REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NO. 01 DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA.
Mérida, dieciocho (18) de abril de dos mil cinco (2005)
194º y 145º


Causa: E1-320-05
Asunto: EJECÚTESE DE SENTENCIA DEFINITIVA

Vistos: Que cursa la sentencia definitivamente firme dictada por el Juez de Juicio Nº 01 de la Sección de Adolescentes, de fecha 02 de febrero de 2005, que corre inserta en las presentes actuaciones desde el folio sesenta y tres (63) al sesenta y nueve (69), ambos inclusive.
Este tribunal encontrándose dentro del lapso legal entra a dictar el auto motivado de conformidad con los articulo 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, ejerciendo las funciones que le otorga los artículos 646 y 647 literal “a” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a analizar las sanciones impuestas en la sentencia al adolescente IDENTIDAD OMITIDA
Este tribunal observa:
PRIMERO: Obra a los folios (67 Y 68), de la presente causa, la parte dispositiva de la sentencia dictada en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, mediante el cual se le condenó a cumplir las sanciones establecidas en el artículo 620 literal “b”, y “d”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, por haber actuado como autor del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, medida consistente en: reglas de conducta y libertad asistida
Ahora bien, acatado lo dispuesto en la señalada sentencia y en los términos y condiciones en ella explanados, este Tribunal procede a ejecutar al efecto, señala:
PRIMERO: En cuanto a las REGLAS DE CONDUCTA (Art.624 LOPNA): Obligación de hacer: a) El adolescente deberá realizar un curso de acuerdo a su aptitudes y destrezas. Para el cumplimiento de esta obligación deberá presentar constancia de inscripción en la fecha que se indicara con la lectura de la presente decisión; de igual manera, deberá presentar constancia de estudio o certificado de aprobación ante la trabajadora social Iris Montoya, así como, se indicara la primera constancia de estudio que ha de presentar cada tres (03) meses. La vigilancia y orientación de esta medida queda bajo la responsabilidad de la trabajadora social. Esta sanción, tiene una duración de un (01) año la cual comienza a computarse a partir del 05 de mayo de 2005 fecha en la cual se da lectura la presente decisión finalizando el día 05-05-2006.
En cuanto a la LIBERTAD ASISTIDA: queda dicho joven bajo la supervisión, orientación y vigilancia de la siquiatra de la sección de adolescente, para el cumplimiento de esta sanción, deberá acudir ante la especialista en la fecha que será fijada en el momento de la lectura de ésta decisión. Debiendo el adolescente presentarse cada quince (15) días, para el cumplimiento de la sanción. La vigilancia y orientación de esta medida queda bajo la responsabilidad de la especialista de esta sección. Esta sanción, tiene una duración de un (01) año la cual comienza a computarse a partir de la imposición de la lectura de la presente decisión en fecha 05-05-2005 finalizando 05-05-2006.