REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, veinte (20) de abril de 2005
CAUSA N0. E1-223-03
ASUNTO: CESACION DE LA SANCION POR CUMPLIMIENTO. (Artículo 645 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVACION
VISTO. Al revisar las actuaciones considera esta juzgadora que debe efectuarse de oficio la revisión de las medidas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se impone medidas no privativas de libertad de regla de conducta, libertad asistida y servicio comunitario, ejecutadas en fecha 26-08-2003, folios (107 al 111) sentenciado como autor del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del Estado venezolano.
Este Tribunal observa:
Ríela a los folios (135 al 138) auto dictado por este tribunal donde se acuerda revisar la medida donde se revisa el computo indicando que la regla de conducta finaliza en fecha 10-04-2005; en la libertad asistida se ordena la modificación de la misma que deberá ser cumplida ante la sicóloga de esta sección finalizando el 11-09-2004 y deberá continuar cumpliendo el servicio comunitario. Cursa a los folios (149 al 151) auto donde se acuerda la cesación de servicio comunitario y se niega la modificación de la libertad asistida. Cursa a los folios (208 al 210) auto de revisión de medida donde se acuerda la cesación de la libertad asistida en fecha 13-12-2005, quedando vigente la regla de conducta. Cursa a los folios (215 al 217) informe de la trabajadora social donde se indica que el adolescente se encuentra actualmente estudiando 2do año del ciclo diversificado, indicando “que ha mejorado su rendimiento, escolar, recuperó las notas, además de aprobar la materia pendiente presenta buena conducta tanto en la comunidad donde vive como en la U.E donde estudia…”
Con respecto a la fecha de finalización de la sanción, consta al folio (210) la regla de conducta, libertad asistida y servicio comunitario finalizaba en fecha 10-04-2005.
A tal efecto, el adolescente permanece a la orden jurisdiccional hasta la expiración del plazo integro de su condena; por ende, cumplida la sanción se ordenara la cesación de la misma extinguiendo la responsabilidad criminal. Al respecto el Código penal en su artículo 105, expresa:
“El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”.
Así mismo, el Art. 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente reza:
“Cumplida la medida impuesta… omissis…, el juez de ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”.
Del estudio minucioso en el cumplimiento de la sanción se observa que el adolescente dio cabal cumplimiento a la sanción regla de conducta única sanción vigente para la presente fecha, por ende, ha cumplido la condena impuesta mediante sentencia definitivamente firme.
DISPOSITIVA
Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 105 del Código penal y 645, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: ORDENA LA CESACIÓN DE LA SANCIÓN por cumplimiento de regla de conducta, ejecutada en fecha 26 de agosto de 2003, y no existiendo mas sanciones que cumplir se ORDENA la libertad plena del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: No existe mas ordene que ejecutar según sentencia condenatoria, folios (163 al 172) ya que cursa al folio (180) acta de destrucción de droga. Ofíciese a la trabajadora social.
Notifíquese al Fiscal 12ma del Ministerio Público, a la defensa, adolescente Y víctima, ofíciese. Diarícese, regístrese y cúmplase.
LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA
CARMEN MATILDE GARCIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.