REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, veinte (20) de abril de 2005
CAUSA N0. E1-186-02
ASUNTO: CESACION DE LA SANCION POR CUMPLIMIENTO. (Artículo 645 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVACION
VISTO. Al revisar las actuaciones considera esta juzgadora que debe efectuarse de oficio la revisión de las medidas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le impone la sanciones no privativas de libertad, correspondientes a regla de conducta que finalizan el 24-03-2005, folio (180) y servicio comunitario la cual se encuentra prescrita según decisión de fecha 23-03-2004 (folios 166 al 169) sentenciado como autor del delito de hurto simple, en perjuicio de tiendas traki, el cual corre a los folios (94 al 99).
Este Tribunal observa:
Ríela a los folios (166 al 169) auto donde se acuerda que el adolescente deberá cumplir la regla de conducta consiste en la obligación de no hacer que comprende la prohibición de entrada en la tienda Traki, cuya medida deberá ser cumplida por el lapso de un año la cual finalizaba el 24 de marzo de 2005 (folio 180) y un servicio comunitario la cual cesa por prescripción. Por tanto el joven tenía la obligación de cumplir la regla de conducta antes descrita. Cursa a los folios ( 176 al 178) plan individual del adolescente emitido por el centro penitenciario de San Juan de Lagunillas de fecha 22-11-2004, lo que evidencia que el joven se encuentra privado de libertad por sentencia firme a nueve años. Sin embargo, este tribunal dicta decisión en fecha 23-08-2004 acordando revisar la medida y acuerda que la regla de conducta permanecerá vigente por el lapso establecido en la sentencia, es decir que deberá continuar su curso. (Folios 179 al 181). Cursa al folio (195) oficio No.39 emitido por el Centro Penitenciario de la Región Andina, departamento de registro y control, donde se indica que el joven fue sentenciado a nueve (09) años por el tribunal de juicio No. 03 del Circuito judicial penal del Estado Mérida.
A tal efecto, el adolescente permanece a la orden jurisdiccional hasta la expiración del plazo integro de su condena; por ende, cumplida la sanción se ordenara la cesación de la misma extinguiendo la responsabilidad criminal. Al respecto el Código penal en su artículo 105, expresa:
“El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”.
Así mismo, el Art. 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente reza:
“Cumplida la medida impuesta… omissis…, el juez de ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”.
Del estudio minucioso en el cumplimiento de la sanción, se observa que el adolescente esta obligado a cumplir una regla de conducta de obligación de no hacer la cual finalizaba en fecha 24-03-2005, y siendo que este joven se encuentra con una sentencia condenatoria por el lapso de nueve (09) años, por ende, habiendo transcurrido el lapso para su cumplimiento es procedente la cesación de la medida de regla de conducta.
DISPOSITIVA
Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 105 del Código penal y 645, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: ORDENA LA CESACIÓN DE LA SANCIÓN de regla de conducta, y no existiendo mas sanciones que cumplir se ORDENA la libertad plena del adolescente IDENTIDAD OMITIDA advirtiendo, que actualmente se encuentra cumpliendo una privación de libertad poer sentencia condenatoria a la orden de un tribunal de adultos. SEGUNDO: Ordena a la fiscalia Décima Segunda informe con respecto a la entrega de los objetos experticia (folio 13 y su vuelto), y, en su caso entregar a los propietarios de los mismos que acrediten tal condición de la cual se levantara acta y deberá ser remitida a este tribunal. Ofíciese.
Notifíquese al Fiscal 12ma del Ministerio Público, a la defensa, adolescente Y víctima, ofíciese. Diarícese, regístrese y cúmplase.
LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA
CARMEN MATILDE GARCIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.