REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 02. SECCION ADOLESCENTES, DE LA CIUDAD DE MERIDA, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MERIDA. Mérida, veinticinco de abril del dos mil cinco (25-04-2005).
195º y 146º

Causa: C2-1134-05

Asunto: Resolución de Suspender el Proceso a Prueba en Audiencia de Conciliación.

JUEZ: ABG. DANIEL JOSÉ PRIETO PIÑA
SECRETARIA: ABG. CARMEN MATILDE GARCÍA SAMANIEGO
FISCAL: ABG. JUDITH COROMOTO PAREDES
ADOLESCENTES: (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA L.O.P.N.A.).
DEFENSORES PRIVADOS: ABG. MARIA TERESA MORALES DE CONTRERAS y ABG. ONEIDE ALI CUEVAS ÁVILA

VISTO. Por cuanto en la fecha y hora indica se llevó a cabo la Audiencia de Conciliación, de acuerdo con el artículo 565 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acordada en la audiencia la resolución, basado en las siguientes consideraciones de conformidad con el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Verificada la presencia de las partes, se declara abierto el acto, advirtiéndole a las partes dar cumplimiento al artículo 565 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; seguidamente se dio una explicación sencilla al adolescente de los derechos que le asisten tales como el derecho a ser oído, a la información, el principio educativo, confidencialidad, el comunicarse con su defensor en todo momento.

DATOS PERSONALES DE LAS ADOLESCENTES

(SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA L.O.P.N.A).
La citada adolescente se encuentra debidamente representada por el Abg. ONEIDE ALÍ CUEVAS, titular de la cédula de identidad Nº 8.045.403, Inpreabogado Nº 91.088, en su condición de defensor privado, con domicilio procesal en avenida 8, entre calles 19 y 20, teléfono 0274-2520750, Mérida, Estado Mérida.

(SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA L.O.P.N.A.).
La citada adolescente se encuentra debidamente representado por la abogada MARIA TERESA MORALES DE CONTRERAS, Inpreabogado Nº 11.022, en su condición de defensora privada, con domicilio procesal en urbanización La Hacienda (Belenzate), avenida principal Nº 2, centro Profesional La Hacienda, oficina 01, teléfonos 0274-2664062, Mérida, Estado Mérida.

VICTIMAS
Las mismas adolescentes por ser víctimas y victimarias en forma reciproca.

DELITO

LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 418 del Código Penal Venezolano Vigente para el momento del hecho.
DE LA CONCILIACION
Se dio apertura a la Audiencia de Conciliación, explicándole al imputado con palabras sencillas la figura de la conciliación como fórmula de solución anticipada. De seguidas el ciudadano se procedió a dar lectura al preacuerdo en que han llegado las partes y que corre agregado a los folios 44, 45, 46 y 47 actuaciones.
Se le dio el derecho de palabra a la imputada adolescente: (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA L.O.P.N.A.), previa imposición del precepto legal previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y luego se le preguntó si quería manifestar algo con relación al preacuerdo y al respecto expuso: “Me comprometo a continuar estudiando y a no agredir ni física ni verbalmente a la ciudadana Miriam Andrea Tovar ni a su familia”.
Luego se le otorgó el derecho de palabra al representante legal ciudadano José Marino Muñoz Ramírez, quien se comprometió a velar por la buena conducta de su hija y que cumpla con lo establecido.
Luego se le otorgó el derecho de palabra a la adolescente (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA L.O.P.N.A), quien manifestó: “Estoy de acuerdo con que la adolescente (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA L.O.P.N.A.), cumpla con las obligaciones adquiridas en este preacuerdo”.
Acto seguido se le dio el derecho de palabra al defensor privado abogado Oneide Alí Cuevas quién señaló: “Reconozco el acta de preacuerdo conciliatorio firmada ante la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público y que se está ratificando en esta audiencia por mi representada la adolescente (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA L.O.P.N.A.).

