REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01 SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, Mérida, ocho (08) de abril del año dos mil cinco (2005).
194º y 146º
CAUSA Nº J01-M 273-04.
ASUNTO: INADMISIBILIDAD DE PRUEBAS PROMOVIDAS.
JUEZA: ABG. CRISEL DEL VALLE GONZALEZ AVILA.
FISCAL: ABG. HARVEY GUTIERREZ.
DEFENSA: ABG. GISELA BECERRA DE MORALES.
IMPUTADO: SE OMITEN LOS DATOS CONFORME AL ART. 545 DE LA LOPNA
VICTIMA: CARVAJAL RITO ANTONIO.
DELITO: ROBO AGRAVADO ( Previsto en los Artículos 460 del Código Penal).
Vista la diligencia inserta a los folios trescientos veintinueve (329) y trescientos treinta (330) de las presentes actuaciones, mediante el cual la Abogada GISELA BECERRA MORALES, en su carácter de Defensora Pública de los adolescentes SE OMITEN LOS DATOS CONFORME AL ART. 545 DE LA LOPNA, en el cual reitera las pruebas declaradas inadmisibles, este Tribunal para decidir observa:
Riela a los folios ciento cincuenta y tres (153) al ciento cincuenta y siete (157) Auto de Audiencia Preliminar en la cual la Jueza de Primera Instancia en funciones de Control N° 1 de la Sección Penal de Adolescentes ( Extensión El Vigia), fundamenta las pruebas no admitidas presentadas por la defensa.
El Artículo 586 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece: “ El imputado podrá promover nueva prueba o reiterar la declarada inadmisible”. (...). Esta solicitud deberá hacerse dentro de los cinco días siguientes a la fijación del juicio y será providenciada por el Juez o el Presidente del Tribunal colegiado”.
De la disposición transcrita se desprende que la defensa interpuso la presente solicitud dentro del lapso legal pertinente, ya que la fijación del juicio se realizo en fecha veintinueve de marzo del año en curso (Folios 327-328) y los cinco días siguientes se cumplen en fecha cinco (05) de abril del año en curso. Ahora bien,en lo que respecta a las pruebas que la defensa reitera para que sean admitidas, ya que fueron declaradas inadmisibles, este Tribunal procede a realizar el análisis de cada una de las pruebas presentadas: - Escrito de aprehensión en flagrancia presentada por la representación fiscal ante el Tribunal de Control Nº5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida ( Extensión El Vigia) de fecha 30 de marzo del 2003, contenida en los folios 105 y 106 de la presente causa. Dicha prueba es útil para constatar con ella se aperturo en investigación penal al adulto DOMINGO DURAN AYALA por el mismo hecho que nos ocupa .
En este sentido, la defensa alega que esta prueba es útil para demostrar que se aperturo en investigación penal al adulto DOMINGO DURAN AYALA por el mismo hecho que nos ocupa; es preciso destacar, que la defensa no alega si la misma es promovida por su lectura, la cual de acuerdo al Articulo 339 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal establece que las mismas deben ser realizadas conforme a lo previsto en este Código . Por otra parte, el procedimiento llevado al adulto, no tiene ninguna incidencia en la causa de adolescentes, en todo caso cuando se le sigue curso a adultos y adolescentes para mantener la conexidad se remiten copias de las actuaciones y por último el juez debe presenciar la incorporación las pruebas de las cuales obtiene su convencimiento. - Acta Policial de fecha 28 de marzo del 2003, ( Folios 107 y su vuelto), en la cual se demuestra que los adolescentes de autos fueron aprehendidos junto al adulto DOMINGO DURAN AYALA, en fecha 20-03-2003, por el mismo hecho.
En este sentido, la defensa ni siquiera establece cual es la pertinencia , necesidad y utilidad de esta prueba. -Y en lo que respecta a la parte dispositiva de la sentencia, Acta de Audiencia de Juicio Oral y Reservada y Sentencia Absolutoria ( Folios 108 al 128)de la causa seguida al adulto DOMINGO DURAN AYALA; este Tribunal no encuentra sentido para que se promueve, ya que ni siquiera se establece cual es la utilidad, pertinencia y necesidad por parte de la defensa.
Este Tribunal en Funciones de Juicio N° 1 EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY para preservar los principios establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal como son: La inmediación (Articulo 16), finalidad del proceso (Articulo 13), oralidad del proceso (Articulo 14) y debido proceso ( Articulo 1 ejusdem en armonía con el Articulo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)declara inadmisibles las pruebas promovidas por la defensa. Notifíquese a las partes. Cúmplase. -----
LA JUEZA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01
ABG. CRISEL DEL VALLE GONZALEZ AVILA.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIELA PATRICIA BRITO RANGEL.
En la misma fecha y conforme al auto que antecede se libraron boletas de notificación Nos. _____
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La Secretaria.
ABG. MARIELA PATRICIA BRITO RANGEL.
CGA/MPB
ABG. MARIELA PATRICIA BRITO RANGEL.
CGA/MPB.