REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, veinte (20) de abril de 2005


CAUSA N0. E1-298- 04
ASUNTO: REVISION DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD. REFORMA DEL COMPUTO DE LA SANCIÓN (con respecto a un adolescente) (artículo 647 letra “e” de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente)

MOTIVACION

VISTO. Visto el escrito de la defensa donde solicita la reforma de computo (folio 160), corre a los folios (154 AL 157), decisión de revisión de medida donde se indica que el adolescente deberá continuar el cumplimiento de la sanción de regla de conducta y libertad asistida por el lapso de un año para ambas sanciones, las cuales finalizan en fecha 14-03-2006, a quien se le sentencia por el delito de robo propio y lesiones intencionales menos graves.
Para decidir el tribunal observa:
Cursa a los folios (85 al 88) auto de ejecútese de la sentencia de fecha 23-09-2004, impuesta en fecha 13-10-2004 (folio 94)consistente la regla de conducta en obligaciones de hacer que comprende la realización de un curso y la obligación de no hacer que comprende la prohibición de salir de su residencia después de las diez de la noche indicando que la sanción finalizaba en fecha 14-10-2005 y la libertad asistida de acudir ante la siquiatra finalizaba 14-10-2005 (folio 94). Cursa al folio (97) oficio No 162 donde se indica que el joven fue inscrito en el INCE en el curso de herrería. Cursa a los folios (115 al 117) informe emitido por la siquiatra de esta sección donde se informa que el adolescente en el trimestre pasado dio cumplimiento a la sanción de libertad asistida quien indica que el joven demostró “…buena disposición al tratamiento…” Con respecto a la regla de conducta se indica que el adolescente “asistió y aprobó el curso de herrería básica con una duración de 120 horas…” Cursa al folio (164) donde se indica que el joven en el mes de marzo vuelve a recibir atención siquiátrica y al folio (165) donde se indica que el joven inicio el cumplimiento de la sanción.
La finalidad de las medidas establecidas en una sentencia condenatoria, tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social. Cuya finalidad se verifica a través del plan individual que es la guía para poder conocer el proceso de desarrollo de la ejecución de la sanción, siendo la forma en que se evaluará el impacto socio educativo que debe tener la sanción en el adolescente para lograr modificar los factores inherentes al sujeto que incurrió en la conducta delictual y que será la única garantía de la no reincidencia. Es así, como se establece que el plan individual debe basarse en los factores que inciden en la conducta del adolescente, que consiste en tratar de conocer la conducta, pero desde una visión global, diseñadas metas concretas a corto mediano y largo plazo
El buen funcionamiento de esta fase depende que culmine con éxito, la formación de dicho adolescente, como ciudadanos aptos para responder a las exigencias de la vida social.
Por lo antes expuesto, se evidencia que el adolescente había iniciado el cumplimiento de la sanción de regla de conducta y libertad asistida; por tal razón, debe tomarse en consideración el tiempo de cumplimiento de la sanción, considerando que el joven dejó de cumplir la sanción se debió a una causa justificada como fue la de acudir al alistamiento militar para su ingreso que por circunstancia que no vienen al caso, el mismo no inicio el servicio militar.
Es por ello, que la fecha de finalización de la sanción deberá ser la establecida en la decisión que riela a los folios (86); es decir, en fecha 14-10-2005 para ambas sanciones.

DISPOSITIVA

Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 647 letra “e” , 8 letra b, c y e, 13 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley ACUERDA DECLARAR CON LUGAR LA REFORMA DEL COMPUTO PLANTEADA POR LA DEFENSA, ASI: PRIMERO: Deberá continuar cumpliendo las sanciones regla de conducta y libertad asistida, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: La sanciones de regla de conducta y libertad asistida finalizan en fecha 14-10-2005 folios (87 y 88) y no en fecha 14-03-2006 (folio 156) por lo argumentos antes expuestos. Ofíciese a la trabajadora social y a la siquiatra de esta sección. Notifíquese al fiscal del Ministerio Público, defensa, adolescente. Diarícese, regístrese y cúmplase.

LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

MIRNA EGLE MARQUINA



LA SECRETARIA

CARMEN MATILDE GARCIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


Sria.

MEM/.-