REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 02. SECCION DE ADOLESCENTES, DE LA CIUDAD DE MERIDA, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MERIDA. Mérida, veintisiete (27) de abril del año dos mil cinco (2005).
195º y 146º
Causa: C2- 1156-05
Asunto: AUTO DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.
DATOS PERSONALES DEL IMPUTADO
(SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA L.O.P.N.A.).
El citado adolescente se encuentra debidamente representado por los Abogados en Ejercicio: LEYDA ZULAY PINO C. Inpreabogado Nº 56.298 y ALFONSO LEON AVENDAÑO, Inpreabogado Nº 31.773, con domicilio procesal en la calle 25 entre avenidas 6 y 7 Residencias Bolívar, piso 4 apartamento 14, Mérida, Estado Mérida.
DATOS PERSONALES DE LA VICTIMA
CIUDADANO JOSE ALEXANDER QUINTERO JARAMILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nº V-15.756.137, agente de seguridad y orden publico, adscrito a la Brigada Especial, con plaza de agente numero 718, Mérida, Estado Mérida.
DELITO
CONTRA LAS PERSONAS.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
Al adolescente (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA L.O.P.N.A.), se le investigó en virtud de un hecho ocurrido el día 03-12-2002, cuando ocurría una manifestación por las inmediaciones de la facultad de Derecho y había un grupo de manifestantes lanzando piedras, objetos contundentes, hacia la comisión policial, donde se procedió a contrarrestar a los manifestantes logrando así la captura del adolescente: (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA L.O.P.N.A.), el cual presentaba determinadas características, las cuales coincidían con las características físicas con un joven que agredió al agente Nº 718 JOSE ALEXANDER JARAMILLO, dos horas antes. Este adolescente se encontraba en el grupo de manifestantes que arremetían con la comisión policial, donde el agente JOSE ALEXANDER JARAMILLO, adscrito a la Dirección General de la Policía lo reconoció como la persona lo había lesionado en el pie derecho; es por ello que se relaciona al adolescente (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA L.O.P.N.A.), con la investigación del citado hecho punible.
SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO
La Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Publico del estado Mérida presento formal solicitud de sobreseimiento a favor del adolescente: (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA L.O.P.N.A.), en virtud del hecho de que no existen suficientes elementos de convicción para ejercer la acción penal contra el citado adolescente, por cuanto en el curso de la investigación no se demostró que efectivamente halla cometido algún hecho tipificado como punible en nuestra legislación, es decir no hay forma de establecer el presente caso, un medio que responsabilice al adolescente (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA L.O.P.N.A.), antes identificado, con la comisión de algún hecho delictivo previsto en nuestras legislación penal.
UNICO
Luego de realizado un análisis a las actuaciones que conforman esta causa, en especial:
a) ACTA POLICIAL DE FECHA DE FECHA 03-12-2002. SUSCRITA POR EL DISTINGUIDO Nº 486 JOSÉ GABINO ROA VARGAS adscrito a la dirección general de policía división de investigaciones criminales brigada especial donde se deja constancia de lo siguiente: “Siendo las 5:45 horas del día 03-12-2002. me encontraba de servicio de ORDEN PUBLICO frente a la facultad de Derecho, un grupo de manifestantes lográndose así la captura del adolescente quien dice ser y llamarse (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA L.O.P.N.A.), sin cedula de identidad el cual coincidía con características con el joven que agredió al agente Nº 718 JOSE ALEXANDER JARAMILLO dos horas antes. Este adolescente se encontraba en el grupo de manifestantes que arremetían contra la comisión policial, su detención se efectuó a las 6:05 horas, donde fue reconocido por el agente JOSE ALEXANDER JARAMILLO en la Dirección General de la Policía como su agresor.” (Folio 2 de las actas).
b) ENTREVISTA DE FECHA 03-12-2002. REALIZADA AL CIUDADANO JOSE ALEXANDER QUINTERO JARAMILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nº V-15.756.137. agente de seguridad y orden publico, adscrito a la Brigada Especial, soltero quien expuso: “siendo tres y cuarenta minutos de la tarde aproximadamente, nos encontrábamos en la entrada del sector de pueblo nuevo a la altura de SOR JUANA INES DE LA CRUZ, ya que habían problemas de orden publico, cuando el SUB COMISIONARIO (PM) CARLOS PAREDES mando a hacer una formación en cuña, al momento los manifestantes empezaron a lanzarnos objetos contundentes entre piedras y botellas, como también bombas incendiarias caseras (bombas molotov) en ese momento, logro observar a un joven manifestante que se encontraba vestido con una camisa gris y pantalón claro, portando en su cabeza una visera blanca donde este sujeto lanzo fuertemente contra la comisión policial una piedra, la cual fue alcanzada por mi persona lesionándome en el pie derecho, en ese momento le manifesté a mi superior inmediato que presentaba fuertes dolores imposibilitándome caminar, recibiendo la orden de retirarme de la comisión policial reposando en una de las aceras hasta que llegara un apoyo bomberil, donde estos mismos me trasladaron rápidamente hacia el INSTITUTO AUTONOMO HOSPITAL UNIVERSITARIO LOS ANDES (IAHULA) siendo atendido por el medico de guardia DR. MARIO GONZALEZ, el cual me diagnostico traumatismo en pie derecho, luego fui trasladado en una unidad radio patrullera hasta la Dirección General de Policía en ese momento estaba llegando la patrulla en la cual traía a un joven detenido a quien reconocí como la persona que me había agredido”. (folio 7 de las actas).
