REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, veintiocho (28) de abril de 2005
CAUSA N0. E1-276-04
ASUNTO: REVISION DE LA MEDIDAS. MODIFICA LAS SANCIONES. (Articulo 647 letras “e” Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVACION
VISTO. Oído el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 8, 80, 542 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien expresó “… que no ha cumplido con el servicio comunitario, porque a veces se le olvida y llega cansado del trabajo, que no le queda tiempo para estudiar, porque si estudio no puedo trabajar y tengo que mantener a mi hija ahorita tengo trabajo fijo…”, acompaña a sus dicho una constancia de trabajo, constante de un folio que presenta en esta audiencia; la defensa indica, que el adolescente actualmente esta trabajando y que pide que se suspenda o difiera la audiencia ya que el mismo desea ingresar a la guardia nacional y se gestione las diligencias para ser incorporado a la Guardia Nacional.
Para decidir el tribunal hace las siguientes observaciones:
Ríela a los folios (162 al 165), auto de ejecútese de fecha 14 de julio de 2004, donde se indica que el adolescente esta en la obligación de cumplir la sanciones correspondientes a reglas de conducta la cual consiste en la obligación de hacer, que comprendía a) la de continuar estudiando. b) Deberá continuar trabajando. Esta sanción se encuentra bajo la vigilancia de la trabajadora social Iris Montoya y finaliza en fecha 20-01-2006. Libertad asistida Deberá someterse a la orientación ambulatoria de la siquiatra, esta sanción finaliza en fecha 20-01-2006. Servicio Comunitario que deberá cumplir en noventa y seis horas en jornadas de cuatro horas semanales. Cursa al folio (200 y 2001) informe de la siquiatra de esta sección de fecha 26-01-2005, donde se indica que el adolescente ha acudido a todas las entrevistas acotando “ la aproximación del nacimiento de su primer hijo le ha dado una connotación diferente a su vida, al futuro de su propia familia y al de proporcionarle estabilidad en todo sentido…” Riela a los folios ( 207 al 209) informe de fecha 02-03-2005 emitido por la trabajadora social indicando con respecto a la regla de conducta que el mismo fue asignado para recibir la tutoría, pero sin embargo, no cumplió la sanción debido a que se le han presentado “ problemas familiares”. En cuanto a la obligación de trabajar el adolescente esta dando cumplimiento a la misma.
Con respecto, al servicio comunitario donde se indica que el adolescente inicio el cumplimiento de la misma en el cuerpo de bomberos y luego fue cambiado de lugar para que cumpliera en el CORECUID sumando un total de 13 presentaciones, sin embargo, en el informe no se indica la cantidad de horas cumplidas.
Considera esta juzgadora que el adolescente deben continuar trabajando para el sustento de su familia y la del él mismo, considerando que es justificado que el adolescente no pueda realizar el estudio formal, sin embargo, a continuado con el cumplimiento de presentación ante la siquiatra de esta sección , observando en los informes evolución positiva en el joven.
Considera que la sanción deberá ser modificada de la siguiente manera: REGLA DE CONDUCTA, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Consistente en Obligaciones de hacer: El adolescente identificado anteriormente deberán continuar trabajando. Para el cumplimiento de esta medida deberá presentar ante la trabajadora social Hilda Belandria, constancia de trabajo, indicando que en esta audiencia presenta la primera constancia de trabajo; la trabajadora social deberá informar a este tribunal en caso de incumplimiento indicando la fecha en que dejo de cumplir la sanción y deberá presentar informe de la evolución de la sanción. La sanción de la REGLA DE CONDUCTA finaliza en fecha 20 de enero de 2006, tal como consta a los folios (163 y 164) de las actuaciones. Continuando con el cumplimiento de la libertad asistida y servicio comunitario, para ésta última, deberá acudir ante la trabajadora social del INAM, en fecha lunes 02-05-2005.
Por último niega el pedimento de la defensa de diferir la audiencia ya que no es procedente porque el acto fue abierto. Y niega el de suspender la audiencia porque no lo considera necesario ya que atentaría contra el principio de prevención especial y prevención general.
DISPOSITIVA
Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con los artículos 8 letra b, c y e, 13, 645 647 letra “e” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley acuerda: NIEGAR el pedimento de la defensa de diferir o suspender la audiencia, tal efecto, MODIFICA la medida de regla de Conducta, impuesta mediante sentencia definitivamente firme y ejecutada (folio 162 al 165),la cual cumplió de manera parcial impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en los términos y condiciones antes indicados.
SEGUNDO: Queda vigente el contenido de la decisión de fecha 14 de JULIO de 2004, (folios 162 al 165), anexando la respectiva modificación indicada en ésta decisión. Por tal razón, deberá continuar cumpliendo las sanciones de libertad asistida y servicio comunitario.
TERCERO: Se fija como fecha provisional para la revisión el día 24-10-2005 a los fines de dar cumplimiento al artículo 647 letra “e”, Las partes quedaron notificadas en el mismo acto. Diarícese, regístrese y cúmplase
LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA
CARMEN MATILDE GARCIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
MEM/.-