REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, JUEZ DE JUICIO Nº 01. Mérida, trece (13) de abril del año dos mil cinco (2.005).-

194º y 146º

Causa N° J01- M285-05.

ASUNTO: NEGANDO INHIBICION.

JUEZA: ABG. CRISEL DEL VALLE GONZALEZ AVILA.
SECRETARIA: ABG. MARIELA PATRICIA BRITO RANGEL.
FISCAL: ABG. DORIS BEATRIZ ROJAS CABRERAS.
DEFENSA: ABG. NANCY QUINTERO MORA.
ACUSADOS: SE OMITEN LOS DATOS CONFORME AL ART. 545 DE LA LOPNA
VICTIMA: CELIS DE JESUS ANDRADE MORENO.
DELITO: HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR.
( Previsto en los Artículos 1 y 2ordinal 5 de la LEY
SOBRE EL EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS)


VISTOS: Riela al folio doscientos veintitrés (223) diligencia presentada por la abogada NANCY QUINTERO MORA, en su carácter de defensora especializada de los adolescentes (SE OMITEN LOS DATOS CONFORME AL ART. 545 DE LA LOPNA) ya identificados, en la cual solicita que esta Juzgadora se INHIBA del conocimiento de la presente causa, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El presente caso se instruye por el procedimiento ordinario, por lo cual el Tribunal en Funciones de Control Nº 2, por auto inserto al folio ciento veinticinco (125), remite las actuaciones a este Tribunal en Funciones de Juicio Nº 1, a los fines de que se constituya en forma mixta. ----------------------------------
SEGUNDO: En fecha 29-07-2004, por auto inserto a los folios ciento veintiocho (128) y ciento veintinueve (129), este Tribunal acuerda el Sorteo Ordinario de Escabinos y la Constitución del Tribunal con Escabinos. ---------
TERCERO: En fecha 10-08-04, la abogada NANCY QUINTERO MORA , en su carácter de defensora especializada de los adolescentes de autos, solicita mediante diligencia una audiencia especial de Admisión de Hechos (Folio 138), ya que sus representados le han manifestado en forma libre y voluntaria
de acogerse a tal alternativa del proceso. -----------------------------------------------
CUARTO: En fecha 24-08-04, día fijado para la Constitución del Tribunal con Escabinos, por Acta inserta al folio ciento cuarenta y ocho (148) , se deja constancia que estando presente la defensora, la misma se retira, ya que introdujo un escrito solicitando la no Constitución del Tribunal Mixto, en virtud de que sus representados le manifestaron, querer asumir los hechos. ---------
QUINTO: En fecha 24-08-04, por auto inserto a los folios ciento cincuenta (150) y ciento cincuenta y uno (151), este Tribunal acuerda dejar sin efecto la Constitución del Tribunal con Escabinos y fija la Audiencia de Juicio Oral y Reservado para que los adolescentes de autos admitieran los hechos. -
SEXTO: En fecha 06-04-2005, día fijado por este Tribunal para la Audiencia de Juicio Oral y Reservado para que los adolescentes admitieran los hechos, corre Acta de Audiencia inserta a los folios doscientos dieciocho (218) al doscientos veinte (220), en la cual la defensa abogada NANCY QUINTERO MORA, expuso entre otras cosas lo siguiente: “que si bien es cierto que solicite en esa oportunidad el tribunal unipersonal “ (Folio 219); “ la defensa solicito en esa oportunidad audiencia especial y la no constitución en tribunal mixto, para que sus representados admitieran los hechos”. (Folio 219).
SEPTIMO : En la fecha 06-04-2005, este Tribunal en Funciones de Juicio Nº 1, en la antes indicada Acta se pronuncia e los siguientes términos: “ De acuerdo a lo estipulado en el Artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal, se-gún el cual los jueces deben velar por la incolumidad de la Constitución, aunado el principio de la igualdad de las partes ,a los fines de garantizar la defensa y debido a que el delito amerita privación delibertad,ACUERDA fijar un Sorteo de Escabinos y una Depuración”. -----------------------------------
Ahora bien, en la diligencia interpuesta por la defensa abogada NANCY QUINTERO MORA, expresa taxativamente lo siguiente:” al momento de encontrarnos el Ministerio Público y la Defensa en su despacho usted mostró de manera evidente con su conducta su no imparcialidad en el presente caso aún más cuando se refería “ que si la moto esta hurtada o robada eso tiene que ver con objetos recuperados en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y no con este Tribunal “, la defensa siente gran preocupación por adelantar opinión con respecto al fondo de la causa y por tal motivo, solicito que usted se Inhiba como Juez profesional de manera voluntaria del conocimiento de la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 86 numeral 7mo del Código Orgánico Procesal Penal”.---------------------------------
En este sentido, este Tribunal pasa a realizar la revisión de la norma citada: ARTICULO 86: Los jueces profesionales pueden ser recusados por las causales siguientes:----------------------------------------------------------------------
(…Omissis…)
7.) Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de
ella. ----------------------------------------------------------------------------------
En el caso que nos ocupa ,este Tribunal no ha emitido opinión y menos aún lo alegado por la defensa no ha sido esgrimido por esta juzgadora; por lo que en consecuencia, no ha habido por parte de este Tribunal , una conducta en la cual se comprometa o que pueda comprometer a la justeza y probidad de sus decisiones y menos aún haber adelantado opinión , por lo cual pueda comprometer la imparcialidad de esta juzgadora, púes se evidencia del Acta de Audiencia celebrada en fecha 06-04-2005, inserta a los folios doscientos veinte (220), que este Tribunal acordó constituirse en forma mixta para preservar el la igualdad de las partes y el derecho a la defensa; por lo que se concluye que no se encuentra incursa en ninguna causal de inhibición.-----------------------------
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, a los fines de garantizar un debido proceso en el cual se garantice la igualdad entre las partes, la imparcialidad, inmediación, sin dilaciones indebidas y sin reposiciones inútiles, de conformidad con lo establecido en el Artículo 26 y 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela en armonía con los Artículos 1,12 y 16 del Código Orgánico Procesal Penal, decide continuar conociendo de la presente causa, declarando sin lugar el pedimento realizado por la defensa. Notifíquese a las partes. CUMPLASE. -----------------------------------------

LA JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01.

ABG. CRISEL DEL VALLE GONZALEZ AVILA

LA SECRETARIA

ABG. MARIELA PATRICIA BRITO RANGEL.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, se libro Boletas de Notificación Nos__________________


LA SECRETARIA

ABG. MARIELA PATRICIA BRITO RANGEL.



CGA/WDH