c) ENTREVISTA REALIZADA AL CIUDADANO JOSE GABINO ROA VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.577.311, Agente de Seguridad y Orden Publico, Adscrito a la Brigada Especial, soltero quien manifestó: “me encontraba de servicio de orden publico por una manifestación que se estaba presentando frente a la facultad de Derecho los manifestantes atacaban lanzando objetos contundentes como piedras botellas y bombas molotov hacia la comisión policial, nosotros contrarrestamos a los manifestantes entre ellos se encontraba un ciudadano, a quien el agente Nº 718 había descrito como el que lo había agredido con una piedra en el pie derecho dos horas antes, al ver las características que mi compañero nos informo las cuales eran vestía con una camisa gris y pantalón claro, portando en su cabeza una visera de color blanco y siendo el único con esas características me dirigí hacia el para aprehenderlo en medio de una fuerte lluvia de piedras y otros objetos, al empezar a avanzar junto con mis compañeros contrarrestando la manifestación donde observe que el joven se había caído procedí rápidamente a aprehenderlo subiéndolo en la unidad patrullera Nº 230 para dirigirnos a la Dirección General de la Policía, al practicársele la inspección personal presento un hematoma en el lado derecho de la cabeza, fue trasladado al IAHULA, siendo atendido por el medico de guardia DR. RICARDO CARDENAS el cual diagnostico traumatismo cráneo encefálico leve”. (Folio 9 de las actas).
d) OFICIO Nº 933 DE FECHA 06-12-2002, DONDE LA REPRESENTACIÒN FISCAL SOLICITA AL C.I.C.P.C., Medicatura Forense, para que se sirva realizar un RECONOCIMIENTO MEDICO AL CIUDADANO JOSE ALEXANDER QUINTERO JARAMILLO A LOS FINES DE DETERMINAR LAS LESIONES QUE PRESENTA. (folio 13 de las actas).
e) INSPECCIÓN OCULAR Nº 4358, DE FECHA 09-12-2002, SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS SUB INSPECTOR JOSE LUZARDO y AGENTE LOPEZ DILIA, adscritos al extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación Mérida, practicada en la avenida las Ameritas frente a la facultad de Derecho de la Universidad de los Andes vía publica Mérida Estado Mérida, dejándose constancia del lugar donde presuntamente ocurrió el hecho delictivo, no encontrándose ninguna evidencia de interés criminalístico que guarde relación con la presente causa. (Folio 15 de las actas).
f) ENTREVISTA REALIZADA AL ADOLESCENTE (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA L.O.P.N.A.), quien manifestó: “yo iba subiendo como a las cinco y cuarto de la tarde, para KAWY CAFÉ, pero estaba cerrado, en vista de esto voy bajando por la acera del canal de bajada, en ese momento habían unos manifestantes lanzando piedras a unos policías que estaban un poco mas abajo, entonces cruce hacia el canal de subida y en eso sale una patrulla de la policía de la entrada del ambulatorio Venezuela, entonces todo el mundo salio corriendo, pero como yo no estaba haciendo nada no corrí, de la patrulla se bajaron aproximadamente veinte policías y de esos veinte dos tenían unas escopetas y me apuntaron, me dijeron que diera la vuelta y levantara las manos , yo hice lo que ellos me dijeron, pero cuando estoy volteando recibo una patada en la parte posterior de la cabeza, después me tiraron al piso y unos de los policías que tenia escopeta, se me tiro encima, me agarro el pelo y me dio tres veces contra el piso, mientras que los demás me daban patadas por todo el cuerpo, me pararon y me llevaron para la patrulla me volteo y le digo al policía que me golpeo que yo era menor de edad, entonces el me dijo ah, tu eres menor de edad y me roció spray ( gas lacrimógeno ) en los ojos y me metió a la patrulla y dentro de la patrulla se metió otro policía y me echo mas gas y me entro a golpes, me bajaron al comando y en la cruz verde se pararon y el policía que me golpeo que si Salí me perdiera de Mérida, porque todos los policías me iban a sembrar y estando en el comando me dijeron que yo iba a pagar todo lo que le habían hecho al policía, pero yo no se nada de eso , porque yo soy inocente”. (Folio 19 y su vuelto de las actas).
