TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01 SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintisiete (27) de abril de dos mil cinco (2005).

195º y 146º

CAUSA JO1-U317-04.

ASUNTO: SOBRESIMIENTO DEFINITIVO.

JUEZA: ABG. CRISEL DEL VALLE GONZALEZ AVILA.
FISCAL: ABG. DORIS BEATRIZ ROJAS CABRERA.
DEFENSA: ABG. SIRO DE JESUS GARCIA MOLINA.
ADOLESCENTE: ( Se omiten los datos de acuerdo Artículo 545 LOPNA)
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD (Previsto en el Artículo 219 ordinal 3º
del Código Penal)


DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION.

““En virtud del hecho ocurrido el día veintiséis de noviembre del dos mil cuatro (26-11-2004), siendo aproximadamente las dos de la tarde (2:00 p.m), en la calle 26 con Avenida 3, Mérida Estado Mérida, donde los funcionarios policiales Inspector Nº 17 GIOVANNI VERDY, Cabo Primero Nº 332 JOSE GONZALEZ, Cabo Primero Nº 159 NESTOR CALDERON, Cabo Segundo Nº 384 HUGO TORRES, Agente Nº 232 LEONARDO RANGEL y Agente Nº 354 ARGENIS SÁNCHEZ, adscritos a la Brigada Vehicular perteneciente a la Comandancia de la Policía del Estado Mérida, quienes se encontraban en un punto de control en la calle 26 con Avenida 3 con el fin de que las personas no ejercieran la economía informal en el referido sitio, cuando aproximadamente un grupo de 70 personas, quienes tenían obstaculizada la vía para no dejar pasar los vehículos que transitaban por la misma y con quienes habían tenido un dialogo de manera pacífica desde las siete de la mañana, en los cuales éstas personas no acataron el llamado de los funcionarios policiales tomando una actitud agresiva y violenta contra la referida comisión, arremetiendo con piedras y botellas hacia la comisión policial, oponiendo así resistencia a la labor que estaban realizando los gendarmes, por lo que la comisión judicial logra detener a cuatro de las personas agresivas, entre las cuales se encontraban los adolescentes ( se omiten los datos de acuerdo al Artículo 545 LOPNA)”.

SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO

La Fiscalía Décimo Segunda del Ministerio Publico del Estado Mérida, presentó formal solicitud de sobreseimiento de la causa a favor del adolescente (se omiten los datos de acuerdo al Art 545 LOPNA), en virtud de haber cumplido las obligaciones pactadas de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que la acción penal se ha extinguido (Folios 59 al 61). ------------------------


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Del análisis y revisión de las presentes actuaciones, esta Juzgadora observa: Cursa a los folios setenta y dos(72) al setenta y cuatro(74), auto en el cual se homologó el acuerdo conciliatorio, en el cual se establecieron las siguientes obligaciones: PRIMERO: El adolescente ( se omiten los datos Art. 545 LOPNA)debe realizar un curso de reparación de celulares y debe consignar la respectiva constancia por ante la Trabajadora Social de esta Sección de Adolescentes debiendo dicha funcionaria informar a la Fiscalía del Ministerio Público y a este Tribunal si el adolescente ha cumplido o no con las obligaciones impuestas por este Tribunal. SEGUNDO: El adolescente ( se omiten los datos de acuerdo al Art. 545 LOPNA)debe continuar realizando el curso avanzado de computación y debe consignar la respectiva constancia por ante la Trabajadora Social de esta Sección de Adolescentes.--------
Corre inserto a los folios setenta y ocho (78)al setenta y nueve(79),informe suscrito por la Trabajadora Social adscrita a esta Sección Penal de Adolescentes, según el cual los adolescentes: ( se omiten los datos de acuerdo al Art. 545 LOPNA) , cumplió con la obligación de realizar el curso de computación y las constancia no fue consignada ya que fue supervisado personalmente y respecto al adolescente, si bien no realizo el curso de computación por razones económicas, se incluyo en un curso gratuito de “ Electricidad domestica y automotriz, en la Escuela Básica “ Tulio Febres Cordero” y hasta los actuales momentos lo está realizando.------------------------------------------------------------------------------------
Ahora bien, en virtud de que se observa que los adolescentes cumplieron con las obligaciones que se pactaron; en consecuencia, procede el sobreseimiento a favor de los acusados, ya que al cumplir con el acuerdo se extingue la acción Penal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, el cual estipula: “ Si el adolescente cumple con las obligaciones pactadas en el plazo fijado el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control el Sobreseimiento definitivo”.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Del artículo trascrito se desprende que el Juez de Control es el competente para dictar el sobreseimiento, atendiendo a la premisa de que sea solicitada en la fase de investigación o fase intermedia; pero nada impide para que el Juez de Juicio antes el debate sobresea la causa, si está acreditada la existencia de una de las causas previstas en el Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y no requiere el debate probatorio para su acreditación. ---
Aunque la Fiscal del Ministerio Público haya ratificado su acusación ante la Juez de Control y está ordenado el enjuiciamiento del acusado, si esta acreditada el cumplimiento de las obligaciones pactadas y se solicito el sobreseimiento antes del debate, debe necesariamente decretarse el sobreseimiento pues no puede llevarse a Juicio, a quien “libro” de el, a través de una formula de solución anticipada respecto al Artículo 322 ejusdem señala: “Si durante la etapa de juicio se produce una causa extintiva de la acción penal o resulta acreditada la cosa juzgada, y no es necesaria la celebración del debate para comprobarla, el tribunal de Juicio podrá dictar el sobreseimiento” (...) -------------------------------
Del contenido del artículo citado, se considera que existe una causa de extinción de la acción penal, como consecuencia del cumplimiento del acuerdo conciliatorio. -----------------

DECISION


En mérito a lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01 SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar la solicitud realizada por el Ministerio Público y de conformidad con los Artículos 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, 318 numeral 3 y 322 ambos del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de los adolescentes (se omiten los datos de acuerdo al Articulo 545 LOPNA) Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese boletas de notificación.---------------------------------------------------------------------------------

Una vez firme la presente decisión, líbrese oficio al ciudadano Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, a los fines de que ingresen la información al sistema respectivo. Regístrese y déjese Copia. Cúmplase.----------

LA JUEZA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01.




ABG. CRISEL DEL VALLE GONZALEZ AVILA


LA SECRETARIA,
ABG. MERLE ANELEY MORY.

En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nos. __________________________.
LA SECRETARIA.
ABG. MERLE ANELEY MORY.
CAUSA Nº J01-U317-04
CDGA./MAM