TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, JUEZ DE JUICIO Nº 01. Mérida, primero (01) de abril del año dos mil cinco (2.005).-
194° y 146°
Causa N° J01-U 287-04.
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.
JUEZA: ABG. CRISEL DEL VALLE GONZALEZ AVILA.
SECRETARIA: ABG. MARIELA PATRICIA BRITO RANGEL.
FISCAL: ABG. DORIS BEATRIZ ROJAS CABRERA.
DEFENSA: ABG. ILIAMA PANTOJA ARELLANO.
ACUSADAS: SE OMITEN LOS DATOS CONFORME AL ART. 545 DE LA LOPNA.
VICTIMAS: MARINA ELIZABETH CONTRERAS CONTRERAS.
LILIANA MERCED CONTRERAS CONTRERAS
DELITO: HURTO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA
(PREVISTO EN EL ARTICULO 453 EN ARMONIA CON
EL ARTICULO 80 DEL CODIGO PENAL VIGENTE)
LESIONES INTENCIONALES LEVES (PREVISTO EN EL
ARTICULO 418 DEL CODIGO PENAL VIGENTE).
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION.
“ En virtud del hecho ocurrido el día veintiocho de julio del dos mil cuatro ( 28-07-2004), siendo aproximadamente las doce y cuarenta del mediodia (12:40 a.m), cuando las ciudadanas CONTRERAS CONTRERAS MARINA ELIZABETH Y CONTRERAS CONTRERAS LILIANA MERCED, se encontraban en una unidad DE TRANSPORTE DE LA OTRA BANDA JUNTO CON UNA amiga de nombre lisa marie pavon capacho quien llevaba el bolso CONTRERAS CONTRERAS MARINA ELIZABETH encontrándose en dicha unidad las adolescentes SE OMITEN LOS DATOS CONFORME AL ART. 545 DE LA LOPNA, cuando la ciudadana que llevaba el bolso se da cuenta que éste se encontraba abierto y le habian sustraido dos crema para el uso de la cara; una señora que se encontraba en la unidad de transporte le señala a la victima que fueron las adolescentes acusadas quienes les sustrajeron las cremas del bolso; situación observada tambien por el ciudadano GODOY INFANTE NELSON JOSE, quien observo cuando la adolescente SE OMITEN LOS DATOS CONFORME AL ART. 545 DE LA LOPNA guardaba las cremas por los orillos del asiento donde ella se encontraba sentada; en vista de la situación una de las victimas CONTRERAS CONTRERAS MARINA ELIZABETH comienza areclamarles a las adolescentes las cremas por lo cual la adolescente SE OMITEN LOS DATOS CONFORME AL ART. 545 DE LA LOPNA arremete con golpes y aruños en los brazos en la persona CONTRERAS CONTRERAS LILIANA MERCED, siendo aprehendidas las adolescentes por funcionarios policiales quienes al realizar la respectiva inspección de la unidad de transporte consiguieron en el asiento de atrás donde se encontraban las adolescentes acusadas sentadas las cremas perteneciente a la victima”. -----------------------------------------
SOLICITUD DE LAS PARTES
La Fiscalia Décimo Segunda del Ministerio Publico del Estado Mérida, presentó formal solicitud de sobreseimiento de la causa a favor de las adolescentes SE OMITEN LOS DATOS CONFORME AL ART. 545 DE LA LOPNA, en virtud de haber cumplido las obligaciones pactadas de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que la acción penal se ha extinguido (Folios 129 AL 135 ).-------------------------------- --
Por su parte, la defensa especializada de las adolescentes Abg. ILIAMA PANTOJA ARELLANO, solicita el sobreseimiento de la causa, ya que las -----------adolescentes han cumplido las obligaciones pactadas ( Folio 126).----------------------
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Del análisis y revisión de las presentes actuaciones, esta Juzgadora observa :Cursa a los folios ciento dieciséis (116) al ciento diecinueve (119) auto en el cual se homologó el acuerdo conciliatorio, en el cual se establecieron las siguientes obligaciones: PRIMERO: Las adolescentes se comprometieron a no agredir física o verbalmente, ni por ellas ni interpuestas personas a las victimas MARINA ELIZABETH CONTRERAS CONTRERAS Y LILIANA MERCED CONTRERAS CONTRERAS- .-------------------------
