REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 02. SECCION DE ADOLESCENTES, DE LA CIUDAD DE MERIDA, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MERIDA. Mérida, ocho (08) de abril del año dos mil cinco (2005).
194º y 146º
Causa: C2-1145-05
Asunto: AUTO DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.
DATOS PERSONALES DEL INVESTIGADO
(SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA L.O.P.N.A).
VÍCTIMA
ADOLESCENTE (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA L.O.P.N.A).
DELITO
CONTRA LAS PERSONAS
ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
Al adolescente (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA L.O.P.N.A.), se le investigó en virtud de la presunta comisión de un hecho denunciado el día 18 de enero del año dos mil cinco, cuando el ciudadano BARRIOS ADOLFO GREGORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 11.212.257, domiciliado en la Urb. Villa Manzano calle Nº 05 casa 17 Ejido Estado Mérida, se presentó por ante la sub. Comisaría Nº 4 de Ejido, manifestando que un adolescente llamado (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA L.O.P.N.A.), quien vive en la vereda Nº 17 casa Nº 29 del Sector san Miguel de Ejido Cerca de donde era la casilla policial, el denunciante vivía antes en San Miguel vereda 15 Casa Nº 07, pero se tuvo que mudar a la dirección que anteriormente se citó ya que ese joven se la pasa acosando a su hija de trece años de edad, de nombre (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA L.O.P.N.A), por lo que yo el reclamó ya que su hija en varias oportunidades le decía que le tenia miedo ya que este muchacho la acosaba en el liceo Enrique Arias y no la dejaba estudiar tranquila, razón por la cual el tomó la decisión de llamarle la atención, fue entonces cuando lo insultó y le decía que se pusiera pila que lo iba a matar y simulaba con sacar un arma de la pletina de su pantalón, actualmente ese joven se ha tomado la tarea de averiguar su nueva dirección y se pasa frente a su casa gritando palabras obscenas a mi niña y a el le dice que lo va a matar e incluso llega acompañado con otros sujetos entre ellos mayores y ahora ese joven le dice y me manda a decir que se cuide que lo va a matar y el tiene miedo ya que el no puedo hacer nada ya que es un menor de edad, la gente de esa comunidad le dice que se cuide ya que el porta arma de fuego y que es un muchacho muy peligroso, es por ello que se relaciona al adolescente (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA L.O.P.N.A.), con la investigación del citado hecho punible.
SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO
La Fiscalía Décimo Segunda del Ministerio Público del Estado Mérida, presentó formal solicitud de sobreseimiento a favor del adolescente (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA L.O.P.N.A.), en virtud de que la conducta desplegada por mencionado adolescente no es considerada como delictiva en nuestra legislación penal vigente.
UNICO
Luego de realizado un análisis detallado a las actuaciones que conforman esta causa, en especial:
a) DENUNCIA FORMULADA POR EL CIUDADANO ADOLFO GREGORIO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 11.212.257, domiciliado en la Urb. Villa Manzano calle Nº 05 casa 17 Ejido Estado Mérida, quien manifestó lo siguiente: “Yo vengo a este despacho a formular una denuncia en contra de un joven que según los vecinos se trata de un adolescente llamado (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA L.O.P.N.A.), quien vive en la vereda Nº 17 casa Nº 29 del Sector san Miguel de Ejido Cerca de donde era la casilla policial yo vivía en San Miguel vereda 15 Casa Nº 07, pero me tuve que mudar a la dirección que anteriormente di ya que este joven se la pasa acosando a mi hija de trece años de edad, de nombre (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA L.O.P.N.A). S ALEXANDRA DAVILA, por lo que yo le reclame ya que mi hija en varias oportunidades me decía que le tenia miedo ya que este muchacho la acosaba en el liceo Enrique Arias y no la dejaba estudiar tranquila, razón por la cual yo tome la decisión de llamarle la atención , fue entonces cuando me insulto y me decía que me pusiera pila que me iba a matar y simulaba con sacar un arma de la pretina de su pantalón, actualmente este joven se ha tomado la tarea de averiguar mi nueva dirección y se pasa frente a mi casa gritando palabras obscenas a mi niña y a mi me dice que me va a matar e incluso llega acompañado con otros sujetos entre mayores y ahora este ciudadano me dice y me manda a decir que me cuide que me va a matar y tengo miedo ya que yo no puedo hacer nada ya que es un menor de edad y la ley lo protege, pero si el me hace daño a mi o a mi familia quien nos protege, la gente de esa comunidad me dice que me cuide ya que el porta arma de fuego y que es un muchacho muy peligroso.”(Folio 1 de las actas).
b) OFICIO DE FECHA 03-03-2005, donde la representación fiscal solicita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Mérida, PRACTIQUE LAS SIGUIENTES DILIGENCIAS: identifique plenamente al investigado en la presente causa ciudadano (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA L.O.P.N.A.) y se le tome la respectiva entrevista en presencia de su defensor,; tomarle entrevista a la Victima ciudadana (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA L.O.P.N.A.) y se realice cualquier otra diligencia para el total esclarecimiento del presente hecho. (Folio 4 de las actas).