Se le dio el derecho el derecho de palabra a la imputada adolescente, (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA L.O.P.N.A.), previa imposición del precepto legal previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a quien el alguacil de sala le entregó la causa a fin de que expusiera y ratificara de forma verbal con relación al preacuerdo y al respecto expuso que: “Me comprometo a continuar estudiando, realizar un curso a continuar trabajando con mi tío Héctor y ni agredir de hecho ni de palabra a la joven Ana Teresa Muñoz”.
Luego se le otorgó el derecho de palabra al representante legal ciudadana Miriam del Carmen Pérez Sosa, quién se comprometió a velar por la buena conducta de su hija y que cumpla con lo establecido.
Se otorgó el derecho de palabra a la adolescente (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA L.O.P.N.A.), quien manifestó: “Estar de acuerdo con que la adolescente (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA L.O.P.N.A.), cumpla con las obligaciones adquiridas en el preacuerdo conciliatorio”.
Luego se le concedió el derecho de palabra a la abogada María Teresa Morales de Contreras, concedido como fue expuso que espera que no se presente otro hecho como este, por cuanto las adolescente pertenecen a familias honorables, presentó al tribunal Constancia de Conducta, expedida por la Unidad Educativa “Ezequiel Zamora”, constancia suscrita por el Licenciado Héctor Silva González, Director de la Unidad Educativa Estadal “Ezequiel Zamora” en donde hace constar que la alumna Tovar Pérez Miriam, cursa el 8vo grado en la unidad educativa y a quien se le entregará el boletín de notas, correspondiente al segundo lapso en fecha próxima, igualmente, presentó la abogada Constancia emanada de Representaciones Graficas QUINGRAFICA a.C., donde señala que la joven acude a la Tipografía, ello para demostrar al tribunal que efectivamente la joven esta dando cumplimiento a las obligaciones adquiridas ante la Fiscalía, igualmente, presentó Partida de Nacimiento de la adolescente.

Se le dio el derecho de palabra a la otorgó el derecho de palabra a la representante de la FISCALÍA DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABOGADA JUDITH COROMOTO PAREDES ERAZO, quién manifestó que se estar de acuerdo con el acuerdo conciliatorio de conformidad con lo señalado en el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicita se HOMOLOGUE EL ACUERDO CONCILIATORIO Y SE SUSPENDA EL PROCESO A PRUEBAS, POR EL LAPSO DE TRES MESES.

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO DE LA SUSPENSIÓN

La Fiscalía Décima Segunda presentó junto al preacuerdo conciliatorio, la correspondiente acusación contra las adolescentes (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA L.O.P.N.A.), por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 418 del Código Penal Venezolano Vigente para el momento del hecho, sancionado en el articulo 620 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de las mismas adolescentes por ser víctimas y victimarias en forma reciproca, este delito que se les imputa a las adolescentes de autos, no amerita como sanción la privación de libertad de conformidad con el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por cuanto se trata de un delito conciliable de conformidad con el articulo 564 ejusdem, las partes de común acuerdo han manifestado su deseo de conciliar en las condiciones establecidas en el Preacuerdo Conciliatorio celebrado por ante la Fiscalía del Ministerio Publico.

La conciliación como formula previa para la resolución de los conflictos en esta materia especial, que frena el enjuiciamiento del adolescente, tiene su origen en el articulo 258 único aparte de nuestra Carta Magna que establece: “La Ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos”, con tal disposición nuestra Constitución le da preponderancia a la conciliación, para resolver los conflictos basada en una real política criminal que humanice el proceso penal, haciendo de esta manera accesible a todas las personas la facultad de resolver sus contrariedades en el marco procesal, en una solución Extra-estado, enervando su función jurisdiccional, al ser las partes involucradas, elementos que conforman el conglomerado social.

