REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, JUEZ DE JUICIO Nº 01. Mérida, veintiséis (26) de abril del dos mil cinco (2005).
194° y 145º
CAUSA Nº J01-U359-05.
ASUNTO: NEGANDO SUSTITUIR MEDIDA CAUTELAR.
JUEZA: ABG. CRISEL DEL VALLE GONZALEZ AVILA.
FISCAL: ABG. DORIS BEATRIZ ROJAS CABRERA.
DEFENSA: ABG. ANA JULIA MORA.
ACUSADOS: ( SE OMITEN LOS DATOS DE ACUERDO AL ART. 545 LOPNA)
VICTIMA: DUGARTE COSME ANTONIO .
DELITO: HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR
(Articulo 1 y 2 numerales 1,2 3 Ley sobre Robo y
Hurto de Vehículos)
Visto el escrito interpuesto por la Abg. ANA JULIA MORA, actuando con el carácter de defensora de los adolescentes ( SE OMITEN LOS DATOS DE ACUERDO AL ART. 545 LOPNA)
, inserto a los folios cuarenta y nueve(49) al cincuenta y uno (51) mediante el cual solicita la sustitución de la medida privativa de libertad de sus representados, este Tribunal para decidir observa: ---------------------------
En fecha 07 de abril del 2005. en la Audiencia de Calificación en Flagrancia ( Folios 30 al 33), se acordó el Procedimiento Abreviado de acuerdo con lo establecido en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en armonía con e l Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la imposición de la medida privativa de libertad como medida cautelar, de acuerdo con lo estipulado en la letra “ a” del Articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de haber elementos de convicción en los cuales los adolescentes evadan el proceso tomando en cuenta la magnitud del daño causado . -------------------------
Riela a los folios cincuenta y dos (50) al sesenta y dos (62), recaudos acompañados a la solicitud realizada por la defensa, como son las constancias de trabajo de los adolescentes de autos, copia del Registro de Comercio en los cuales se demuestra que la Empresa donde trabajan los adolescentes existe , constancia de Residencia emitida por la Asociación de Vecinos “ El Arenal”, documento privado firmado ante testigos, en el cual el padre del adolescente ( SE OMITEN LOS DATOS DE ACUERDO AL ART. 545 LOPNA), se comprometen con la victima DUGARTE COSME ANTONIO a reparar el daño causado por los adolescentes . ---------------------------------------------------------------------------
Ahora bien, es preciso hacer una revisión de las disposiciones legales, a los fines de fundamentar la sustitución de medida solicitada por la defensa, ya que el imputado puede solicitar la sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que considere pertinente. Nuestra Constitución Bolivariana de Venezuela en su Articulo 44 establece: La libertad personal es inviolable: (…)
“ Será juzgada en libertad salvo por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez en cada caso”.------------------------------
El delito por el cual van a ser juzgados los adolescentes ( SE OMITEN LOS DATOS DE ACUERDO AL ART. 545 LOPNA) ameritan la medida de privación preventiva de libertad; de acuerdo, con lo estipulado en el Articulo 628 letra “a”, Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; pero es el caso, que para acordar tal medida, no solo de atenderse a que el hecho amerite pena privativa de libertad, sino que debe atenderse circunstancias, que analizadas conjunta y concatenadamente constituyan inminente peligro de evasión del proceso por parte de los acusados. ----------------------------------------------
Las circunstancias a considerar para la determinación del peligro de evasión del proceso son: a)El arraigo en el país; b) la pena que podría llegar a imponerse; c) la magnitud del daño causado; d) el comportamiento del imputado durante el proceso, las cuales deben ser analizadas conjunta y concatenadamente, como se indico con antelación. De estas circunstancias y de los recaudos presentados para ser analizados por esta juzgadora concluye que la medida privativa de libertad es la medida idónea , ya que de acuerdo al daño causado , la magnitud del delito y aunado a ello las constancias de residencias insertas en las presentes actuaciones no son emitidas por un funcionario público competente (Prefecto), existe un riesgo razonable para que los adolescentes de autos evadan el proceso. ---------------------
En mérito a lo expuesto, este Tribunal en Funciones de Juicio Nº 1 EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 581 letra “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente RATIFICA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, acordada por el Juez en Funciones de Control Nº 1, en fecha 07 de abril del 2005. Notifíquese a las partes. Cúmplase. ----------------------------------------------
LA JUEZA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 1.
ABG. CRISEL DEL VALLE GONZALEZ AVILA.
LA SECRETARIA,
ABG. MERLE ANELEY MORY.
En la misma fecha se libro Boleta de Notificación Nº ________ /05 y_______/05
LA SECRETARIA.
ABG. MERLE ANELEY MORY.
CAUSA Nº J01-U359-05.
CGA/MAM.