REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, JUEZ DE JUICIO Nº 01. Mérida, trece (13) de abril del año dos mil cinco (2.005).-

194° y 146°

Causa N° J01-U 168-03.

ASUNTO: ACUERDO CONCILIATORIO.

JUEZA: ABG. CRISEL DEL VALLE GONZALEZ AVILA.
FISCAL: ABG. SANDRA LILIANA MACCHUIARULO.
DEFENSA: ABG. ANA JULIA MORA.
ADOLESCENTE: (SE OMITEN LOS DATOS CONFORME AL ART. 545 DE LA LOPNA)
VICTIMA: JOSE DEL VALLE QUIJADA TOVAR.
DELITO: HURTO SIMPLE (Previsto en el Artículo 453 del Código Penal).


VISTOS: En el día hoy , fecha fijada para celebrar la Audiencia de Juicio Oral y Reservado y antes del debate el adolescente (SE OMITEN LOS DATOS CONFORME AL ART. 545 DE LA LOPNA); manifestó su deseo de solucionar el conflicto con la aplicación de la figura de la Conciliación; de conformidad con lo establecido en los artículos 565 y 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; este Tribunal para decidir observa: ÚNICO: Los hechos que constituyen la base fáctica de la acusación se contraen textualmente a lo siguiente: ------------------------------------------

“En virtud del hecho ocurrido el día quince de julio del dos mil tres (15-07-2003), siendo aproximadamente las tres y quince horas de la mañana (03:15 a.m), en el sector Santa Elena, Calle “ El Paraíso” Mérida Estado Mérida, cuando los adolescentes (SE OMITEN LOS DATOS CONFORME AL ART. 545 DE LA LOPNA), encontrándose en el citado lugar en compañía de un adulto, hurtando varios objetos de una camioneta, marca Caribe 4 por 4; Color: BLANCO; Matricula: LAL 56N, propiedad del ciudadano JOSE DEL VALLE QUIJADA TOVAR, entre los objetos hurtados se encontraba un bolso térmico, marca: Coca Cola; un balón de voleibol Marca: Molten ;un radio reproductor Marca: Premier, una olla mediana con inscripciones Stailess Steel, una llave de cruz, estos objetos lo habían escondido debajo de un vehiculo Ford 350, siendo aprehendidos los adolescentes mencionados por los funcionarios CABO PRIMERO ARMANDO ALARCON y el DISTINGUIDO YINNO SANCHEZ, adscritos a la BRIGADA DE patrullaje Vehicular, quienes recibieron una llamada de la Central de Impradem, informándoles la situación presentada, por lo que se trasladaron de inmediato al sitio, observando dentro de la referida camioneta a dos sujetos y otro de la parte de afuera, dándose a la fuga el joven que se encontraba en la parte de afuera de la camioneta, lográndose capturar a los adolescentes
(SE OMITEN LOS DATOS CONFORME AL ART. 545 DE LA LOPNA), quienes se encontraban dentro de la camioneta; posteriormente, los funcionarios policiales visualizaron los
objetos descritos”.-------------------------------------------------------------------------------------------

La Fiscal del Ministerio Público en la audiencia de juicio oral explanó su acusación, debido a que el proceso se guió por las disposiciones previstas para el procedimiento abreviado y esta era la oportunidad de hacerlo. La acusación se admitió totalmente y las pruebas promovidas por ser las mismas pertinentes, útiles y necesarias. -------------------------------------------
Los hechos cuya comisión se le imputan al acusado, constituyen el delito de HURTO SIMPLE COMO COAUTOR, previsto en el Artículo 453 del Código Penal ------------------------------
Ahora bien, el delito por el cual se ordenó el enjuiciamiento del adolescente, no merece como medida definitiva la privación de libertad, pues el Artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo excluye; por tanto es jurídicamente admisible y deseable en justicia que el conflicto se solucione por medio de la aplicación de la figura de la conciliación prevista en el Artículo 564 ejusdem, que señala: “ Cuando se trate de hechos punibles para los que no sea procedente la privación de libertad como sanción, el Fiscal del Ministerio Público promoverá la conciliación. “---------------------------------------------------------
El presente proceso siguió las pautas del procedimiento abreviado en virtud de la constatación de la aprehensión en flagrancia del acusado; por tanto estando las actuaciones en esta fase y planteándose la conciliación antes de la apertura del debate, es oportuna la aplicación de esta formula de solución anticipada. -----------------------------------------------------
Ya constituido el Tribunal y estando en la Audiencia de Juicio es impretermitible aceptarla aplicación de esta formula de solución anticipada del conflicto, pues es la última oportunidad legal para hacerlo. -------------------------------------------------------------------------------
Esta Juzgadora verificó que las obligaciones pactadas no fuesen contrarias al orden público, la moral y las buenas costumbres o violatorias de los derechos inherentes al ser humano o del interés superior del adolescente; por tanto EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO y en consecuencia, acuerda SUSPENDER EL PROCESO A PRUEBA, por el termino de (03) meses contados a partir de la presente resolución, venciendo dicho término el día trece (13) de julio del dos mil cinco (2005); fecha después de la cual la ciudadana Fiscal deberá solicitar el sobreseimiento definitivo si el adolescente ha cumplido con las obligaciones pactadas; en caso contrario se reanudara el proceso. ---------------------------------------------------------------------
En virtud del acuerdo al cual arribaron las partes, se establecieron las siguientes obligaciones: PRIMERO: El adolescente se compromete a no estar a más de las diez de la noche (10: 00 a.m) en la calle. --------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: El adolescente se compromete a realizar una labor social en la Casa Solidaria “ San José”, bajo la directriz del sacerdote Gustavo Martín Corzo Viera. --------------------
. TERCERO: El adolescente se compromete a someterse a una orientación psiquiatrica por parte de la psiquiatra adscrita a esta Sección Penal de Adolescentes.------------------------------------
Las obligaciones contraídas serán supervisadas y vigiladas por la Trabajadora Social de esta Sección Penal de Adolescentes, debiendo dicha funcionaria informar a la Fiscalia del Ministerio Público y a este Tribunal si el adolescente ha cumplido o no con las obligaciones impuestas por este Tribunal. -----------------------------------------------------------------------------------------
Cualquier cambio de domicilio o residencia del adolescente deberá ser comunicado a este Tribunal. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 1.


ABG. CRISEL DEL VALLE GONZALEZ ÁVILA.


LA SECRETARIA,

ABG. MARIELA PATRICIA BRITO.

En la misma fecha y conforme a lo ordenado se libro lo acordado en auto anterior.


LA SECRETARIA,

ABG. MARIELA PATRICIA BRITO.


.CGA/MPB
Causa N° J01-U-168-03