SEGUNDO: Las adolescentes se obligan a cumplir con una labor social por el lapso de cuatro (04) meses, la cual será asignada y vigilada por la Trabajadora Social de esta Sección de Adolescentes, de acuerdo a las destrezas y aptitudes que demuestren las adolescentes debiendo dicha funcionaria informar a la Fiscalia del Ministerio Público y a este Tribunal si las adolescentes han cumplido o no con las obligaciones impuestas por este Tribunal. -------------------------------------------------------
Corre inserto a los folios ciento veintitrés (123) al ciento veinticuatro (124) informe emitido por la Trabajadora Social adscrita a esta Sección Penal, según el cual se evidencia que las adolescentes SE OMITEN LOS DATOS CONFORME AL ART. 545 DE LA LOPNA Y Ahora bien, en virtud de que se observa que las adolescentes cumplieron con las obligaciones pactadas, en consecuencia procede el sobreseimiento a favor de las acusadas, ya que al cumplir con el acuerdo se extingue la acción Penal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, el cual estipula: “ Si el adolescente cumple con las obligaciones pactadas en el plazo fijado el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control el Sobreseimiento definitivo”. -------------------------------------------------
Del artículo trascrito se desprende que el Juez de Control es el competente para dictar el sobreseimiento, atendiendo a la premisa de que sea solicitada en la fase de investigación o fase intermedia; pero nada impide para que la Jueza de Juicio antes el debate sobresea la causa, si está acreditada la existencia de una de las causas previstas en el Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y no requiere el debate probatorio para su acreditación. --------------------------------------------
Aunque la Fiscal del Ministerio Público haya ratificado su acusación ante la Jueza y está ordenado el enjuiciamiento del acusado, si esta acreditada el cumplimiento de las obligaciones pactadas y se solicito el sobreseimiento antes del debate, debe necesariamente decretarse el sobreseimiento pues no puede llevarse a Juicio, a quien “libro” de el, a través de una formula de solución anticipada respecto al Artículo 322 ejusdem señala: “Si durante la etapa de juicio se produce una causa extintiva de la acción penal o resulta acreditada la cosa juzgada, y no es necesaria la celebración del debate para comprobarla, el tribunal de Juicio podrá dictar el sobreseimiento” (...) -------------------------------------- -----------------------------------
Del contenido del artículo citado, se considera que existe una causa de extinción de la acción penal, como consecuencia del cumplimiento del acuerdo conciliatorio. -----------------------------------------------------------------------------------------------
DECISION
En mérito a lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01 SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar la solicitud realizada por las partes y de conformidad con los Artículos 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, 318 numeral 3 y 322 ambos del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de las adolescentes: SE OMITEN LOS DATOS CONFORME AL ART. 545 DE LA LOPNA , ya identificadas.--------------------- -------------------------------------------------------------------
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese boletas de notificación.------------------------------------------------------------------------------------------------
Una vez firme la presente decisión, líbrese oficio al ciudadano Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, a los fines de que ingresen la información al sistema respectivo. Regístrese y déjese Copia. Cúmplase. ----------------------------------- ---------------------------------------------------
LA JUEZA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01.
ABG. CRISEL DEL VALLE GONZALEZ AVILA
LA SECRETARIA.
ABG. MARIELA PATRICIA BRITO RANGEL.
En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nos. ___________________
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LA SECRETARIA.
ABG. MARIELA PATRICIA BRITO RANGEL.
CAUSA Nº J01-U 287-04.
CDGA./MPB.
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