REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01 SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, catorce (14) de abril del dos mil cinco (2005).
194º y 145º
CAUSA JO1-M201-04.
ASUNTO: DECLARANDO NO NULIDAD DE ACTUACIONES.
JUEZ: ABG. CRISEL DEL VALLE GONZALEZ AVILA.
FISCAL: ABG. DORIS BEATRIZ ROJAS CABRERA.
DEFENSA: ABG. LIZBETH CASTILLO.
IMPUTADOS: (SE OMITEN LOS DATOS CONFORME AL ART. 545 DE LA LOPNA)
VICTIMA: MARIA CRISTINA GALÍNDEZ.
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR ( ARTICULOS 5
Y 6 ORDINALES 1,2 Y 3 DE LA LEY SOBRE EL ROBO Y HURTO
DE VEHÍCULO AUTOMOTOR ) .
VISTOS: En el día ocho (08) de marzo del dos mil cinco (2005) , fecha fijada para celebrar la Audiencia de Juicio Oral y Reservado y antes del debate , la Fiscal del Ministerio Público, solicito al Tribunal su pronunciamiento , ya que considera que existe una nulidad de los actos de acuerdo a los Artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que corre inserta al folio sesenta y uno (61) al sesenta y dos (62) un escrito en el cual el adolescente (SE OMITEN LOS DATOS CONFORME AL ART. 545 DE LA LOPNA), renuncia a la defensa de la Abogada LIZBETH CASTILLO, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 26-11-03, por auto inserto al folio sesenta ( 60), me avoque al conocimiento de la presente causa , ya que mediante Acta Nº 7, tome posesión del cargo; en esta misma fecha, este Tribunal recibe un escrito , en el cual los adolescentes (SE OMITEN LOS DATOS CONFORME AL ART. 545 DE LA LOPNA), renuncian a la defensa u designan nuevos defensores.
SEGUNDO: En fecha 27-11-03, el Tribunal en funciones de Control Nº 1, remite Oficio Nº 983-03, en el cual remite anexo al misma copia del informe de las fugas de los adolescentes de autos.----------------------------------------------------------------------
TERCERO: En fecha 15-12-2003, este Tribunal en Funciones de Juicio Nº 1 declara en rebeldía a los adolescentes (SE OMITEN LOS DATOS CONFORME AL ART. 545 DE LA LOPNA) ( Folio 68) ordena su ubicación inmediata y de no lograrse ésta en el lapso se ocho días, se procedería a su captura. --------------------------------------------------------------------------------------------------
CUARTO: En fecha 21-01-04, por auto inserto al folio (71) se acordó la captura de los adolescentes de autos.--------------------------------------------------------------------------
QUINTO: En fecha 16-03-04, por auto inserto al folio (74), este Tribunal acuerda el traslado del adolescente (SE OMITEN LOS DATOS CONFORME AL ART. 545 DE LA LOPNA), y libra la correspondiente boleta de citación a la Abg. Lizbeth Castillo Vivas, a la Audiencia de comparecencia del adolescente para el día 17-03-04, a los fines de escucharlo e imponerlo de la medida de aseguramiento necesaria para que no evada el proceso.--------------------------------------------------------------------------------------
SEXTO: En fecha 01-04-2004, fecha fijada por este Tribunal para la Constitución del Tribunal con Escabinos comparece el adolescente (SE OMITEN LOS DATOS CONFORME AL ART. 545 DE LA LOPNA) asistido de la defensora Abg. Lizbeth Castillo Vivas se constituye el Tribunal con Escabinos y se fijo la Audiencia de Juicio Oral y Reservado. ----------------------------------------------------------------------------------------------
SÉPTIMO: En fecha 16-04-04, por auto inserto al folio (112), este Tribunal declara en rebeldía al adolescente (SE OMITEN LOS DATOS CONFORME AL ART. 545 DE LA LOPNA), en virtud de haberse fugado nuevamente del Instituto Nacional del Menor.-----------------------
OCTAVO: En fecha 29-04-04, por auto inserto al folio (118) se acordó la captura del adolescentes de autos (SE OMITEN LOS DATOS CONFORME AL ART. 545 DE LA LOPNA).---------------
NOVENO: En fecha 04-10-04, por auto inserto a los folios (143 y 144)), este Tribunal fija la Audiencia de Juicio Oral y Reservado, ya que el adolescente (SE OMITEN LOS DATOS CONFORME AL ART. 545 DE LA LOPNA) reingreso al Instituto Nacional del Menor. ---------------------------------------------------------------------------------------------------
