REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, JUEZ DE JUICIO Nº 01. Mérida, ocho (08) de abril del dos mil cinco (2005).

194° y 146º

CAUSA Nº J01-M332-05.

ASUNTO: SUSTITUYENDO MEDIDA CAUTELAR.

JUEZA: ABG. CRISEL DEL VALLE GONZALEZ AVILA.
FISCAL: ABG. DORIS BEATRIZ ROJAS CABRERA.
DEFENSA: ABG. ANA JULIA MORA.
ACUSADO: SE OMITEN LOS DATOS CONFORME AL ART. 545 DE LA LOPNA
VICTIMA: RAFAEL ANTONIO UZCATEGUI Y JOSE GERARDO SÁNCHEZ
DELITO: ROBO AGRAVADO( Previsto en el Articulo 460 del Código
Penal).


Visto que en el Acta de Audiencia fijada para esta misma fecha, la ciudadana ABG. ANA JULIA MORA, en su carácter de defensora pública del adolescente SE OMITEN LOS DATOS CONFORME AL ART. 545 DE LA LOPNA, solicita la sustitución de la medida privativa de libertad de sus representado, este Tribunal para decidir observa:
El presente caso se instruye por las disposiciones relativas al procedimiento ordinario, por lo cual la Jueza de Control Nº 1, por auto inserto a los folios (175 al 180) de fecha 12 de enero del 2005. impuso como medida cautelar al adolescente SE OMITEN LOS DATOS CONFORME AL ART. 545 DE LA LOPNA, la prisión preventiva prevista en el Artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, si bien es cierto que el Articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece que en los casos de delitos graves se aplique la medida de prisión preventiva como medida cautelar, con el fin de garantizar su presencia a los actos del proceso; no menos cierto, que de acuerdo a lo establecido en el Articulo 581 Parágrafo Segundo ejusdem, la medida privativa de libertad decae, una vez vencido el lapso de tres (03) meses contados desde el momento en el cual la misma se dicto, cuando el juicio no haya concluido por sentencia condenatoria; por ello, mantener a un adolescente acusado bajo medida privativa de libertad a solo cuatro (04) días de culminar dicho lapso a la espera de su vencimiento y a la fecha que éste fenece no se ha podido celebrar el Juicio Oral y Reservado, ya que en el día hoy se llevaría a realizar el mismo, pero es el caso que en la causa no consta el resultado de la practica de las respectivas citaciones y si en verdad las mismas fueron libradas, por lo cual, este Tribunal toda vez que haya vencido el lapso de tres (03) meses forzosamente debe sustituir la medida privativa de libertad por una menos gravosa cuando el juicio no haya concluido por sentencia condenatoria; ya que en el caso de autos, no constituye una causa imputable al acusado. Por lo que en consecuencia, este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho sustituir la medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad al adolescente SE OMITEN LOS DATOS CONFORME AL ART. 545 DE LA LOPNA, por una menos gravosa y en este caso la más idónea sería la establecida en el Articulo 582 letra “c” ejusdem, la cual consiste en presentarse por ante la Psiquiatra adscrita a esta Sección Penal de Adolescentes, quien debe determinar las veces que debe presentarse por ante dicho Despacho; a los fines de garantizar las resultas del proceso, tomando en cuenta el interés superior del adolescente durante el proceso.
Asimismo, se le advierte al adolescente que el incumplimiento de la obligación establecida por este tribunal es causal de revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en el Articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.
En mérito a lo expuesto, este Tribunal en Funciones de Juicio Nº 1 EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 582 letra “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de Adolescente ACUERDA SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD al adolescente SE OMITEN LOS DATOS CONFORME AL ART. 545 DE LA LOPNA y en consecuencia, debe presentarse por ante la Psiquiatra adscrita a esta Sección Penal de Adolescentes, quien debe determinar las veces que debe presentarse por ante dicho Despacho.


LA JUEZA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 1.

ABG. CRISEL DEL VALLE GONZALEZ AVILA.

LA SECRETARIA,

ABG. MARIELA PATRICIA BRITO RANGEL.

CGA/ MPB.