REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, JUEZ DE JUICIO Nº 01. Mérida, trece (13) de abril del año dos mil cinco (2.005).-
194° y 146°

Causa N° J01- M327-05.

ASUNTO: AUTO DE ADMISION DE FIADORES.

JUEZA: ABG. CRISEL DEL VALLE GONZALEZ AVILA.
SECRETARIA: ABG. MARIELA PATRICIA BRITO RANGEL.
FISCAL: ABG. DORIS BEATRIZ ROJAS CABRERAS.
DEFENSA: ABG. NIBIA TRINIDAD DUGARTE TORRES .
ACUSADA: (SE OMITEN LOS DATOS CONFORME AL ART. 545 DE LA LOPNA)
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.
DELITO: OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES
Y PSICOTROPICAS (PREVISTO EN EL ARTICULO 34 DE LA LEY
SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS)
VISTOS: Riela a los folios ciento sesenta y cinco (165) escrito presentado por la abogada. NIBIA TRINIDAD DUGARTE TORRES, debidamente acompañado de las constancias de residencia de los ciudadanos CLEIRA SANTIAGO CONTRERAS y ANTONIO RAMON UZCATEGUI (Folios 166 y 167), a los fines de que este Tribunal admita a los citados ciudadanos como fiadores de la adolescente (SE OMITEN LOS DATOS CONFORME AL ART. 545 DE LA LOPNA), este Tribunal observa:
PRIMERO: En fecha 17-12-04, por auto inserto al folio setenta (70), el Tribunal en Funciones de Control Nº 2, le impone la medida cautelar privativa de libertad, establecida en el Articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ------------------------------------------------------ SEGUNDO: En fecha 10 –03-05, por auto inserto a los folios ciento diecisiete (117) al ciento dieciocho (118), este Tribunal acordó la sustitución de la medida cautelar por la presentación de fiadores en el cual se le establecieron los requisitos para ser admitidos.------------------------------------------------------------------
TERCERO: En fecha 28-03-05, por auto inserto a los folios ciento cuarenta y tres (143) al ciento cuarenta y cuatro (144), este Tribunal acordó no admitir los fiadores presentados, ya que no reunían los requisitos exigidos por este Tribunal.---------------------------------------------------------------------------------------------
CUARTO: En fecha 06-04-05, por auto inserto a los folios ciento sesenta (160) al ciento sesenta y uno (161), este Tribunal acordó no admitir los fiadores presentados, hasta tanto no curse en actas la constancias de residencia debidamente suscrita por la autoridad competente.--------------------------------------
QUINTO: Este Tribunal una vez revisados los recaudos presentados por la defensa privada advierte que los aspirantes a fiadores reúnen los requisitos establecidos en la norma adjetiva penal, ya que han acreditado tener arraigo en la jurisdicción del Estado Mérida, tal como se demuestra de la constancias de residencia inserta a los folios ciento sesenta (160) y ciento sesenta y uno(161) , suscrita por el Prefecto Civil de la Prefectura Antonio Domingo Peña; asimismo, han evidenciado tener solvencia tanto económica (Folio 141 y 154) como se evidencia tener solvencia moral tal como se evidencia de las respectivas constancias de buena conducta suscritas por el Inspector Jefe de la Policía del Estado Mérida ( Folio 138 y 140). -------------------------------------------

En mérito a lo expuesto, este Tribunal en Funciones de Juicio N° 1 EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera procedente y ajustado a derecho aprobar a los fiadores CLEIRA SANTIAGO CONTRERAS y ANTONIO RAMON UZCATEGUI, debidamente identificados en autos, de conformidad con lo establecido en el Articulo 582 letra “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en armonía con el Articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, notifíquese a las partes, ordénese el traslado del adolescente a los fines de imponerlo de la presente decisión para el día viernes veintidós (22) de abril del presente año, a las diez (10:00 a.m), cítese a los fiadores a los fine s de que se comprometan ante el Tribunal a cumplir con sus obligaciones y se le dará la inmediata libertad al adolescente. Líbrese oficio a la Comandancia del a Policía del Estado Mérida y al Instituto Nacional del Menor. Cúmplase. ---

LA JUEZA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01

ABG. CRISEL DEL VALLE GONZALEZ AVILA.

LA SECRETARIA,

ABG. MARIELA PATRICIA BRITO RANGEL.

En la misma fecha y conforme al auto que antecede se libro lo acordado. ______________________________________________________________________

La Secretaria.

