.- El precitado adolescente deberá continuar estudiando cuarto año de bachillerato en el Liceo Nocturno Félix Román Duque, Tovar, estado Mérida.
F.- El precitado adolescente se compromete a entregar en este acto la cantidad de dos mil quinientos bolívares, a la víctima, lo cual entregará en este acto.
G.- Se advierte al adolescente que cualquier cambio de residencia, domicilio, lugar de trabajo, deberá comunicarlo inmediatamente a la Fiscalia Décima Segunda del Ministerio Publico del Estado Mérida o ante la Trabajadora Social de este tribunal.
H.- Las obligaciones aquí acordadas serán supervisadas por la Trabajadora Social Lic. Edelín Villalobos, adscrita a esta Sección Penal del Adolescente, quien deberá informar al Tribunal el cumplimiento efectivo de las medidas impuestas al adolescente y en fecha 09-02-2005, la Trabajadora Social deberá remitir a este Tribunal el informe correspondiente sobre el cumplimiento de las obligaciones pactadas en el día de hoy, en caso de incumplimiento, lo notificara al tribunal para continuar con el curso del proceso.”
TERCERO: Cursa en la causa solicitud de sobreseimiento realizado por la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Publico en la audiencia correspondiente, donde en audiencia oral celebrada el día 21-04-05, expone que los adolescentes (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA L.O.P.N.A.), cumplieron con las totalidad de las obligaciones correspondientes establecidas en el acuerdo conciliatorio, no existiendo por ante esa fiscalía ninguna denuncia contra los prenombrados adolescentes.
Tal como se observa efectivamente a los adolescentes (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA L.O.P.N.A.), antes identificados, cumplieron con la totalidad de las obligaciones y prohibiciones pactadas en la conciliación, en las condiciones y plazo fijado, tal como lo expresa el Ministerio Publico en su solicitud que en forma oral realizo en la audiencia, además los mismos presentaron las correspondientes constancias de estudio en original, es por ello que en base a los argumentos antes expuestos que este tribunal, considera ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud del Ministerio Publico y en consecuencia decretar el sobreseimiento de la presente causa, a favor de los adolescentes de autos.
DECISIÓN
En base a los argumentos antes expuestos, este tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide en los siguientes términos:
UNICO: Se decreta con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público y en tal sentido DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de los adolescentes (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA L.O.P.N.A.), por cuanto los citados adolescentes cumplieron con la totalidad de las obligaciones y prohibiciones pactadas en la conciliación, todo ello de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Notifíquese a las partes. Diarícese, déjese copia certificada. Regístrese. ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL No. 02
ABG. DANIEL JOSE PRIETO PIÑA
LA SECRETARIA
ABG.
En la misma fecha se cumplió con el auto anterior, se libraron los correspondientes boletas de notificación al adolescente, a la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público y a la Defensa, a la adolescente, a las defensas y a la víctima bajo los Nros. del C2-270-05 al C2-273-05. Conste.
La Secretaria
Causa: C2-1021-04