REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, DIECIOCHO (18) de abril de 2005
CAUSA N0. E1-248-03
ASUNTO: CESACION DE LA SANCION POR CUMPLIMIENTO. (Artículo 645 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVACION
VISTO. Al revisar las actuaciones considera esta juzgadora que debe efectuarse de oficio la revisión de las medidas a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sustituye la sanción por medidas no privativas de libertad consistentes en REGLA DE CONDUCTA, LIBERTAD ASISTIDA y servicio comunitario, finalizando en fecha 07-04-2005, folio (322) quien fuere sentenciado como autor del delito de violación, en perjuicio de Winifer Abigail, el cual corre a los(folios 317 al 323).
Este Tribunal observa:
Riela a los folios (324 al 325) oficio No. 018, emitido por la trabajadora social de INAM, anexo el informe trimestral donde se indica que el adolescente da inicio al cumplimiento de las obligaciones concatenado con el informe de fecha 04-04-2005 (folio 326 al 328) que el joven se encuentra trabajando como ayudante de la carniceria en “el establecimiento comercial Los Tres Novillos” con respecto al estudio el adolescente se encuentra estudiando actualmente presenta los exámenes finales; así
Mismo cumplió con el servicio comunitario y se anexa planillas firmadas por el adolescente. Concatenado con el informe de la siquiatra No. 47-05 de fecha 11-04-2005 donde se indica “el adolescente mostró una conducta responsable, madura y tolerante en todo el proceso psicoterapéutico…(sic)… cobro importancia en la madurez de sus decisiones.
Con respecto a la fecha de finalización de la sanción, consta al folio (163) la regla de conducta y libertad asistida finalizaba en fecha 07-04-2005.
A tal efecto, el adolescente permanece a la orden jurisdiccional hasta la expiración del plazo integro de su condena; por ende, cumplida la sanción se ordenara la cesación de la misma extinguiendo la responsabilidad criminal.
Al respecto el código penal en su artículo 105, expresa:
“El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”.
Asi mismo el Art. 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente reza:
“Cumplida la medida impuesta… omissis…, el juez de ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”.
Del estudio minucioso en el cumplimiento de la sanción se observa que el adolescente dio cabal cumplimiento a la sanción impuesta, por ende, a cumplido la condena impuesta mediante sentencia definitivamente firme.
DISPOSITIVA
Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 105 del Código penal y 645, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley ORDENA PRIMERO: LA CESACIÓN DE LA SANCIÓN por cumplimiento de la regla de conducta, libertad asistida y servicio comunitario sustituida en fecha 17 de diciembre de 2004 y no existiendo mas sanciones que cumplir se ORDENA la libertad plena del adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGUNDO: No existe mas ordene que ejecutar según sentencia condenatoria, se declara la cesación de la causa. Folios (163 al 172).
Notifíquese al Fiscal 12ma del Ministerio Público, victima, defensa y al adolescente, ofíciese a la siquiatra y trabajadora social. Diarícese, regístrese y cúmplase.
LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA
CARMEN MATILDE GARCIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.