REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01 SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, cinco (05) de abril del dos mil cinco (2005).

194º y 146º

CAUSA Nº J01- M 274-04.

JUECES: ABG. CRISEL DEL VALLE GONZALEZ AVILA.( Presidenta).
ESCABINO TITULAR Nº 2 : PEREZ SÁNCHEZ LUIS GERARDO.
FISCAL: ABG. SANDRA LILIANA MACHIARULO.
DEFENSA: ABG. LIZBETH CASTILLO VIVAS.
ACUSADO: SE OMITEN LOS DATOS CONFORME AL ART. 545 DE LA LOPNA
VICTIMA: GARRIDO LUIS MANUEL ALBERTO.
DELITO: HURTO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR. ARTICULOS 1
Y 2 ORDINAL 3º DE LA LEY SOBRE ROBO Y HURTO DE
VEHÍCULO AUTOMOTOR .


VISTOS: Revisadas minuciosamente las presentes actuaciones, este Tribunal
observa:

En fecha 04 de octubre del 2004, por Acta de Audiencia de Juicio Oral y Reservada, inserta a los folios ciento cincuenta ( 150) al ciento cincuenta y cuatro ( 154), se da inicio al mismo siendo suspendido para el once (11) de octubre del 2005, por la incomparecencia de testigos y expertos promovidos por la Representante del Ministerio Público.-----------------------------------------------------------------------------------
En fecha 11 de octubre del 2004, por Acta de continuación de Audiencia de Juicio Oral y Reservada, inserta a los folios ciento cincuenta y siete (157) al ciento sesenta y dos (162), este Tribunal admite como nueva prueba la testimonial del ciudadano DANIEL DURAN, quien es solicitado por la Representante del Ministerio Público, el cual surgió como necesaria para el esclarecimiento de los hechos y a tales efectos , se suspende para el 18 de octubre del 2004.-------------------------------------------
En fecha 18 de octubre del 2004, por decisión contenida en el Acta de Continuación de Audiencia de Juicio Oral y Reservada, inserta a los folios ciento setenta (170) y ciento setenta y uno (171), este Tribunal acordó suspender la Audiencia de Juicio Oral y Reservado, ya que el Escabino Titular Nº 1, no compareció a la misma aún cuando en el mediodía del día anterior se recibió llamada telefónica en la cual manifestó que se encontraba enfermo; en consecuencia, este Tribunal suspendió la Audiencia de conformidad con el artículo 335 ordinal 3º, esto es por encontrarse algún juez enfermo para el día martes veintiséis (26) de octubre del 2004 .------------------------
En fecha 26 de octubre del 2004, por decisión contenida en el Acta de continuación de Audiencia Oral y Reservada , previa verificación de la presencia de las partes, no compareció a la misma ni el Escabino Titular Nº 1 PAREDES CHACON HECTOR, a quien se libro Boleta de Citación Nº 1271,inserta al folio 175 desprendiéndose del vuelto de la misma que el alguacil José Camacho devuelve la boleta sin firmar, ya que se dirigió a la dirección indicada y no se encontraba nadie, razón por la cual al día siguiente se trasladó nuevamente a la dirección indicada no encontrándose nadie por lo cual dejo la boleta por debajo de la puerta; asimismo, no compareció la Fiscal del Ministerio Público ABG. SANDRA LILIANA MACHIARULO, quien en el día anterior consignó constancia médica , en la cual requería realizarse un examen de carácter urgente el cual debía ser lo más pronto posible, razón por la cual no compareció a la misma ( Folio 180) y en fecha 28 de octubre del 2004, se recibió Oficio MER-F12-04-1466 suscrito por la Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Décima Segunda del Ministerio en el que indica que a la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público ABG. SANDRA LILIANA MACHIARULO, le fue otorgado permiso por cinco días contados a partir del 26/10/04 hasta el 30/10/04, ambas fechas inclusive (Folios 181,182).-----------------------------------------------------------------
En fecha 08 de noviembre del 2004, por decisión inserta a los folios ciento ochenta (180) al ciento ochenta y uno ( 181), se declara interrumpido el Juicio Oral y Reservado y se ordena sea realizado de nuevo desde su inicio , ya que no se reanudó al undécimo días después de la suspensión; se acuerda un Sorteo Ordinario de Escabinos y se fija la Constitución del Tribunal con Escabinos.---------------------------------------------
En fecha 16 de noviembre del 2004, por auto inserto al folio ciento ochenta y cuatro (184), se avoca al conocimiento de la causa el ciudadano ABG. FRANCISCO JOSE RODRÍGUEZ MEJIAS, en su carácter de suplente especial, para cubrir la falta temporal de la ABG. CRISEL GONZALEZ AVILA, en virtud del disfrute de sus vacaciones comprendido desde el 15/11/2004/ hasta el 16/12/2004/ y en consecuencia, se realiza Sorteo Ordinario de Escabinos.--------------------------------------------------------
En fecha 12 de diciembre del 2004, por auto inserto al folio doscientos catorce (214 ), el Juez ABG. FRANCISCO JOSE RODRÍGUEZ MEJIAS, convoca a un Sorteo Extraordinario de Escabinos, en virtud de no haberse logrado la citación de los escabinos sorteados y se selecciona el Escabino Titular Nº 1.--------------------------------
En fecha 14 de enero del 2005, por auto inserto al folio doscientos diecinueve (219),este Tribunal acuerda dejar sin efecto el Sorteo Extraordinario de Escabinos, por encontrarse esta Juzgadora incursa en una de las causales establecidas en el Articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.--------------------------------------------------------------
