REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 02. SECCION DE ADOLESCENTES, DE LA CIUDAD DE MERIDA, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MERIDA. Mérida, cinco de abril del año dos mil cinco (05-04-2005).

194º y 145º
Causa: C2- 1022-05
Asunto: AUTO DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.

JUEZ: ABG. DANIEL JOSÉ PRIETO PIÑA
FISCAL: ABG. DORIS BEATRIZ ROJAS CABRERA
ADOLESCENTE: (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA L.O.P.N.A).
REPRESENTANTE: VIRGINIA CASTILLO MANRIQUE
DEFENSA: ABG. SIRO DE JESÚS GARCÍA MOLINA

Vistos. Por cuanto en la fecha y hora indicada se llevó a cabo la Audiencia Preliminar, donde el Tribunal en audiencia oral y privada mediante motivación declaró con lugar el sobreseimiento definitivo de la causa solicitado por la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, procede por auto separado a indicar los fundamentos acordados en la audiencia, basado en las siguientes consideraciones y términos:

DATOS PERSONALES DE LA ADOLESCENTE

(SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA L.O.P.N.A).
El citado adolescente se encuentra debidamente representado por el DEFENSOR PUBLICO ABG. SIRO DE JESÚS GARCÍA.
VÍCTIMA

MARIA VIRGINIA BASTOS CARVAJAL, colombiana, natural de Bucaramanga, de 34 años de edad, sin más datos.

DELITO

LESIONES INTENCIONALES LEVES, establecido en el artículo 418 del Código Penal Vigente.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

A la adolescente (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA L.O.P.N.A), se le atribuye el hecho de haber sido aprehendido en flagrancia por personas particulares, en virtud del hecho ocurrido el día 25 de mayo del año 2005, aproximadamente a las 07:00 p.m., en la vía principal publica ubicada en Las Mesitas, El Chama, Mérida, Estado Mérida, cuando la victima ciudadana MARIA VIRGINIA BASTOS CARVAJAL, iba para su residencia y se encuentra a la adolescente (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA L.O.P.N.A). , quien la agrede, por la cara, la boca y el cuerpo, causándole a la victima heridas susceptibles de alcanzar su curación en un lapso de siete días, es por ello que se acusa a la adolescente (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA L.O.P.N.A), antes identificada.

La Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público abogada DORIS ROJAS, solicita el sobreseimiento definitivo por cuanto tal como consta al folio 66 de la Unidad de Apoyo del Niño y del Adolescente y demás actuaciones que cursan en la causa, no ha podido ser localizada la víctima y visto que se ha agotado todas las diligencias para ubicar a la misma, es por ello, que solicito el sobreseimiento de la presente causa motivado a la falta de interés de la víctima en la presente causa, quiena su vez es el único testigo del hecho objeto de la presente causa, de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Seguidamente, se explicó a la adolescente (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA L.O.P.N.A), la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Público, así como los derechos que lo asisten, imponiéndole del Precepto Constitucional contemplado en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preguntándole si deseaba declarar, el cual contestó que, NO.

El Tribunal declara con lugar la solicitud de sobreseimiento definitivo, siendo que efectivamente se desprende de la presente causa, que la victima es el único testigo y nunca ha asistido a las diferentes audiencias fijadas, tal como se deriva de los siguientes elementos de convicción:

a) Telegrama numero 214, de fecha 30-07-04 dirigido a la victima, a fin de que comparezca por ante la Fiscalia Décima Segunda del Ministerio Público, (folio 18).

b) Acta levantada por ante la Fiscalia Décima Segunda del Ministerio Público, de fecha 18-08-04, donde se evidencia que la victima no compareció al acto correspondiente, (folio 20).

c) Telegrama numero 221, de fecha 18-08-04 dirigido a la victima, a fin de que comparezca por ante la Fiscalia Décima Segunda del Ministerio Público, (folio 21).

d) Acta levantada por ante la Fiscalia Décima Segunda del Ministerio Público, de fecha 31-08-04, donde se evidencia que la victima no compareció al acto correspondiente, (folio 22).

e) Acta levantada por ante la Fiscalia Décima Segunda del Ministerio Público, de fecha 27-09-04, donde se evidencia que la victima no compareció al acto correspondiente, (folio 24).

f) Escrito de acusación donde consta que la victima es la única testigo en la presente causa, (folios 25 al 28).

g) Acta de Audiencia Preliminar, de fecha 08-12-04, donde se evidencia que la misma fue diferida por cuanto la victima no fue notificada y así no cercenar el derecho de las partes de llegar a una conciliación, (folios 39 y 40).

h) Acta de Audiencia Preliminar, de fecha 13-01-05, donde se evidencia que la misma fue diferida por cuanto la victima no fue notificada y así no cercenar el derecho de las partes de llegar a una conciliación, (folios 44 y 45).

i) Acta de Audiencia Preliminar, de fecha 23-02-05, donde se evidencia que la misma fue diferida por cuanto la victima no fue notificada y así no cercenar el derecho de las partes de llegar a una conciliación, (folio 53).

j) Acta de Audiencia Preliminar, de fecha 0-03-05, donde se evidencia que la misma fue diferida por cuanto la victima no fue notificada y así no cercenar el derecho de las partes de llegar a una conciliación, (folios 63 y 64).

k) Solicitud formal realizada en forma oral en la audiencia correspondiente por la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Publico, donde solicita se decrete EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, a favor del adolescente (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA L.O.P.N.A.), motivado a la falta de interés de la victima quién es la único testigo, de participar en el presente proceso penal, de conformidad con el artículo 561 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 34 ordinal 10º de la ley Orgánica del Ministerio Público.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, del análisis y comparación realizado a las presentes actuaciones, este juzgador considera que si bien es cierto que la adolescente (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA L.O.P.N.A.), aparece como investigada y acusada por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, establecido en el artículo 418 del Código Penal Vigente, también se observa que la victima no ha tenido interés ya nunca ha querido participar en el desarrollo del presente proceso penal, a pesar de haberse realizado todas las diligencias necesarias para que la misma se incorpore a la misma como corresponde, es por ello que es procedente y ajustado a derecho declarar el sobreseimiento de la presente Causa, seguida contra la adolescente (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA L.O.P.N.A.), ya identificada en autos, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, establecido en el artículo 418 del Código Penal Vigente, de conformidad con los Artículo 561 literal d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISIÓN
En base a los argumentos antes expuestos, este tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide en los siguientes términos:

UNICO: Se decreta con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público y en tal sentido se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA L.O.P.N.A.), de conformidad con el artículo 561 literal d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL No. 02

ABG. DANIEL JOSE PRIETO PIÑA
LA SECRETARIA,

ABG.
En la misma fecha se cumplió con el auto anterior, se libro boleta de notificación bajo el Nro del C2-235-05. Conste.
Secretaria
Causa: C2- 1022-05