DECIMO: En fecha 28-10-04, día fijado para la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Reservado, comparece el adolescente (SE OMITEN LOS DATOS CONFORME AL ART. 545 DE LA LOPNA), asistido de la defensora pública Abg. Lizbeth Castillo Vivas, juicio el cual fue diferido ya que la Representante de la Fiscalia Décima Segunda del Ministerio Público por encontrarse de permiso médico.---------------------------------
DECIMO PRIMERO: En fecha 17-11-04, día fijado para la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Reservado, comparece el adolescente (SE OMITEN LOS DATOS CONFORME AL ART. 545 DE LA LOPNA), asistido de la defensora pública Abg. Lizbeth Castillo Vivas, juicio el cual fue diferido ya que la Representante de la Fiscalia Décima Segunda del Ministerio Público por encontrarse en un curso en la ciudad de San Cristóbal de acuerdo a Oficio Nº 1541. -----------------------------------------------
DECIMO SEGUNDO: Una vez revisadas minuciosamente las presentes actuaciones ; esta juzgadora pasa analizar los Artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal alegados por la Representante del Ministerio Público.
ARTICULO 190: No podrán ser apreciados para fundar una decisión judicial, ni utilizados como presupuestos de ella, los actos cumplidos en contravención o con inobservancia de las formas y condiciones previstas en este Código, la Constitución o los Tratados, convenios o acuerdos internacionales .
ARTICULO 191: Serán consideradas nulidades absolutas aquellas concernientes a la intervención, asistencia y representación del imputado, en los casos y formas que este Código establezca, o los que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentadas . (...)
En el caso que nos ocupa, si bien es cierto que en la oportunidad correspondiente fue consignado un escrito por los abogados Luis Hernández Casallet y Ramón Enrique Balza Ovalles, debidamente firmado por los adolescentes de autos, no menos cierto es que los mismos no fueron juramentados nunca ya que los adolescentes se habían fugado del Instituto Nacional del Menor; ahora bien, en lo que respecta al adolescente (SE OMITEN LOS DATOS CONFORME AL ART. 545 DE LA LOPNA) en todos los actos procesales subsiguientes fue debidamente asistido por la defensora pública Abg. Lizbeth Castillo Vivas, razones por las cuales no se violo ninguna garantía constitucional por lo cual se preservo el debido proceso y el derecho a la defensa; asimismo, en el Acta de Audiencia celebrada en fecha 08 de abril del presente año el adolescente citado ratifico la defensa y manifestó se dejase sin efecto el escrito firmado por él . Por otra parte, en lo que respecta a la nulidad absoluta de las actuaciones explanadas por la Representante del Ministerio Pública, este Tribunal considera que la misma no es procedente en virtud de que se desprende del Articulo 191 ejusdem trascrito con antelación que la misma corresponde cuando el imputado no ha sido asistido y representado en el curso de la causa, situación que no ocurre en el presente caso, ya que el adolescente ha sido debidamente asistido en todo el curso del proceso razón por la cual no se ha afectado la búsqueda de la verdad, el debido proceso y el derecho a la defensa .---------------------------------------
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal en Funciones de Juicio N° 1 EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY y de conformidad con el Artículo 194 ordinal “2” del Código Orgánico Procesal Penal, convalida el acto de aceptación y juramentación de los defensores, ya que las partes han aceptado tácitamente, los efectos del acto. En consecuencia se fija la Audiencia de Juicio Oral y Reservado para el día
Viernes, veinte (20) de mayo del dos mil cinco (2005), a las diez de la mañana (10:00a.m) Notifíquese a las partes, cítese a los escabinos , al adolescente , a la victima y líbrese oficio a Participación Ciudadana. Cúmplase. ----------------------------
LA JUEZA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01.
ABG. CRISEL DEL VALLE GONZALEZ AVILA.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIELA PATRICIA BRITO RANGEL.
En la misma fecha y conforme al auto que antecede se libro lo acordado.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIELA PATRICIA BRITO RANGEL.
CGA/MPB.