REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01 SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintinueve (29) de abril del año dos mil cinco (2005).
195º y 146º
CAUSA Nº J01-U100-02.

ASUNTO: IMPONIENDO MEDIDA CAUTELAR.
JUEZA: ABG. CRISEL DEL VALLE GONZALEZ AVILA.
FISCAL: ABG. DORIS BEATRIZ ROJAS CABRERA.
DEFENSA: ABG. LIZBETH CASTILLO VIVAS.
ACUSADO (SE OMITEN LOS DATOS DE ACUERDO AL ART. 545 LOPNA).
VICTIMA: FERREIRA CURBELO MARIANELA DEL VALLE
DELITO: LESIONES PERSONALES LEVES Y RESISTENCIA
A LA AUTORIDAD (Previstos en los Artículos 418 y 219 Ordinal
3º del Código Penal).


Revisadas como han sido las presentes actuaciones este Tribunal observa:
En fecha 12/06/2003, este Tribunal en Acta de Audiencia de Juicio Oral declara en rebeldía al adolescente (SE OMITEN LOS DATOS DE ACUERDO AL ART. 545 LOPNA), por no haber asistido a la Audiencia de Juicio Oral de conformidad en el Articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ---------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 28/ 08/2003/, por auto inserto a los folios cien (100) y su vuelto, este Tribunal acuerda librar revocar la medida cautelar impuesta al adolescente de autos y ordena su captura inmediata, en virtud de no haberse logrado su ubicación.
En fecha 13- 02-2004 , por auto inserto al folio ciento doce (112), este Tribunal acuerda ratificar la orden de captura al adolescente (SE OMITEN LOS DATOS DE ACUERDO AL ART. 545 LOPNA). ----------------------------------------------------------------
En fecha 28- 06-2004 , por auto inserto al folio ciento dieciséis (116), este Tribunal acuerda ratificar la orden de captura al adolescente (SE OMITEN LOS DATOS DE ACUERDO AL ART. 545 LOPNA) ------------------------------------------------
En fecha 28- 06-2004 , por auto inserto al folio ciento dieciséis (116), este Tribunal acuerda ratificar la orden de captura al adolescente (SE OMITEN LOS DATOS DE ACUERDO AL ART. 545 LOPNA).-----------------------------------------------
En fecha 27-04-2005, este Tribunal por auto inserto al folio ciento treinta y siete (137), acuerda el traslado al referido adolescente para imponerlo de la medida de aseguramiento necesaria y oírsele si desea hacerlo; en virtud de haberse logrado su captura, ya que la Jueza de la causa debe asegurar por todos los medios y acciones necesarias para que las decisiones se respeten, debido a que el adolescente no asistió a la Audiencia de Juicio Oral fijada y en consecuencia, imponer las medidas de aseguramiento necesarias. ------------------------------------------------------------
En fecha 29-04-2005, día en el cual fue trasladado el adolescente para ser oído si desea hacerlo e imponerlo de la medida de aseguramiento necesaria para asegurar la comparecencia a la Audiencia de Juicio Oral y Reservado para el día lunes veintisiete (27) de mayo del dos mil cinco (2005) ,a las diez de la mañana (10:00 a.m. ). --------------------------------------------------------------------------------------------
En merito a lo expuesto este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo dispuesto en el Articulo 582 letra ( c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente decreta al adolescente (SE OMITEN LOS DATOS DE ACUERDO AL ART. 545 LOPNA) medida cautelar de presentación por ante este Tribunal específicamente ante la Psiquiatra adscrita a esta Sección Penal de Adolescentes, y se acuerda dejar sin efecto la orden de captura dictada por este Tribunal. Ofíciese. CUMPLASE.

LA JUEZA EN FUNCIONES DE JUCIO N° 01.

ABG. CRISEL DEL VALLE GONZALEZ AVILA .


LA SECRETARIA,

ABG. MERLE ANELEY MORY .
En la misma fecha se libro lo acordado en el auto que antecede------------------.

LA SECRETARIA,

ABG. MERLE ANELEY MORY.