REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, JUEZ DE JUICIO Nº 01. Mérida, seis (06) de abril del año dos mil cinco (2.005).-

194° y 146°

Causa N° J01- M327-05.

ASUNTO: NO ADMISION DE FIADORES.

JUEZA: ABG. CRISEL DEL VALLE GONZALEZ AVILA.
SECRETARIA: ABG. MARIELA PATRICIA BRITO RANGEL.
FISCAL: ABG. DORIS BEATRIZ ROJAS CABRERAS.
DEFENSA: ABG. NIBIA TRINIDAD DUGARTE TORRES .
ACUSADA: SE OMITEN LOS DATOS CONFORME AL ART. 545 DE LA LOPNA.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.
DELITO: OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y
PSICOTROPICAS (PREVISTO EN EL ARTICULO 34 DE LA LEY SO
BRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS)


VISTOS: Riela a los folios ciento cincuenta y uno (151) y al ciento cincuenta y nueve (159), escrito presentado por la ciudadana ADA MARITZA JAIMES DE RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº 8.037.758 , en su carácter de progenitora de la adolescente SE OMITEN LOS DATOS CONFORME AL ART. 545 DE LA LOPNA, en el cual consigna los recaudos siguientes: Respecto a la ciudadana CLEIRA SANTIAGO CONTRERAS, copia de la cédula de identidad Nº 8.005.287, constancia de residencia emitida por una Asociación de Vecinos, copia de la firma unipersonal registrada y respecto al ciudadano ANTONIO RAMON UZCATEGUI , copia de la cédula de identidad Nº 13.577.049, constancia de trabajo debidamente suscrita por el Gerente de la Empresa “Centro Técnica Rincón C:A”, ciudadano Jairo Rincón y certificación de Ingresos, este Tribunal para decidir observa:
En fecha 10 de marzo del 2005, por auto inserto a los folios 117 y 118, este Tribunal estableció los requisitos de los fiadores acordes para garantizar la comparecencia del acusado al juicio.-------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 28 de marzo del 2005, por auto inserto a los folios 144 y 145, este Tribunal se pronuncio sobre el cumplimiento de los recaudos exigidos; en tal sentido observo que de los mismos se evidencia que no consta la constancia de domicilio debidamente avalada por un funcionario público (prefecto) de los ciudadanos presentados como fiadores por ante este Tribunal. ---------------------------------------------
En mérito a lo expuesto, este Tribunal en Funciones de Juicio N° 1 EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda no admitir los fiadores presentados hasta tanto no consigne la respectiva constancia de residencia, debidamente suscrita por la autoridad competente, ya que no han acreditado tener arraigo en la jurisdicción del Estado Mérida. Notifíquese a las partes. Cúmplase. ------------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01

ABG. CRISEL DEL VALLE GONZALEZ AVILA.

LA SECRETARIA,

ABG. MARIELA PATRICIA BRITO RANGEL.

En la misma fecha y conforme al auto que antecede se libraron boletas de notificación Nos. ________________________

La Secretaria.

ABG. MARIELA PATRICIA BRITO RANGEL
CAUSA Nº J01-M 327-05.
CGA/MPB