Ahora bien, previo análisis del Articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala: Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes: (...) 7) Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella. -------------------------------------------------------------------------
De la disposición trascrita, se desprende que para que esta juzgadora proceda a inhibirse debe haber emitido opinión, pero en el caso que nos ocupa si bien es cierto que se apreciaron pruebas incorporadas a la Audiencia, no menos cierto es que en la presente causa no se ha emitido opinión por parte de quienes conforman el Tribunal Mixto ( Jueza Presidenta y Escabino Titular 2).----------------------------------------------
Es preciso destacar, que de acuerdo al principio de inmediación al juzgador le corresponde valorar las probanzas y argumentos de las partes, por lo cual está íntimamente relacionado con el juicio oral por lo cual los jueces que deben decidir el caso tienen que ser los mismos que han presidido el juicio oral en todas sus sesiones por lo cual se amerita la presencia física del juzgador, aunado a ello toda sentencia o veredicto en la que hubiese intervenido alguna persona que no haya escuchado el debate de principio a fin, siendo una o varias las audiencias, traería como consecuencia, la nulidad absoluta.. En el caso que nos ocupa, se violó el principio de inmediación y en consecuencia, el juicio oral fue interrumpido , ya que no se reanudo en el undécimo días, debido a la incomparecencia del Fiscal del Ministerio Público y del Escabino Titular Nº 1 PAREDES CHACON HECTOR. Asimismo, los jueces deben decidir el asunto inmediatamente terminado el debate oral, con el fin de prevenir olvidos y confusiones respecto a lo escuchado por razón del tiempo.------------------------------------
Sin embargo, de las actuaciones se desprende que se realizó un Sorteo de Escabinos y una Depuración, en la cual se seleccionó al Escabino Titular Nº 1 CABALLERO CRISÁLIDA y se convocó a un Sorteo Extraordinario de Escabinos.-----
Ahora bien, si bien es cierto que esta Juzgadora dicto auto de mero tramite en el cual se dejo sin efecto un Sorteo Extraordinario de Escabinos, no menos cierto es que le corresponde velar por la incolumidad de la Constitución Bolivariana de Venezuela y en este sentido, el Articulo 26 establece: (...) El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles .--------------------------------------------------------------------------------
De igual forma, el Articulo 257 ejusdem estipula: “ El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la Justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”.------------------------------------------------------------------
De lo transcrito se desprende que los actos procesales deben cumplirse en el menor tiempo posible, por lo cual esta juzgadora con el carácter de rectora del proceso con el fin de preservar el cumplimiento de las garantías procesales y principios establecidos en nuestra Constitución Bolivariana de Venezuela como es el impartir justicia, sin dilaciones indebidas, sin formalismos y reposiciones inútiles, así como el garantizar el principio de celeridad procesal y la necesidad que tiene el imputado a la resolución de su respectiva situación jurídica en el menor tiempo posible y la victima a obtener prontamente la satisfacción que se le cause mediante el pronunciamiento judicial oportuno, en el cual contribuirá a una sana y recta administración de justicia. --
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal en NOMBRE DE LA REPUBLICA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con el Articulo 26 concatenado con el Articulo 257 Constitución Bolivariana de Venezuela declara continuar conociendo en la presente causa y en consecuencia , ordena realizar de nuevo el juicio desde su inicio , ya que no se reanudo al undécimo días después de la suspensión; SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto el Sorteo Extraordinario de Escabinos fijado en fecha quince (15) de diciembre del dos mil cuatro (2004), por acta de esta misma fecha inserta al folio doscientos catorce (214); asimismo, de conformidad con el Artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , se revoca el acto supra indicado y el auto inserto al folio doscientos diecinueve (219) de las presentes actuaciones . TERCERO: Queda constituido el Tribunal Mixto de la siguiente manera: ABG. CRISEL DEL VALLE GONZALEZ AVILA.( Presidenta), ESCABINO TITULAR Nº 1 CABALLERO CRISÁLIDA y ESCABINO TITULAR Nº 2 : PEREZ SÁNCHEZ LUIS GERARDO. CUARTO: Se fija la Audiencia de Juicio Oral y Reservado para el día martes, diecinueve (19) de julio del dos mil cinco (2005), a las nueve de la mañana ( 9:00 a.m). Notifíquese a la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público, a la defensa, cítese al imputado, a la victima , a los Escabinos y Oficiase a Participación Ciudadana. Líbrese las correspondiente Boletas y el respectivo Oficio . ------------------------------------------------------------------------------------------------



LA JUEZA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 1
SECCION DE ADOLESCENTES.


ABOG. CRISEL DEL VALLE GONZALEZ AVILA.


LA SECRETARIA.

ABOG. MARIELA PATRICIA BRITO RANGEL.

En la misma fecha y conforme al auto que antecede se libró lo acordado. _______________________________________________________________

LA SECRETARIA.

ABOG. MARIELA PATRICIA BRITO RANGEL.
CAUSA Nº J01- M 274-04.
CGA/MPB.