g) ENTREVISTA REALIZADA AL CIUDADANO ANGEL EMIRO QUERO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 14.699.775, soltero, vendedor, residenciado en la Urbanización Kennedy, apartamento 3 piso 3 Nº 3-2 Santa Juana Mérida, Estado Mérida, quien manifestó: “bueno la verdad es que no recuerdo la fecha, pero era un cuarto para las seis de la tarde, fui a buscar a mi novia en el Liceo Simón Rodríguez, ubicado mas arriba de las residencias las Marías, en ese momento habían unos disturbios, en el momento en que voy cruzando hacia el hospital SOR JUANA INÉS DE LA CRUZ, veo a un amigo de nombre JOSÉ ALEXANDER y en ese momento la policía lo esta agarrando, lo agarran desde mas abajo de la entrada del ambulatorio Venezuela y los funcionarios policiales que eran como diez, comienzan a golpearlo y lo llevan hasta el supermercado YUANLIN, lo pegan a la Santamaría y lo comienzan a golpear otra vez y después lo meten en la patrulla entonces como lo conocía le avise a la mama”. (Folio 24 de las actas ).
h) EN FECHA 20-12-2002 REMITE COMUNICACIÓN Nº 4157 EMITIDA POR EL DR. JOSE IBÁÑEZ CALDERON MEDICO FORENSE PRINCIPAL ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS DEL ESTADO MERIDA, informando que hasta la presente fecha no se ha presentado el CIUDADANO JOSE ALEXANDER QUINTERO JARAMILLO, por lo tanto no se le ha practicado el reconocimiento medico legal correspondiente. (Folio 27 de las actas).
i) EN FECHA 18-11-2004. SE REMITE COMUNICACIÓN Nº 9700-154-4143 EMITIDA POR DR. ARCADIO PAYARES MUÑOZ EXPERTO PROFESIONAL III JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CIENCIAS FORENSES MERIDA, informando que hasta la presente fecha no se ha presentado por ese DESPACHO el ciudadano JOSE ALEXANDER QUINTERO JARAMILLO, a los fines de realizar reconocimiento medico legal solicitado. (Folio 47 de las actas).
j) Cursa a los folios 54 al 57, escrito suscrito por la Fiscalía Décimo Segundo del Ministerio Publico, donde solicita se decrete EL SOBRESEIMIENTO DEFINTIVO de la misma, a favor del adolescente (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA L.O.P.N.A.), de conformidad con el artículo 561 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los artículos 318 ordinal 1º, 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal y 34 ordinal 10º de la ley Orgánica del Ministerio Público.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este juzgador considera que si bien es cierto que al inicio de la presente investigación se señala al adolescente (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA L.O.P.N.A.), como investigado en la presente causa, como la persona que lesionó al ciudadano JOSE ALEXANDER QUINTERO JARAMILLO, por la presunta comisión uno de los delitos contra las personas, previsto en el Libro Segundo, titulo IX, Capitulo II del código Penal vigente y sancionado en el Artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no menos cierto es, que la victima ciudadano JOSE ALEXANDER QUINTERO JARAMILLO, desde el 20 de diciembre del 2002, se le cito a los fines de realizarle el RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL y no se presento, ante la Medicatura Forense de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación Mérida, luego la representación Fiscal ratificó nuevamente a la MEDICATURA FORENSE, para que fuera citado la victima y realizarle el respectivo reconocimiento medico legal no presentándose el mismo, por lo tanto no existiendo dicho RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, no se puede determinar que tipo de lesiones sufrió el ciudadano JOSE ALEXANDER QUINTERO JARAMILLO, por lo tanto es imposible para calificar el delito y así demostrar la vinculación del adolescente (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA L.O.P.N.A.), con los hechos en los cuales esta siendo señalado, por lo tanto se desprende que no se pudo demostrar en la investigación realizada que efectivamente el prenombrado adolescente estuviera directamente o indirectamente involucrado en la comisión del hecho delictivo que se le imputa, o tuviera cualquier tipo de participación en el hecho punible que se investigaba, ya que no se pudo probar la existencia del hecho típico imputado, es por ello que no hay elementos suficientes para presentar acusación o para continuar la investigación, en consecuencia no existiendo elementos que responsabilicen al adolescente con la comisión de algún hecho punible, considera entonces este juzgador, procedente y ajustado a derecho declarar el sobreseimiento de la presente causa, seguida contra el adolescente (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA L.O.P.N.A.), plenamente identificado en autos, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° que establece: “Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando: 01.-El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”.
DECISIÓN
En base a los argumentos antes expuestos, este tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide en los siguientes términos:
UNICO: Se decreta con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público y en tal sentido DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del adolescente (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA L.O.P.N.A.), por cuanto no se le puede atribuir al investigado de autos el presente hecho delictivo investigado, ya que no hay elementos suficientes para presentar acusación o para continuar la investigación en la presente causa, todo ello de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes. Diarícese, déjese copia certificada. Regístrese. ASÍ SE DECIDE.
JUEZ DE CONTROL No. 02
ABG. DANIEL JOSE PRIETO PIÑA
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN GARCIA SAMANIEGO
En la misma fecha se cumplió con el auto anterior, se libraron los correspondientes boletas de notificación Nros. del C2-297-05 al C2-301-05. Conste.
Causa: C2- 1156-05 Secretaria