c) ENTREVISTA REALIZADA AL ADOLESCENTE (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA L.O.P.N.A.), quien manifestó lo siguiente: “Lo único que yo se es que yo siempre me iba temprano para clases con mi hermana (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA L.O.P.N.A). ALEXANDRA, cuando vivíamos en la Urbanización San Miguel de Ejido y siempre nos cruzábamos con un muchacho de nombre (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA L.O.P.N.A.). FUENTRES, él únicamente miraba a mi hermana, pero no le decía nada y después mi hermana le dijo a mi papa ADOLFO BARRIOS de que ese muchacho la acosaba y la fastidiaba, siempre.” (Folio 9 de las actas).
d) ENTREVISTA REALIZADA AL ADOLESCENTE (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA L.O.P.N.A.), quien manifestó que no iba a declarar. (Folio 10 de las actas).
e) ENTREVITA REALIZADA A LA ADOLESCENTE (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA L.O.P.N.A), quien manifestó lo siguiente: “…El adolescente (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA L.O.P.N.A). vive por el mismo sector donde ella vivía y cuando ella se dirigía hacia el liceo donde estudiaba en compañía de su hermano Daniel Barrios, se encontraban al adolescente (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA L.O.P.N.A.) y él la fastidiaba mucho, diciéndole que ella era muy bonita y como la seguía fastidiando la retiraron del liceo y se mudaron para otro lado...” .( Folio 11 de las actas).
f) ENTREVISTA REALIZADA AL CIUDADANO ADOLFO GREGORIO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 11.212.257, domiciliado en la Urb. Villa Manzano calle Nº 05 casa 17 Ejido Estado Mérida, quien manifestó que el adolescente (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA L.O.P.N.A.) se la pasaba acosando a su hija (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA L.O.P.N.A.) y fue tanto el acoso que ellos tuvieron que mudarse y él referido adolescente lo amenazo de palabra. (Folio 12 de las actas).
g) Cursa a los folios 14 al 16, escrito suscrito por la Fiscalía Décimo Segundo del Ministerio Público, donde solicita se decrete EL SOBRESEIMIENTO DEFINTIVO de la presente causa a favor del adolescente (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA L.O.P.N.A.), de conformidad con el artículo 561 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los artículos 11, 24, 318 ordinal 2º, 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal y 34 ordinal 10º de la ley Orgánica del Ministerio Público.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este Juzgador considera que si bien es cierto que al inicio de la presente investigación se señala al adolescente (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA L.O.P.N.A.), como investigado en la presente causa por la presunta comisión de un delito Contra las Personas; no menos cierto es, que no existen elementos de convicción para que la unidad fiscal, ejerza la respectiva acción penal, en contra del referido adolescente, por cuanto de las presentes actuaciones se desprende que no se pudo demostrar en la investigación realizada que efectivamente el prenombrado adolescente estuviera directamente o indirectamente involucrado en los hecho delictivo que se le imputan, o tuviera cualquier tipo de participación en el hecho punible que se investigaba; por cuanto de las presentes actuaciones se desprende que él adolescente investigado, lo único que hacia era mirar a la ADOLESCENTE (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA L.O.P.N.A.), pero no le decía nada, igualmente de la entrevista realizada a la referida ciudadana la misma manifiesta que él prenombrado adolescente siempre la fastidiaba, diciéndole que ella era muy bonita, de igual manera el ciudadano Adolfo Barrios quien fue la persona que denuncio, él manifiesta que dicho joven acosaba a su hija y lo amenazó de palabra, en conclusión la única acción del adolescente (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA L.O.P.N.A.), era mirar a la adolescente (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA L.O.P.N.A.) y le decía que ella era muy bonita, no llegando a lesionarla en ningún momento y tampoco llego a lesionar al ciudadano Adolfo Barrios, es decir el hecho investigado no es típico, ya que para ello el comportamiento o hecho humano socialmente importante debe ajustarse a un modelo o tipo legal que consiste en la descripción de las características materiales de la conducta incriminada, que sirven de base a su carácter injusto; es decir el hecho investigado e imputado al adolescente de autos no constituye delito en nuestra legislación penal vigente, en consecuencia no existiendo elementos que responsabilicen al adolescente con la comisión de algún hecho punible, considera entonces, procedente y ajustado a derecho declarar el sobreseimiento de la presente causa, seguida contra el adolescente (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA L.O.P.N.A.), plenamente identificado en auto, de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° que establece: “Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando: 02.- El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o no punibilidad;”
DECISIÓN
En base a los argumentos antes expuestos, este tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide en los siguientes términos:
UNICO: Se decreta con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público y en tal sentido DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del adolescente (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA L.O.P.N.A.), por cuando el hecho realizado no es típico es decir no constituye delito en nuestra legislación vigente, de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes. Diarícese, déjese copia certificada. Regístrese. ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ DE CONTROL No. 02
ABG. DANIEL JOSÉ PRIETO PIÑA
LA SECRETARIA,
ABG.
En la misma fecha se cumplió con el auto anterior, se libraron los correspondientes boletas de notificación Nros. C2-215-05 y C2-218-05. Conste.
Causa: C2- 1145-05