REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCION

Mérida, doce (12) de abril de 2005


CAUSA N0. E1-215- 03
ASUNTO: REVISION DE LA MEDIDA. SUSTITUCION POR SEMI LIBERTAD. (artículo 647 letra “e” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MOTIVACION

VISTO. Fijada la oportunidad de la audiencia de conformidad con el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, verificada la presencia de las partes se da inicio a la audiencia ORAL Y PRIVADA, a continuación, el Tribunal le explica al adolescente de manera clara sencilla y educativa de planteamientos de la defensa, así como, el derecho que tiene a declarar lo que considere en su defensa libre de juramento y en caso de no hacerlo está amparado por el precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que lo autoriza para abstenerse de declarar en causa propia, no será tomada su abstención como elemento de convicción en su contra; al mismo tiempo, se le explicó de las garantías fundamentales tales como la dignidad, el derecho a ser oído, derechos a la información, juicio educativo, confidencialidad, presunción de inocencia, así como, los derechos que tiene en la etapa de ejecución establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente. Impuesta de estos derechos se le concedió el derecho de palabra al joven IDENTIDAD OMITIDA , quien expreso: “… yo quiero reintegrarme a la sociedad, creo que es suficiente con lo que he pagado, yo quiero estudiar y trabajar y también ver a mi familia yo ya tengo una mentalidad diferenta a cuando era menor y considero que he cambiado bastante…” Se guiadamente se le concede el derecho de palabra a la defensa, quien expresa que su defendido, se encuentra privado de libertad que ha presentado excelente conducta en el internado solicito se le otorgue la libertad a los fines de continuar con el proceso para realizar un trabajo en el centro cultural Mariano Picòn salas en el departamento de órgano fónico y que cumpla una libertad asistida ante la especialistas del Vigía que actualmente se encuentra estudiando en la Misión Ribas, por tal razón, pide la sustitución de la sanción de privación de libertad por una medida menos gravosa considerando que la mas conveniente para el adolescente es la libertad asistida, quien señaló los fundamentos relativos a modo, lugar y tiempo y demás circunstancias del pedimento.
Por último, pide que la solicitud sea admitida, así como los elementos de convicción en que se funda y sea sustituida la sanción de privación de libertad por una medida menos gravosa según lo establecido en el artículo 647 letra “e” ejusdem.
Concluida la exposición de la defensa pública, se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó que se adhiere al pedimento de la defensa y aclara lo indicado por la misma, en la que se desprende que el defensor solicita es un servicio comunitario, además, de la libertad asistida.
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS.
Este tribunal procede a delimitar los hechos que efectivamente aparecen probados en autos en concordancia con la declaración del adolescente, valorando las pruebas según los artículos 601 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
La defensa en su solicitud plantea que se sustituya la medida de privación de libertad por una medida menos gravosa.
Corre a los folios (90 al 95), ejecútese de la sentencia en fecha 28-07-2003, donde se indica que el joven deberá cumplir la sanción de privación de libertad de tres (03) años y cuatro (04) meses, impuesta en fecha 12-08-2003 (folio 105). Cursa al folio (122 al 124) Plan individual del adolescente de fecha 29-03-2003, indicando en el pronóstico “…escasa conciencia del problema, sistema de valores inadecuados, baja autoestima, poco apoyo familiar y tendencia a externalizar la responsabilidad de sus actos, sin embargo el joven a mostrado su disposición a culminar sus estudios y capacitarse laboralmente” Cursa al folio (129 al 132) auto donde se acuerda el computo indicando que finaliza en fecha 26-07-2006. Cursa al folio (154) oficio No. 611 de fecha 07-11-2003 donde se indica que el adolescente se “evade” del internado en fecha 07-11-2003 en horas de la madrugada ordenándose su captura en fecha 08-01-2004 (folio 168) reintegrando en fecha 12-01-2004 (folio 174) efectuándose reforma del computo (folios 185 al 187) en fecha 19-02-2004 indicando que le falta por cumplir dos años , siete meses, nueve días, diecinueve horas y treinta y cinco minutos. En fecha 25 de marzo se escucha al adolescente (folios 205 y 206) y se acuerda que deberá continuar cumpliendo la privación de libertad en el INAM, seccional Mérida. Cursa al los folios (215 al 219) informe de la evolución del plan individual se indica que esta asistiendo al 6to grado, se indica que no ha adquirido conciencia de problema no hay control de los impulsos, se encuentra capacitando en herrería asistió al huerto y avicultura, práctica básquetbol y futbolito, se fija audiencia para oír al adolescente en fecha 20-07-2004 (folio 231 y 232), deberá continuar cumpliendo la privación de libertad. Cursa a los folios (233 al 242) auto donde se otorga beneficio para ser cumplido en cuatro semanas para la realización del curso de computación el cual cumplió a cabalidad (folio 266). Cursa a los folios (245 y 246) informe evolutivo del plan individual se observa mayor visita de los familiares, asiste al taller de herrería, presenta buen comportamiento a tomado mayor conciencia de los factores que incidieron para cometer el delito y aprobó el 6to grado. Cursa a los folios (250 al 252) revisión de la medida donde se acuerda que deberá continuar cumpliendo la privación de libertad y la misma finaliza en fecha 28-09-2006. El joven realizó cursos de taller de desarrollo humano, curso de computación, curso de deporte, programa de sistema y cosecha tal como cursa a los folios ( 272 al 276) asi como, el horario de estudio en la Misión Ribas,(folio 278) concatenado con el plan individual (folios 280) y el cursante a los folios (295 al 297) donde se indica que el joven a alcanzo las metas educativas, acude al laboratorio de computación , fue elegido como delegado de curso, interesado en los estudios asiste regularmente a clase es solidario y amistoso, es colaborador se desempeña en el taller de herrería, se inicia en el curso de jardinería practica deporte, es visitado con mayor frecuencia por su familia. “Se presenta como una persona mas madura y responsable teniendo siempre una respuesta positiva hacia los requerimientos de cooperación y trabajo grupal… (Sic)… Con metas claras y fijas… Omissis… en el área criminologica presenta alto grado de internalizaciòn del hecho cometido y por otra parte a desarrollado importantes elementos de protección que estima y canaliza…”
La ejecución de la medida tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social cuya finalidad es la prevención especial dirigida a evitar la reincidencia mediante la intervención sobre el adolescente con la aplicación de medidas educativas de adaptación que permitan su desarrollo. El plan individual previsto en el artículo 633 de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, es el punto de partida del mismo en la ejecución de la sanción y es una de las estrategias fundamentales para el logro de sus objetivos, el cual se fundamenta en los factores (biopsicosociales) y carencias (educativas, familiares, etc), efectuado por el equipo técnico del lugar de internamiento con la participación activa del adolescente que incidieron en su conducta
Esta juzgadora considera que del análisis del plan individual, informe evolutivo se evidencia que efectivamente el adolescente ha evolucionado se ha cumplido en parte los objetivos previsto para la imposición de la sanción de privación de libertad, se evidencia progresiva y madures en sus actos
De conformidad con los artículos 621, 622 letras e, f y h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, valorada las pruebas que corren en autos, queda comprobado que al adolescente la privación que esta cumpliendo actualmente ha cumplido en parte con los objetivos con respecto a los factores que incidieron en la comisión del hecho punible, por ende, es procedente la aplicación de una medida menos gravosa a los fines de seguir cumpliendo con la sanción impuesta en la sentencia.
Al analizar la clasificación de las sanciones considera que el joven mencionado deberá cumplir una semi- libertad que divide el cumplimiento de la sanción en dos partes: una que se desarrolla en la institución sujeto a programas socioeducativos y otra en medio libre, simultáneamente
A tal efecto, el adolescente deberá cumplir medidas menos gravosas correspondientes a las siguientes:
SEMI LIBERTAD, de conformidad con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que deberá cumplir en la casa de refugio Salve Misericordia, ubicada en Agua caliente, sujeto a las condiciones siguientes: A) Obligaciones de hacer: deberá continuar estudiando en educación formal. Para el cumplimiento de esta medida deberá por intermedio de la defensa presentar constancia de estudio en fecha 25 de abril de 2005, ante el tribunal, debiendo continuar presentando cada tres (03) meses. De igual manera el joven deberá realizar gestiones para realizar una actividad lícita lucrativa. B) obligación de no hacer Se le prohíbe al adolescente salir del área Metropolita de Mérida sin autorización del tribunal. La sanción antes descritas, finalizan en fecha 12-04-2006, tomando en consideración el acta de día de hoy. El adolescente manifestó entender las condiciones en que va a cumplir las sanciones antes impuestas.