La institución de la Conciliación Penal es de antigua data, su origen lo encontramos el la Biblia, en su libro Las Bienaventuranzas: Evangelizar como lo hizo Jesús, Segundo Galilea comenta: La evangelización es la simultánea proclamación de una justicia liberadora y de la reconciliación. De esta forma, nos indica que son complementarias. Galilea insiste en que restablecer la justicia es una condición para la reconciliación cristiana, pero no es suficiente porque no puede sanar heridas y hacer desaparecer las ofensas del pasado. Por ende, Jesús, el liberador compasivo, nos llama no solo a luchar por la justicia, sino también a amar a nuestros enemigos. La dificultad está en llegar al equilibrio de saber cuándo hay que dar más importancia a la lucha por la justicia y cuándo a la Conciliación Penal.

Además, la Conciliación Penal no es una etapa simplemente añadida al final del proceso. Galilea la presenta como un factor esencial que debiera acompañar al conflicto desde el principio. Aunque suena utópico, su presencia tampoco debiera limitarse sólo a una aspiración vaga, sino a encarnarse en formas muy prácticas. La prueba de la presencia de un verdadero compromiso con la conciliación se encuentra en el respeto de los antagonistas por los derechos humanos durante el mismo conflicto. Si es posible resistir la tentación de ganar a todo costo, entonces el germen de la conciliación está ya presente en medio de la lucha, lo cual es aplicable a una lucha interpersonal con un individuo que nos está tratando en forma injusta.

La Conciliación entre opresor y víctima es muy compleja, requiere el perdón y la comprensión por ambos lados, pero también necesita un mutuo y claro reconocimiento de que ha habido opresión y desigualdad fundamental en la relación. En situaciones donde ha existido esta falta de equilibrio y una seria opresión por parte de un lado, es importante ver que esta conciliación no es solamente la resolución de un conflicto. Tiene dos etapas: el reconocimiento de la injusticia primero, y luego la restauración de una buena relación entre el que fue víctima y su antiguo opresor.

La Conciliación Penal es una gracia y la iniciativa viene, en primer lugar, de Dios. Es Dios quien llama al opresor a arrepentirse y a la víctima a perdonar, y el proceso puede empezar en cualquiera de los dos extremos. La autenticidad del perdón es sospechosa si la injusticia no es nombrada y reconocida, por lo menos, por la víctima. Por lo tanto, en el trabajo con aquellos que fueron víctimas, es importante evitar paliar o excusar la maldad hecha. Si nos movemos con demasiada rapidez, la víctima se queda con una ambivalencia espiritual y psicológica frente al asunto, y el proceso de sanación no puede progresar.

Una manera de acercarse a la Conciliación Penal como forma de solución anticipada aplicable en cualquier etapa del proceso, es crear una situación en que la víctima sea capaz de confrontar al opresor con lo que ha hecho y con las consecuencias de sus actos. Por supuesto, los opresores del pasado debieran ser sinceros en su búsqueda de la conciliación y estar dispuestos a escuchar las historias de sus víctimas. Al mismo tiempo, la situación debiera fortalecer la confianza, y la víctima sentirse totalmente segura para abrirse frente al otro. No es fácil conseguir el ambiente necesario, se recibe un apoyo sorpresivo de los rituales del proceso penal que parecen ayudar a allanar y suavizar el proceso de la reconciliación.

La conciliación en materia penal ha sido recomendada desde 1985 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en la “Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delito y del Abuso de Poder”, al disponer formalmente lo siguiente: “7. Se utilizarán, cuando proceda, mecanismos oficiosos para la solución de las controversias, incluidos la mediación, el arbitraje y las prácticas de justicia consuetudinaria o autóctonas, a fin de facilitar la conciliación y la reparación en favor de las víctimas”.

