REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 02. SECCION DE ADOLESCENTES, DE LA CIUDAD DE MERIDA, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MERIDA. Mérida, veintinueve (29) de abril del año dos mil cinco (2005).
195º y 146º
Causa: C2-1137-05
Asunto: AUTO DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL.
DATOS PERSONALES DEL INVESTIGADO
(SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA L.O.P.N.A).
El citado adolescente se encuentra debidamente representado por el Defensor Publico JOSE MANUEL LEON MORENO, con domicilio procesal en edificio Hermes, Palacio de Justicia, piso cuatro, Mérida, Estado Mérida.
DATOS PERSONALES DE LA VÍCTIMA
CIUDADANA NALSY DEL CARMEN CONTRERAS FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, DE 39 años de edad, titular de la cedula de identidad, Nº V- 8.770.564 residenciada en Santa Cruz de Mora, sector El Mirador, casa numero 03, Estado Mérida.
DELITO
HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 455 ordinal 6 del Código Penal Vigente y sancionado en el Artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
Al adolescente (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA L.O.P.N.A), se le investigó en virtud de un hecho denunciado por la ciudadana NALSY DEL CARMEN CONTRERAS FERNANDEZ, el día 06-09-2.002, siendo aproximadamente a las 10:10 horas de la mañana, donde manifiesta que el sábado pasado como a las 3:00 A.M. de la madrugada, se introdujo en su casa ubicada en el sector de SANTA CRUZ DE MORA, sector el Mirador casa Nº 3 del Estado Mérida, por la ventana del baño que no tiene seguridad, el adolescente (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA L.O.P.N.A), luego la victima la señora NALSY del CARMEN CONTRERAS FERNADEZ se despertó y logro ver al adolescente cuando estaba soltando los cables del PLAY STATION y al ver a la dueña de la casa salió corriendo con el aparato en la mano (PLAY STATION) y también logró sustraer la cantidad de ciento nueve mil quinientos bolívares (Bs. 109.500,oo), es por ello que se relaciona al adolescente (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA L.O.P.N.A), con la investigación del citado hecho punible.
SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO
La Fiscalía Décimo Segunda del Ministerio Público del Estado Mérida, presentó formal solicitud de sobreseimiento provisional a favor del aadolescente (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA L.O.P.N.A), en virtud del hecho de que analizadas las actuaciones que cursan en la causa no existe certeza real de quien es el autor del hecho investigado, ni existe forma real de vincularlo con el mismo.
UNICO
Luego de realizado un análisis detallado a las actuaciones que conforman esta causa, en especial:
a) DENUNCIA DE FECHA 6-09-2002. POR EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SECCION TOVAR POR LA CIUDADANA NALSY DEL CARMEN CONTRERAS FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nº V- 8.770.564 residenciada en SANTA CRUZ DE MORA del ESTADO MERIDA, quien manifestó: “vengo a denunciar al adolescente de nombre (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA L.O.P.N.A) quien el día sábado de la semana pasada se introdujo a mi residencia y logro sustraer la cantidad de ciento nueve mil quinientos bolívares ( 109.500 BS ) en efectivo y un aparato PLAY STATION no se la marca valorado en ciento cuarenta mil bolívares ( 140.000 BS “). (Folio 01 de las actas).
b) ACTUACIÓN PROCESAL DE FECHA 09-09-2002, donde LA FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MERIDA EN TOVAR le da la correspondiente ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACIÓN PENAL a las presentes actuaciones. (Folio 05 de las actas).
c) INSPECCIÓN OCULAR Nº 402, DE FECHA 06-09-2002, SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS SUB AGENTE HUGO LINO VERDY Y AUXILIAR DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS IV JOSE ANTONIO ARAPE, adscritos al extinto Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación de Tovar, practicada en el sector el mirador, casa Nº 3 de SANTA CRUZ DE MORA del Estado Mérida, lugar donde ocurrieron los hechos y se hace una minuciosa revisión del lugar y sus alrededores en busca de evidencias Criminalísticas que guarden relación con el presente caso, dando un resultado infructuoso. (Folio 03 de las actas).
d) ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL DE FECHA 09-09-2002, SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO SUB INSPECTOR JESUS SOSA, adscrito al extinto Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Tovar, donde dejan constancia de la diligencia policial efectuada en la presente averiguación: ”Iniciando averiguaciones relacionadas con el sumario F-922.388, que se instruye por uno de los delitos Contra la Propiedad se presenta por ante este Despacho previa citación una persona que estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio con la finalidad de ser identificado plenamente dijo ser y llamarse: (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA L.O.P.N.A), MANIFIESTA: no haber sacado cedula de identidad hasta el momento, manifestando el citado adolescente que no tiene nada que ver en los hechos investigados, y que no tiene Abogado de confianza asi mismo manifiesta no saber leer, ni escribir.” (Folio 6 de las actas).
e) ACTUACIÓN PROCESAL DE FECHA 07-10-2.002, en la cual esta representación Fiscal envía las presentes actuaciones constantes de once (11) folios útiles, actuaciones Nº 14F12-219-02, seguida contra el adolescente (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA L.O.P.N.A), a los fines de tomarle declaración a testigos de los hechos y cualquier otra diligencia que sea necesaria para el total esclarecimiento de los hechos. (Folio 11 de las actas).
f) Cursa a los folios 26 al 27, escrito suscrito por la Fiscalía Décimo Segundo del Ministerio Público, donde solicita se decrete EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor del adolescente (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA L.O.P.N.A), de conformidad con el artículo 561 literal e, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los artículos 11, 24, 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal y 34 ordinal 10º de la ley Orgánica del Ministerio Público.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este Juzgador considera que si bien es cierto que al inicio de la presente investigación se señala al adolescente (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA L.O.P.N.A), como investigado en la presente causa por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el Artículo 455 ordinal 6 del Código Penal Vigente y sancionado en el Artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y partiendo del análisis de los elementos de convicción incorporados en la presente investigación, se observa que solo existe en la causa la denuncia por parte de la victima y no hay testigos presénciales ni referenciales ya que el hecho se produjo en horas de la madrugada aun cuando la victima manifiesta que lo vio salir con el aparatito (PLAY STATION) por la ventana donde se metió, por lo tanto no existen suficientes elementos de convicción actualmente en la investigación realizada para que esa unidad fiscal presente algún acto conclusivo, es por ello que es procedente y ajustado a derecho declarar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa de conformidad con los Artículo 108 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el Artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece lo siguiente: " Artículo 561. Fin de la Investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:… e) Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción;”, en consecuencia en el presente caso, considera este juzgador, procedente y ajustado a derecho declarar el Sobreseimiento Provisional de la presente Causa, seguida contra el adolescente (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA L.O.P.N.A), de conformidad con los artículos 561 literal “e”, así mismo si dentro del año de dictado el presente sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo. Y así se decide.
DECISIÓN
En base a los argumentos antes expuestos, este tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide en los siguientes términos:
UNICO: Se decreta con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público y en tal sentido DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del adolescente (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA L.O.P.N.A), por cuando del análisis de las actuaciones es evidente que resulta insuficiente lo actuado para determinar quien es el autor del hecho investigado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así mismo si dentro del año de dictado el presente sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo de conformidad con el artículo 561 ejusdem.
Notifíquese a las partes. Diarícese, déjese copia certificada. Regístrese. ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ DE CONTROL No. 02
ABG. DANIEL JOSÉ PRIETO PIÑA
LA SECRETARIA,
ABG.
En la misma fecha se cumplió con el auto anterior, se libraron los correspondientes boletas de notificación Nros. C2-220-05 al C2-224-05. Conste.
Causa: C2- 1153-05 Secretario