REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, primero (01) de abril de 2005


CAUSA N0. E1-230-03
ASUNTO: REVISION DE LA MEDIDA. CESACION DE LA SANCION POR CUMPLIMIENTO. Con respecto a un adolescente.(Artículo 645 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MOTIVACION

VISTO. Al revisar las actuaciones considera esta juzgadora que debe efectuarse de oficio la revisión de las medidas, seguidas contra el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; este tribunal a los fines de considerar si ha de ponerse fin o no a las medidas impuestas a dicho joven quien fue sentenciado como coautor de los delitos de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, (folios. 80 al 89) Y EJECUTADA EN FECHA 23 -12-2003. Donde se le imponen sanciones no privativas de libertad de regla de conducta y servicio comunitario. Medidas revisadas en fecha 07 de OCTUBRE de 2004 en curso folios (190 al 193) en la que se indica que la regla de conducta consistente en la realización de una actividad licita para su manutención la cual finaliza en fecha 24-12-2004 y se ordena la cesación del servicio comunitario.
Este Tribunal observa:
Cursa a los folios (213 al 214) informe trimestral de fecha 05-11-2004, emitido por la trabajadora social, con respecto a la regla de conducta indica “ha sido notoria su responsabilidad, cumpliendo en forma satisfactoria durante el lapso establecido por ese tribunal…”
La finalidad de las medidas en la fase de ejecución es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, se busca es la prevención especial dirigida a educar al adolescente y con ello crear valores mediante medidas educativas, de desarrollo que permitan al adolescente la no reincidencia a través de la intervención del órgano jurisdiccional.
Al respecto el artículo 645 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, expresa:

“cumplida la medida impuesta... sic)... el juez de ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”;
concatenado con el artículo 105 del Código penal al indicar:

“El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”
Por lo expuesto, se evidencia que efectivamente el adolescente cumplió las sanciones que le fueron impuestas mediante sentencia.
DISPOSITIVA

Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 645 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley acuerda: Se ordena LA CESACIÓN DE LAS MEDIDA POR CUMPLIMIENTO de las reglas de conducta impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA impuesta mediante sentencia definitivamente firme. No existiendo mas sanciones que cumplir se ordena la libertad plena del mencionado adolescente. Segundo: La sentencia hace mención con respecto a los objetos (MOTO) que fue entregada fue entregada por la fiscalía del Ministerio Público (folios 89). Tercero: Queda vigente las sanciones con respecto al otro adolescente. Notifíquese al Fiscal 12ma del Ministerio Público, a la defensa, adolescente y víctima, ofíciese a la trabajadora social. Diarícese, regístrese y cúmplase.

LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA

CARMEN MATILDE GARCIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Sría.