Son muchas las razones que han justificado recurrir a la negociación y a la conciliación para dirimir también los conflictos penales. En efecto, la búsqueda de soluciones alternativas y diferentes a la justicia formal en América Latina ha sido y sigue siendo muy frecuente, por múltiples razones. Se ha justificado recurrir a mecanismos informales para solucionar los diferendos, como la conciliación, porque son más simples, más rápidos, más efectivos, en muchos casos más baratos, directos, e incluso más transparentes que la justicia formal y tradicional, donde lo que realmente importa es la “solución jurídica” de una forma real, justa y practica del problema.
Desde luego, la conciliación víctima delincuente, debe ubicarse dentro del derecho penal, y regirse según sus principios generales, aunque se lleve a término fuera del proceso penal. La conciliación víctima delincuente necesita por consiguiente del derecho penal para decidir qué es delito, quién es delincuente, quién es víctima.

Indiscutiblemente también fortalece la resocialización el que el imputado acepte los hechos delictivos atribuidos y asuma con responsabilidad la reparación de todos los intereses legítimos de la víctima. Un Derecho penal orientado a la reparación es fundamentalmente un Derecho penal de la resocialización. Un acto reparador implica no solamente la reparación de la víctima sino también un acto de arrepentimiento del autor y con ello un paso a la interiorización, pero también significa, que cuando el autor repara acepta públicamente la vigencia de las normas delante de la comunidad y se reafirma la prevención general positiva.
En lo que al derecho procesal se refiere, la conciliación y la reparación constituyen, sin lugar a dudas, las fórmulas básicas para introducir a la víctima en la solución del conflicto penal, rescatándola así del olvido en que se encontraba y corrigiéndose también una distorsión más del propio sistema penal. La necesidad de escuchar a la víctima, así como a todos los demás sujetos involucrados en el conflicto, hacen necesario recurrir a otros métodos de solución, para dirimir el conflictos o al menos transformarlo en otro de menor violencia.

En base a lo expresado por las partes y de conformidad con el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, del cual se desprende que la intención del legislador es agotar la conciliación, llamada a ser la herramienta principal para la solución anticipada del conflicto penal, antes de llegarse al juicio, este juzgador considera lo planteado en beneficio del adolescente por cuanto es la manera mas viable para que el adolescente cumpla con su responsabilidad.

El Tribunal les explicó a las adolescentes MIRIAM ANDREA TOVAR PÉREZ y (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA L.O.P.N.A), de manera clara y sencilla del contenido de la conciliación según los artículos 564, 565 y 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente el Tribunal procedió a oír a las partes, quienes de mutuo acuerdo ratificaron el estar de acuerdo con lo pactado en el preacuerdo celebrado en la Fiscalía Décimo Segunda del Ministerio Publico y le expusieron su deseo para cumplir la totalidad de la obligación pactada, en las condiciones antes expuestas en la oportunidad de su correspondiente exposición de las condiciones de la conciliación.

DECISIÓN

Una vez llegado al acuerdo o conciliación entre las partes las adolescentes MIRIAM ANDREA TOVAR PÉREZ y (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA L.O.P.N.A), en perjuicio de ellas mismas adolescentes por ser víctimas y victimarias en forma reciproca, este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley procede a fijar las obligaciones y prohibiciones en los siguientes términos:

PRIMERO: Se homologa el ACUERDO CONCILIATORIO, que cursa a los folios 44 y 45 que de común acuerdo han llegado las partes, a favor de la adolescente (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA L.O.P.N.A.) en los siguientes términos:

A.- La adolescente (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA L.O.P.N.A.), se compromete a continuar estudiando en la Unidad Educativa Guaicaipuro, cerca del sector Trigo Dorado, ubicada en Los Teques Estado Miranda, cerca de la Unidad Educativa Maria Auxiliadora.
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B.- La Adolescente (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA L.O.P.N.A.), se compromete, a no agredir ni física ni verbalmente a la adolescente (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA L.O.P.N.A.), ni a su familia.
C.- El ciudadano José Marino Muñoz Ramírez, se compromete a velar por la buena conducta de su hija y que cumpla con las obligaciones antes expuestas.

