REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, dieciocho (18) de abril de 2005


CAUSA N0. E1-227-03
ASUNTO: REVISION DE LA MEDIDA CESACION DEL SERVICIO COMUNITARIO.

MOTIVACION

VISTO. Cursa a los folios ( 367 al 371) de las actuaciones revisión la medida en fecha 24-11-2004, donde se acuerda que se efectúo una acumulación y por tal razón, el adolescente deberá continuar cumpliendo la sanciones de regla de conducta y servicio comunitario el joven IDENTIDAD OMITIDA.
Al respecto el tribunal observa:
Cursa a los folios (379 al 383) el oficio No. 010, de fecha 10 de enero de 2005, donde se indica que el servicio comunitario se “…cumplió satisfactoriamente en el Geriátrico de Ejido, donde acudía los viernes en horario comprendido de 8:00 a.m. a 12 p.m. finalizando en fecha 07-01-2005, siendo responsable y colaborador a la ejecución de las mismas…” al informe se le anexa la planilla de presentación al servicio comunitario debidamente firmadas (folios 382 y 383) El servicio comunitario tiene una duración de tres meses.
La finalidad de la medida establecida en una sentencia condenatoria, tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
El buen funcionamiento de esta fase depende que culmine con éxito, la formación de dicho adolescente, como ciudadanos aptos para responder a las exigencias de la vida social. Siempre tomando en consideración para el cumplimiento de la misma, los derechos de la víctima, cuyos objetivos del proceso en cualquier etapa, es la protección y reparación del hecho punible tal como lo establece la ley.
Así mismo, el Art. 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente reza:
“Cumplida la medida impuesta… omissis…, el juez de ejecución ordenará la cesación de la misma…”.
Ahora bien, del informe aportado por la Trabajadora Social, se evidencia que el ciudadano mencionado, cumplió satisfactoriamente con el servicio comunitario, contado a partir de la fecha de cumplimiento


DISPOSITIVA

Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con los artículos 645, 647 letra “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: Se ordena LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE SERVICIO COMUNITARIO por cumplimiento, impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; de igual manera, deberán continuara con el cumplimiento de las sanciones de regla de conducta, finaliza EL 19-08-2005, (folio 369) debido a que la misma cumple con el objetivo legal. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 647 letra “e” iusdem se fija como fecha provisional para la revisión de la medida el 22 de agosto de 2005; Ofíciese a la trabajadora social. Notifíquese al fiscal del Ministerio Público, a la defensa y al adolescente, Diarícese, regístrese y cúmplase.

LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

MIRNA EGLE MARQUINA


LA SECRETARIA

CARMEN MATILDE GARCIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Sria.

MEM/.-