REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, doce (12) de abril de 2005
CAUSA N0. E1-259-04
ASUNTO: REVISION DE LA MEDIDAS. MODIFICA LAS SANCIONES. (Articulo 647 letras “e” Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVACION
VISTO. Oído el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 8, 80, 542 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en presencia de la defensa, indico que no ha cumplido con las regla de conducta de realizar el curso y con la libertad asistida si ha cumplido, que esta viviendo en Ejido, de igual manera la defensa indicó que el adolescente vive en Ejido actualmente y no en el Vigía, pide al tribunal se le modifique las sanciones en el sentido que deberá cumplir las sanciones con el personal especializado de este tribunal y solicita se reforme el computo de la sanción. Se le conceda el derecho de palabra a la fiscal del Ministerio Publico quien expreso que no se opone al pedimento de la defensa.
Para decidir el tribunal observa:
Ríela a los folios (105 al 108), de fecha 21 de junio de 2004, ejecútese de la sanción donde se le impone las sanciones de regla de conducta consistente en la obligación de trabajar lícitamente y libertad asistida consistente en la asistencia ambulatoria ante la siquiatra de la sección extensión el Vigía. Ambas sanciones tiene un plazo de un (01) año, impuestas el quince (15) de noviembre de 2004 y servicio comunitario declarada la cesación por prescripción (folios 126 al 128). Cursa al folio (134 al 139) informe de la siquiatra donde se indica que el adolescente ha cumplido parcialmente la sanción de libertad asistida indicando que presenta déficit cognitivo y afecto familiar. No se evidencia en las actuaciones que la trabajadora social de la extensión el Vigía haya informado con respecto al cumplimiento o no de la regla de conducta.
Así, tomando en consideración el informe siquiátrico en la audiencia se conversa con el adolescente de la importancia de continuar estudiando y las consecuencias en caso de no cumplir con las sanciones la cual deberá efectuarse ante la sicóloga de esta sección y no ante la siquiatra como lo venia efectuando, de igual manera, se le exhorta a la representante madre del adolescente para que haya mayor acercamiento y afectividad al mismo. Se le llama nuevamente la atención al adolescente, en el sentido que, deberá cumplir las sanciones impuestas.
Por las razones expuestas, esta juzgadora considera que el adolescente debe continuar cumpliendo las sanciones no privativas de libertad, modificando el lugar de cumplimiento, la REGLA DE CONDUCTA, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente deberá ser cumplida con la trabajadora social Edelin Villalobos para lo cual deberá acudir en fecha 14-04-2005 hora 8:00 a.m. al efectuar la reforma del cómputo se evidencia que la sanción finaliza en fecha 14 de abril de 2006 y la libertad asistida ante la sicóloga de esta sección, Mérida deberá presentarse en fecha 14-04-2005 hora 8:00 a.m. y luego cada ocho (08) días; finaliza en fecha 08 de julio de 2005 (folio 107), quienes deberán informar a este tribunal en caso de incumplimiento indicando la fecha en que dejo de cumplir la sanción y deberá presentar informe de la evolución de la sanción. Ofíciese a las especialistas.
DISPOSITIVA
Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con el artículos 18,24,28 y 37 letra “c” de la Convención sobre los Derechos del Niño y los artículos 8 letra b, c y e, 13, 645 647 letra “e” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: MODIFICAR el lugar de cumplimiento de la medida de regla de Conducta y libertad asistida, y deberá continuar cumpliéndola, impuestas mediante sentencia definitivamente firme, (folio 79 al 85),la cual cumplió de manera parcial el ciudadano IDENTIDAD OMITIDAen los términos y condiciones antes indicados. De igual manera, se reforma el cómputo únicamente de la regla de conducta, finaliza en fecha 14 de abril de 2006 y queda vigente que la libertad asistida finaliza en fecha 08 de julio de 2005 (folio 107). SEGUNDO: Queda vigente el contenido de la decisión de fecha 21 de junio de 2004, (folios 105 al 108), anexando la respectiva modificación indicada en ésta decisión.
TERCERO: Se fija como fecha provisional para la revisión el día 03-10-2005 a los fines de dar cumplimiento al artículo 647 letra “e”, Las partes quedaron notificadas en el mismo acto. Ofíciese. Diarícese, regístrese y cúmplase
LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA
CARMEN MATILDE GARCIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.