REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, veintiocho (28) de abril de 2005
CAUSA N0. E1-261- 04
ASUNTO: REVISION DE LA MEDIDA. SUSTITUCION POR SEMI LIBERTAD. (Artículo 647 letra “e” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVACION
VISTO. Visto el escrito de la defensa folios (296 y 297) y fijada la oportunidad de la audiencia de conformidad con el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, verificada la presencia de las partes se da inicio a la audiencia ORAL Y PRIVADA, a continuación, el Tribunal le explica al adolescente de manera clara sencilla y educativa de planteamientos de la defensa, así como, el derecho que tiene a declarar lo que considere en su defensa libre de juramento y en caso de no hacerlo está amparado por el precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que lo autoriza para abstenerse de declarar en causa propia, no será tomada su abstención como elemento de convicción en su contra; al mismo tiempo, se le explicó de las garantías fundamentales tales como la dignidad, el derecho a ser oído, derechos a la información, juicio educativo, confidencialidad, presunción de inocencia, así como, los derechos que tiene en la etapa de ejecución establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente. Impuesta de estos derechos se le concedió el derecho de palabra al jovenIDENTIDAD OMITIDA, quien expreso: “… yo quiero decir para ver si me dan la oportunidad, para ver si me voy para donde el maestro Benítez y cuando cumpla la sentencia me vaya para donde el padre Corzo. …” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa, quien expresa que su defendido, se encuentra privado de libertad que ha presentado excelente conducta en el internado solicito se le otorgue la libertad a los fines de continuar con el proceso para continuar estudiando las educación primaria, por tal razón, pide la sustitución de la sanción de privación de libertad por una medida menos gravosa considerando que la mas conveniente para el adolescente es la semi-libertad, quien señaló los fundamentos relativos a modo, lugar y tiempo y demás circunstancias del pedimento.
Por último, pide que la solicitud sea admitida, así como los elementos de convicción en que se funda y sea sustituida la sanción de privación de libertad por una medida menos gravosa según lo establecido en el artículo 647 letra “e” eiusdem.
Concluida la exposición de la defensa pública, se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó que se adhiere al pedimento de la defensa.
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS.
Este tribunal procede a delimitar los hechos que efectivamente aparecen probados en autos en concordancia con la declaración del adolescente, valorando las pruebas según los artículos 601 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
La defensa en su solicitud plantea que se sustituya la medida de privación de libertad por una medida menos gravosa.
Corre a los folios (90 al 97), sentencia condenatoria y el ejecútese de la sentencia (folio 115 al 119) en fecha 02-04-2004, donde se indica que el joven deberá cumplir la sanción de privación de libertad de un (01) años y seis (06) meses, impuesta en fecha 02-04-2004 (folio 116). Cursa al folio (246 al 248) reforma del computo donde se indica que finaliza en fecha 25 de junio de 2005 hora 12:12 p.m. Cursa a los folios (259 al263) auto donde se acuerda revisar la medida de privación de libertad en fecha 06 de octubre de 2004, acordando en la misma que el joven deberá continuar cumpliendo la privación de libertad. Cursa a los folios (291 al 295) informe evolutivo del plan individual donde se indica: Área laboral, participa poco en el taller de herrería .En el área educativa: “fue promovido al 5to grado para fortalecer el estímulo y el interés al estudio…” En el área criminologica: “el adolescente poco a poco fue tomando conciencia de su problemática ha interiorizado los efectos negativos del consumo de sustancias sicoactivas (sic)… ha logrado una adaptación favorable en la entidad de atención. Sus conducta positivas han sido reforzadas, se ha trabajado arduamente el área “concientizaciòn” En el área familiar, no recibe visitas por parte de ningún familiar sólo de la madrina esporádicamente. En el a rea deportiva le gusta practicar el baloncesto. Concluyendo el equipo técnico que el adolescente “ha venido realizando una gran introspección de su realidad y su experiencia de vida pasada. Se ubica en tiempo y espacio y tiene bien claro su situación de “solitario en la sociedad”. Todas las herramientas aportadas por la institución las ha sabido valorar y trabajar para forjar así una personalidad mucho más madura y organizada.
