REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01 SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, seis (06) de abril de dos mil cinco (2005).

194º y 146º

CAUSA JO1-U352-05.

ASUNTO: AUTO CONCILIATORIO.

JUEZA: ABG. CRISEL DEL VALLE GONZALEZ AVILA.
FISCAL: ABG. DORIS BEATRIZ ROJAS CABRERA.
DEFENSA: SIRO DE JESUS GARCIA MOLINA.
ADOLESCENTE: SE OMITEN LOS DATOS CONFORME AL ART. 545 DE LA LOPNA
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO (PREVISTO EN EL
ARTICUL 278 DEL CODIGO PENAL EN ARMONIA
CON EL ARTICULO 9 DE LA LEY SOBRE ARMAS Y EXPLOSIVOS).


VISTOS: En el día hoy , fecha fijada para celebrar la Audiencia de Juicio Oral y Reservado y antes del debate el adolescente SE OMITEN LOS DATOS CONFORME AL ART. 545 DE LA LOPNA; en la Audiencia de Juicio Oral y Reservado y antes del debate manifestó su deseo de solucionar el conflicto con la aplicación de la figura de la Conciliación; de conformidad con lo establecido en los artículos 565 y 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; este Tribunal para decidir observa: ÚNICO: Los hechos que constituyen la base fáctica de la acusación se contraen textualmente a lo siguiente: ------------------------------------------------------------------------------------------------

“ En virtud del hecho ocurrido el día 15 de marzo del dos mil cinco, siendo aproximadamente la una y media de la tarde (1:3 0 p.m), cuando el adolescente SE OMITEN LOS DATOS CONFORME AL ART. 545 DE LA LOPNA, fue aprehendido en el Parque “La Isla”, ubicada en la Avenida “ Los Proceres”, Mérida Estado Mérida, por los ciudadanos JOSE GREGORIO RANGEL ARIAS Y JEAN CARLOS RANGEL, encontrándole en la pretina del pantalón un arma de fuego , tipo revolver ; siendo el adolescente entregado a una comisión integrada por funcionarios adscritos a la DISIP y CICPC del Estado Mérida”. ----------------------------------------------------------------------------
La Fiscal del Ministerio Público en la audiencia de juicio oral explanó su acusación, debido a que el proceso se guió por las disposiciones previstas para el procedimiento abreviado y esta era la oportunidad de hacerlo. La acusación se admitió totalmente y las pruebas promovidas por ser las mismas pertinentes, útiles y necesarias . ------------------------------------------------------------------------------------------
Los hechos cuya comisión se le imputan al acusado, constituyen el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO COMO AUTOR, previsto en el Artículo 278 del Código Penal en concordancia con el Artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos. ----------------------------------------------------------------------------------------------
Ahora bien, el delito por el cual se ordenó el enjuiciamiento del adolescente, no merece como medida definitiva la privación de libertad, pues el Artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo excluye; por tanto es jurídicamente admisible y deseable en justicia que el conflicto se solucione por medio de la aplicación de la figura de la conciliación prevista en el artículo 564 ejusdem, que señala: “ Cuando se trate de hechos punibles para los que no sea procedente la privación de libertad como sanción, el Fiscal del Ministerio Público promoverá la conciliación. “-----------------------------------------------------------
El presente proceso siguió las pautas del procedimiento abreviado en virtud de la constatación de la aprehensión en flagrancia del acusado; por tanto estando las actuaciones en esta fase y planteándose la conciliación antes de la apertura del debate, es oportuna la aplicación de esta formula de solución anticipada. ----
Ya constituido el Tribunal y estando en la Audiencia de Juicio es impretermitible aceptar la aplicación de esta formula de solución anticipada del conflicto, pues es la última oportunidad legal para hacerlo. --------------------------------
Esta Juzgadora verificó que las obligaciones pactadas no fuesen contrarias al orden público, la moral y las buenas costumbres o violatorias de los derechos inherentes al ser humano (obligaciones humillantes) o del interés superior del adolescente; por tanto EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO y en consecuencia, acuerda SUSPENDER EL PROCESO A PRUEBA, por el termino de tres (03) meses contados a partir de la presente resolución, venciendo dicho término el día seis (06) de julio del dos mil cinco (2005); fecha después de la cual la ciudadana Fiscal deberá solicitar el sobreseimiento definitivo si el adolescente ha cumplido con las obligaciones pactadas; en caso contrario se reanudara el proceso. -----------
En virtud del acuerdo al que arribaron las partes, se establecieron las siguientes obligaciones: PRIMERO: El adolescente se comprometió a no portar armas ni de fuego ni blanca. -----------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: El adolescente se compromete a someterse a una orientación psiquiatrica por parte de la Psiquiatra adscrita a esta Sección Penal de Adolescentes.-------------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: El adolescente se compromete a realizar labores de trabajo
La supervisión y vigilancia de estas obligaciones quedarán a cargo de la Trabajadora Social de esta Sección, debiendo dicha funcionaria informar a la Fiscalia del Ministerio Público y a este Tribunal si el adolescente ha cumplido o no con las obligaciones impuestas por este Tribunal. ---------------------------------------------
Cualquier cambio de domicilio o residencia o lugar de trabajo del adolescente deberá ser comunicado a este Tribunal y ala Fiscalia del Ministerio Público. --------

LA JUEZA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 1.

ABG. CRISEL DEL VALLE GONZALEZ ÁVILA.

LA SECRETARIA,

ABG. MARIELA PATRICIABRITO RANGEL.

En la misma fecha y conforme a lo ordenado se libraron oficios Nos. ________/05
_________/05.

LA SECRETARIA,

ABG. MARIELA PATRICIA BRITO RANGEL.


CAUSA JO1-U352-05.
CGA/MPB.