SEGUNDO: Se Homologa el ACUERDO CONCILIATORIO que cursa a los folios 46 y 47 de la causa, que de común acuerdo han llegado las partes, a favor de la adolescente (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA L.O.P.N.A.) en los siguientes términos:

A.- La adolescente (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA L.O.P.N.A.), se compromete a continuar estudiando en la unidad Educativa Estadal Ezequiel Zamora, ubicada en el Arenal Estado Mérida.
B.- La adolescente (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA L.O.P.N.A.), se compromete a realizar un curso de su preferencia, el cual será determinado por la Trabajadora Social adscrita a esta Sección Penal, luego de escuchar a la citada adolescente.
C.- La adolescente (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA L.O.P.N.A.), se compromete a trabajar con su tío, ciudadano Héctor Tovar Candia, titular de la cédula de identidad Nº V-23.230.036; lo cual realizará en el horario siguiente: los días jueves de tres de la tarde a seis de la tarde (3:00 PM a 6:00 PM) y los días viernes, de una y treinta de la tarde a cinco y treinta de la tarde, (1:30 PM a 5:30 PM), en el comercio denominado Representaciones QUINGRAFICA C.A., ubicado en la Avenida 2 Lora, esquina con calle 31, Nº 2-6, teléfono 0274- 2440733, Mérida, Estado Mérida.
D.- La adolescente (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA L.O.P.N.A.), se compromete a no agredir, ni de hecho ni de palabra a la adolescente (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA L.O.P.N.A.).
E.- Los representantes de la adolescente (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA L.O.P.N.A.), se comprometen a velar por la buena conducta de su hija y que la misma cumpla con las obligaciones antes expuestas.

TERCERO: Se suspende el proceso a prueba por el lapso de tiempo de tres (03) meses contados a partir del día de hoy lunes veinticinco de abril del año dos mil cinco, a favor de las adolescentes (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA L.O.P.N.A.), quienes son VÍCTIMAS Y VICTIMARIAS EN FORMA RECIPROCA, este lapso finalizará el día veinticinco de julio del presente año.

CUARTO: Se advierte a las adolescentes (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA L.O.P.N.A.), que cualquier cambio de domicilio, lugar de trabajo o de estudio, deberán comunicarlo en forma inmediata a la Trabajadora Social correspondiente o a la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público.

QUINTO: Las obligaciones acordadas a la adolescente (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA L.O.P.N.A.), serán orientadas y supervisadas por la Trabajadora Social adscrita a la Sección Penal de Adolescentes de Los Teques, Estado Miranda, por ser este el lugar donde actualmente reside la adolescente, este funcionario o funcionario, deberá remitir a este Tribunal en fecha 26 de julio del presente año, el informe correspondiente donde se exponga si la adolescente cumplió en forma efectiva las obligaciones aquí impuestas en el día de hoy, de haber cumplido se decretará el Sobreseimiento, en caso contrario es decir que no cumpla, se continuará con el desarrollo del proceso.

SEXTO: Las obligaciones acordadas a la adolescente (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA L.O.P.N.A.), serán orientadas y supervisadas por la Trabajadora Social adscrita a esta Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Licenciada Edelín Villalobos, la citada funcionaria deberá remitir a este Tribunal en fecha 26 de julio del presente año, el informe correspondiente, donde se exponga si la adolescente cumplió en forma efectiva, con las obligaciones impuestas en el día de hoy, si las cumple en forma efectiva se declarará el Sobreseimiento Definitivo de la causa, en caso contrario es decir que no cumpla, se continuará con el desarrollo del proceso en la presente causa.

Quedaron notificadas las partes de esta decisión tal como consta en el acta levantada en esta misma fecha. Diarícese, déjese copia certificada. Regístrese. Así se decide.

EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL No. 02


ABG. DANIEL JOSE PRIETO PIÑA


LA SECRETARIA


ABG.-

En la misma fecha se cumplió con el auto anterior, se libró oficio número C2-204-05 dirigido a la Trabajadora Social adscrita a la Sección Penal de Adolescentes y C2-203-05 a la Trabajadora Social adscrita a la Sección Penal del Estado Miranda. Conste.


Secretaria.


Causa: C2-1134-05