DISPOSITIVA

Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 37 letra “c” de la Convención sobre los Derechos del Niño, regla No.01 de la naciones Unidas y artículo 647 letra “e” , 8 letra b, c y e, 13 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud interpuesta por la defensa de SUSTITUIR la medida de privación de libertad impuesta mediante sentencia definitivamente firme que venia cumpliendo el adolescente IDNTIDAD OMITIDA, por la sanción de SEMI-LIBERTAD la cual deberá cumplir en la Entidad de Atención Casa de Refugio Salve Misericordia ubicada en calle 01, Perú, casa No. 27 sector San Martin, Aguas Calientes, Municipio Campo Elias, Ejido, Mérida, donde deberá permanecer en el tiempo libre sujeto al plan individual advirtiendo, que la defensa deberá presentar constancia de estudio en fecha 25-04-2005 para ser consignada al tribunal y posteriormente ceda tres (03) meses. Obligación de no hacer: Se le prohíbe al joven mencionado salir de área Metropolitana de Mérida, sin autorización del tribunal. La sanción antes descritas, finalizan en fecha 12-04-2006. Ofíciese con copia de la decisión. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 647 letra e de la especial se acuerda fijar como fecha provisional para la revisión de la medida en fecha 03-10-2005. De igual manera, se le explico el artículo 628 letra “c” iusdem. TERCERO: De igual manera se le explico al adolescente las consecuencias que resultan en caso de incumplimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 628 letra “c” de la ley juvenil. CUARTO: Se ordena al INAM, seccional Mérida la remisión del expediente a la Entidad Salve Misericordia quien deberá llevar un expediente y un plan individual el cual deberá ser remitido en fecha 11-05-2005 a este tribunal. Se ordena librar boleta de excarcelación. Ofíciese al INAM, seccional Mérida. Quedaron notificas las partes en la audiencia tal como consta en el acta. Ofíciese Diarícese, regístrese y cúmplase.

LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

MIRNA EGLE MARQUINA

LA SECRETARIA

CARMEN MATILDE GARCIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


Sria.
MEM/.-