REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01 SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, Mérida, veintinueve (29) de abril del año dos mil cinco (2005).


195º y 146º

CAUSA Nº J01-359-05.

JUEZA: ABG. CRISEL DEL VALLE GONZÁLEZ AVILA.
FISCALIA: DÉCIMO SEGUNDO DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: ABG. ANA JULIA MORA.
ACUSADOS: (SE OMITEN LOS DATOS DE ACUERDO AL ART. 545 LOPNA)
VICTIMA: DUGARTE COSME ANTONIO.
DELITO: HURTO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR(Previsto
en los Artículos 1 y 2 de la Ley sobre el Hurto
y Robo de Vehículos).



VISTOS: Riela al folio setenta (70) de las presentes actuaciones, diligencia mediante la cual la Representante de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, abogada: DORIS BEATRIZ ROJAS CABRERA, solicita que el Tribunal se constituya en forma Mixta, de conformidad con el Artículo 584 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que solicitara en el escrito acusatorio la privación de libertad como sanción definitiva; este Tribunal para decidir observa:
El presente caso se oriento por las disposiciones del procedimiento abreviado, por lo cual en la Audiencia de Calificación en Flagrancia de fecha 07 de abril del año en curso, acuerda se siga por este procedimiento de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en armonía con el Articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En este sentido, a este Tribunal le corresponde pronunciarse respecto a la solicitud realizada por la Representante del Ministerio Público y a tenor de lo dispuesto en el Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala: (...)”Si el juez de control verifica que están dados los requisitos a que se refiere el articulo anterior, siempre que el Fiscal del Ministerio Público lo haya solicitado, decretará la aplicación del procedimiento abreviado, y remitirá las actuaciones al tribunal unipersonal, el cual convocará directamente al juicio oral y público. (subrayado nuestro).
De la disposición trascrita se desprende que al Tribunal Unipersonal es a quien le corresponde conocer, ya que la detención en flagrancia el objetivo que persigue es el inicio del proceso penal especial, el cual excluye la fase preparatoria y permite el conocimiento del hecho flagrante por un juez unipersonal con independencia de la pena que tenga asignada el delito que se trata. Por lo cual esta juzgadora considera que los casos de flagrancia se tramitan por el procedimiento abreviado para garantizar el principio de celeridad y de economía procesal.
En este orden de ideas, la Constitución Bolivariana de Venezuela establece: -----------------
ARICULO 26:”Toda persona tiene de derecho de acceso a los órganos
de Administración de Justicia para hacer valer sus
derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos;
a la tutela efectiva de los mismos y obtener con
prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia, gratuita, imparcial,
idónea,transparente,autónoma,independiente, responsable,
equitativa y expedita sin dilaciones indebidas, sin
formalismos o reposiciones inútiles”.

ARTICULO 49: El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones
judiciales y administrativas; en consecuencia:

(... Omissis...).

3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier
clase de proceso, con las debidas garantías y dentro
del plazo razonable determinado legalmente por un
Tribunal competente, independiente, e imparcial
establecido con anterioridad .


Resulta claro de las disposiciones constitucionales trascritas, que a los jueces les corresponde velar para que los derechos de los imputados en sus causas sea oída dentro de un plazo razonable.------------------------------------------------------------------------------------------
Asimismo, la Convención Americana en su Articulo 7 ordinal 5 y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su Artículo 9 ordinal 3 establecen que las personas detenidas deben ser juzgadas en un plazo razonable. ----------------------------------------------------------
Y en los que respecta, a la fecha de celebración del juicio el Articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece: “ El juez resolverá, si convoca directamente a juicio Oral para dentro de los diez días siguientes”.----------------------
De esta disposición se desprende que en los casos de detención en Flagrancia, esto en los casos de procedimiento abreviado el juicio se celebrara dentro de los diez días siguientes, esto es para garantizar el principio de celeridad y de economía procesal.-----------------------------
En mérito a lo expuesto, este Tribunal en Funciones de Juicio Nº 1, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en armonía con el Articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ACUERDA CONSTITUIRSE EN TRIBUNAL UNIPERSONAL EN LOS CASOS DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO, declarando sin lugar la solicitud realizada por la Fiscal Décimo Segunda del Ministerio Público. Notifíquese a las partes. CUMPLASE.-




LA JUEZA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 1.

ABG. CRISEL DEL VALLE GONZALEZ AVILA.

LA SECRETARIA,

ABG. MERLE ANELEY MORY.

En la misma fecha se libro Boleta de Notificación Nº ________ /05 y_______/05.


LA SECRETARIA,

ABG. MERLE ANELEY MORY.

CAUSA Nº J01-359-05.
CGA/MAM