REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01 SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinticinco , (25) de abril de dos mil cinco (2005).
195º y 146º
CAUSA JO1-U356-05.
ASUNTO: AUTO CONCILIATORIO.
JUEZA: ABG. CRISEL DEL VALLE GONZALEZ AVILA.
FISCAL: ABG. DORIS BEATRIZ ROJAS CABRERA.
DEFENSA: ANGEL GABRIEL MELGAREJO ARAUJO.
ACUSADO:(SE OMITEN LOS DATOS DE ACUERDO AL ART. 545 LOPNA)
VICTIMA: CARLOS GUILLERMO CASTELLANO ROJAS.
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA (PREVISTO EN EL
ARTICULO 458 Y 80 PRIMER APARTE DEL CODIGO PENAL).
VISTOS: En el día hoy , fecha fijada para celebrar la Audiencia de Juicio Oral y Reservado y antes del debate el adolescente (SE OMITEN LOS DATOS DE ACUERDO AL ART. 545 LOPNA); en la Audiencia de Juicio Oral y Reservado y antes del debate manifestó su deseo de solucionar el conflicto con la aplicación de la figura de la Conciliación; de conformidad con lo establecido en los artículos 565 y 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; este Tribunal para decidir observa: ÚNICO: Los hechos que constituyen la base fáctica de la acusación se contraen textualmente a lo siguiente: --
“ En virtud del hecho ocurrido el día 22 de marzo del dos mil cinco, siendo aproximadamente las diez y quince de la noche (10:15 p.m), cuando el adolescente (SE OMITEN LOS DATOS DE ACUERDO AL ART. 545 LOPNA), fue aprehendido por una Comisión Policial frente a la Residencia “San Honorio”,más arriba del Supermercado “ Ciudad de Mérida, encontrándose con una persona adulta quien se dio a la fuga, interceptaron un vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: Swift, el cual estaba estacionado por la Avenida “Las Americas”, en la calle de servicio, ubicada cerca de la Residencia “ Puente de Hierro”, encontrándose dentro de dicho vehículo el ciudadano CARLOS CASTELLANO y las jóvenes ROSARIO MONTILLA JOAQUINA VIELMA, los cuales esperaban al ciudadano Daniel Montilla, quien estaba en la Farmacia “ Virgen del Carmen” comprando unos medicamentos, es cuando la persona adulta que andaba con el prenombrado adolescente amenaza con una escopeta al ciudadano CARLOS CASTELLANO para robarlo y en ese momento el adolescente agarra al referido señor e intenta colocarle una bolsa en la cabeza, presentándose un forcejeo entre ambos y éstos sujetos no logran quitarle nada, ya que las jóvenes que estaban con el ciudadano CARLOS CASTELLANO, salieron hacia la Avenida “ Las Americas” y pidieron ayuda, por lo que estos sujetos se dan a la fuga, siendo posteriormente aprehendidos por la Comisión Judicial, encontrándole al adulto el arma de fuego”. ------------------------------------------------------------
La Fiscal del Ministerio Público en la audiencia de juicio oral explanó su acusación, debido a que el proceso se guió por las disposiciones previstas para el procedimiento abreviado y esta era la oportunidad de hacerlo. La acusación se admitió totalmente y las pruebas promovidas por ser las mismas pertinentes, útiles y necesarias .----------
Los hechos cuya comisión se le imputan a los acusados, constituyen los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto en los Artículos 458 y 80 primer aparte del Código Penal , como COAUTOR del mismo. ------------------------------------------------------------------
Ahora bien, el delito por el cual se ordenó el enjuiciamiento de los adolescentes, no merecen como medida definitiva la privación de libertad, pues el Artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo excluye; por tanto es jurídicamente admisible y deseable en justicia que el conflicto se solucione por medio de la aplicación de la figura de la conciliación prevista en el artículo 564 ejusdem, que señala: “ Cuando se trate de hechos punibles para los que no sea procedente la privación de libertad como sanción, el Fiscal del Ministerio Público promoverá la conciliación. “--------------------------------------
El presente proceso siguió las pautas del procedimiento abreviado en virtud de la constatación de la aprehensión en flagrancia del acusado; por tanto estando las actuaciones en esta fase y planteándose la conciliación antes de la apertura del debate, es oportuna la aplicación de esta formula de solución anticipada. ------------------------------------------------
Ya constituido el Tribunal y estando en la Audiencia de Juicio es impretermitible aceptar la aplicación de esta formula de solución anticipada del conflicto, pues es la última oportunidad legal para hacerlo. ----------------------------------------------------------------
Esta Juzgadora verificó que las obligaciones pactadas no fuesen contrarias al orden público, la moral y las buenas costumbres o violatorias de los derechos inherentes al ser humano (obligaciones humillantes) o del interés superior del adolescente; por tanto EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO y en consecuencia, acuerda SUSPENDER EL PROCESO A PRUEBA, por el termino de tres (03) meses contados a partir de la presente resolución, venciendo dicho término el día veinticinco (25) de julio del dos mil cinco (2005); fecha después de la cual la ciudadana Fiscal deberá solicitar el sobreseimiento definitivo si el adolescente ha cumplido con las obligaciones pactadas; en caso contrario se reanudara el proceso. ---
En virtud del acuerdo al que arribaron las partes, se establecieron las siguientes obligaciones: -------------------------------
PRIMERO: El adolescente se obliga a recibir una orientación psicológica con la psicóloga adscrita a esta Sección Penal de Adolescentes. ------------------------------------------------------------
SEGUNDO: El adolescente no debe agredir ni física ni verbalmente, ni por si ni por interpuestas personas a la victima .---------------------
TERCERO: El adolescente se comprometió a continuar trabajando y consignar la respectiva constancia de trabajo por ante la Trabajadora Social de esta Sección de Adolescentes. ----------------------------------
CUARTO: El adolescente se comprometió a cancelarle a la victima la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 500.000,oo), los cuales fueron entregados en el acto . --------------------------------------------------
La supervisión y vigilancia de estas obligaciones quedarán a cargo de la Trabajadora Social de esta Sección, debiendo dicha funcionaria informar a la Fiscalia del Ministerio Público y a este Tribunal si el adolescente ha cumplido o no con las obligaciones homologadas por este Tribunal. ----------------------------------------------------------------
Cualquier cambio de domicilio o residencia o lugar de trabajo del adolescente deberá ser comunicado a este Tribunal y a la Fiscalia del Ministerio Público. ----------------------------------------------------
LA JUEZA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 1.
ABG. CRISEL DEL VALLE GONZALEZ ÁVILA.
LA SECRETARIA,
ABG. MERLE ANELEY MORY A.
En la misma fecha y conforme a lo ordenado se libraron oficios Nos. ________/05
_________/05._________/05
LA SECRETARIA,
ABG. MERLE ANELEY MORY A
CAUSA JO1-U356-05.
CGA/MAM.