La ejecución de la medida tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social cuya finalidad es la prevención especial dirigida a evitar la reincidencia mediante la intervención sobre el adolescente con la aplicación de medidas educativas de adaptación que permitan su desarrollo. El plan individual previsto en el artículo 633 de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, es el punto de partida del mismo en la ejecución de la sanción y es una de las estrategias fundamentales para el logro de sus objetivos, el cual se fundamenta en los factores (biopsicosociales) y carencias (educativas, familiares, etc), efectuado por el equipo técnico del lugar de internamiento con la participación activa del adolescente que incidieron en su conducta
Esta juzgadora considera que del análisis del plan individual, informe evolutivo se evidencia que efectivamente el adolescente ha evolucionado se ha cumplido en parte los objetivos previsto para la imposición de la sanción de privación de libertad, se evidencia progresiva y madures en sus actos
De conformidad con los artículos 621, 622 letras e, f y h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, valorada las pruebas que corren en autos, queda comprobado que la privación que esta cumpliendo actualmente ha cumplido en parte con los objetivos con respecto a los factores que incidieron en la comisión del hecho punible, por ende, es procedente la aplicación de una medida menos gravosa a los fines de seguir cumpliendo con la sanción impuesta en la sentencia.
Al analizar la clasificación de las sanciones considera que el joven mencionado deberá cumplir una semi- libertad que divide el cumplimiento de la sanción en dos partes: una que se desarrolla en la institución sujeto a programas socioeducativos y otra en medio libre, simultáneamente
A tal efecto, el adolescente deberá cumplir medidas menos gravosas correspondientes a las siguientes:
SEMI LIBERTAD, de conformidad con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que deberá cumplir en la casa de refugio Salve Misericordia, ubicada en Agua caliente, sujeto a las condiciones siguientes: Obligaciones de hacer: deberá continuar estudiando en educación formal. Para el cumplimiento de esta medida deberá indicarse en el plan individual. De igual manera, el joven deberá realizar gestiones para realizar una actividad lícita lucrativa. La sanción antes descritas, finalizan en fecha 25 de junio de 2005 hora 12:12 p.m., tomando en consideración la reforma de computo (folio 247). El adolescente manifestó entender las condiciones en que va a cumplir las sanciones antes impuestas.
DISPOSITIVA
Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 37 letra “c” de la Convención sobre los Derechos del Niño, regla No.01 de la naciones Unidas y artículo 647 letra “e” , 8 letra b, c y e, 13 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud interpuesta por la defensa de SUSTITUIR la medida de privación de libertad impuesta mediante sentencia definitivamente firme que venia cumpliendo el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, domiciliado en Mérida, por la sanción de SEMI-LIBERTAD la cual deberá cumplir en la Entidad de Atención Casa de Refugio Salve Misericordia ubicada en calle 01, Perú, casa No. 27 sector San Martin, Aguas Calientes, Municipio Campo Elias, Ejido, Mérida, donde deberá permanecer en el tiempo libre sujeto al plan individual. La sanción antes descritas, finalizan en fecha 25 de junio de 2005 hora 12:12 p.m., Ofíciese con copia de la decisión. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 647 letra e de la ley especial se acuerda fijar como fecha provisional para la revisión de la medida en fecha 23-06-2005. TERCERO: De igual manera se le explico al adolescente las consecuencias que resultan en caso de incumplimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 628 letra “c” de la ley juvenil. CUARTO: Se ordena al INAM, seccional Mérida la remisión del expediente a la Entidad Salve Misericordia quien deberá llevar un expediente y un plan individual el cual deberá ser remitido en fecha 25-05-2005 a este tribunal. Se ordena librar boleta de excarcelación. Ofíciese al INAM, seccional Mérida. Ofíciese a profesor Miguel Benítez informando lo aquí acordado. Quedaron notificas las partes en la audiencia tal como consta en el acta. Ofíciese Diarícese, regístrese y cúmplase.
LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA
CARMEN MATILDE GARCIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
MEM/.-