ABG. MARIELA PATRICIA BRITO RANGEL
CAUSA Nº J01-M 327-05.
CGA/MPB













































SECCION DEL ADOLESCENTE. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA.- Mérida, veintinueve de marzo del año dos mil cuatro.-


193º y 145º
Revisada como han sido las presentes actuaciones este Tribunal para decidir observa:
En fecha nueve de Diciembre del año dos mil cuatro (09-12-03), la Fiscalia Décima Segunda del Ministerio Público, solicitó la localización del adolescente RONNY JAVIER CASTRO PACHANO, conforme a lo establecido en el artículo 563 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha siete de Enero del dos mil cuatro (07-01- 2004), este Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó la localización del adolescente, por órgano de la Policía de la ciudad de Santa Cruz de Mora del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, lugar donde residía el adolescente.
En fecha veintidós de Marzo del año dos mil cuatro (22-03-2004) el Sub- Comisario (PM) Lic. GLODULFO SOSA, informó por oficio Nº 357, inserto al folio cuarenta y ocho (48), que el adolescente no vive en esa dirección desde hace más de un (1) año; por tanto se acuerda la localización del adolescente por órgano de la Policía Estadal y por la Policía del Estado Táchira, toda vez que, al vuelto del folio 31, el Alguacil encargado de hacer la notificación informó que los vecinos del sector manifestaron que el adolescente se encontraban en San Cristóbal. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
ABG. MELISA QUIROGA DE SANCHEZ
LA SECRETARIA:

ABG. ARLENIS LARA GALAVIS
En la misma se cumplió con lo ordenado y se libraron oficios Nros.____ __________________-.
LA SRIA.
causa Nº S1- 158/02
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
MERIDA- ESTADO MERIDA

Mérida, 29 de Marzo de 2004
193° y 145°


N° _______________.-

CIUDADANO:
DIRECTOR GENERAL DE LA COMANDANCIA DE POLICIA DEL ESTADO MERIDA.
SU DESPACHO.

Tengo a bien dirigirme a Usted, de conformidad con el artículo 563 de la Ley orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA); a fin de solicitar se sirva localizar e informar a este Tribunal de Control 01, la ubicación del ADOLESCENTE: RONNY JAVIER CASTRO PACHANO, venezolano, nacido en San Cristóbal, Estado Táchira , en fecha 11-06-1989, titular de la cédula de identidad Nº 19.598.553, hijo de Edgar Javier Castro Tarazona y de Yajaira Elena Pachano Rojas, residenciado en el Sector la Providencia, Casa S/N Mesa Bolívar, Estado Mérida; dirección esta última en la cual no ha sido posible localizarlo, según Oficio Nº 357, suscrito por el Jefe de la Sub-Comisaría Policial Nº 07 de Santa Cruz de Mora Sub-Comisario (PM) Glodulfo Sosa S. , recibido en fecha 22-03-04, en este Despacho Judicial.
DIOS Y FEDERACION

ABG. MELISA QUIROGA DE SÁNCHEZ .
JUEZ PROVISORIA DE CONTROL N° 01
S1-158-02
ARLENIS





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
MERIDA- ESTADO MERIDA

Mérida, 29 de Marzo de 2004
193° y 145°


N° _______________.-

CIUDADANO:
DIRECTOR GENERAL DE LA COMANDANCIA DE POLICIA SAN CRISTÓBAL, DEL ESTADO TÁCHIRA.
SU DESPACHO.

Tengo a bien dirigirme a Usted, de conformidad con el artículo 563 de la Ley orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA); a fin de solicitar se sirva localizar e informar a este Tribunal de Control 01, la ubicación del ADOLESCENTE: RONNY JAVIER CASTRO PACHANO, venezolano, nacido en San Cristóbal, Estado Táchira , en fecha 11-06-1989, titular de la cédula de identidad Nº 19.598.553, hijo de Edgar Javier Castro Tarazona y de Yajaira Elena Pachano Rojas, residenciado en el Sector la Providencia, Casa S/N Mesa Bolívar, Estado Mérida; dirección esta última en la cual no ha sido posible localizarlo, según Oficio Nº 357, suscrito por el Jefe de la Sub-Comisaría Policial Nº 07 de Santa Cruz de Mora Sub-Comisario (PM) Glodulfo Sosa S. , recibido en fecha 22-03-04, en este Despacho Judicial.
DIOS Y FEDERACION

ABG. MELISA QUIROGA DE SÁNCHEZ .
JUEZ PROVISORIA DE CONTROL N° 01
S1-158-02
ARLENIS