REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, veintinueve (29) de abril de 2005
CAUSA N0. E1-260-04
ASUNTO: CESACION DE LA SANCION POR CUMPLIMIENTO. (Artículo 645 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVACION
VISTO. Al revisar las actuaciones considera esta juzgadora que debe efectuarse de oficio la revisión de las medidas a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le impone la sanción de medidas no privativas de libertad consistentes en REGLA DE CONDUCTA, LIBERTAD ASISTIDA, finalizando en fecha 17-04-2005, folio (135) Y SERVICIO COMUNITARIO por el lapso de seis meses sumando un total de ciento noventa y seis horas (folio 161), quien fuere sentenciado como autor del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, en perjuicio de Yhajaira Romero y el Estado venezolano, el cual corre a los(folios 111 al 119).
Este Tribunal observa:
Riela a los folios (180 al 182) auto donde se acuerda revisar la medida acordando modificar la regla de conducta de estudiar por la de trabajar. Con respecto a la libertad asistida. Cursa a los folios (188 al 190) informe de la siquiatra de esta sección de fecha 26-10-2004 donde indica que el joven cumplió con la sesiones quien se ha mostrado “ciertas variaciones en cuanto a mostrar mas sincero, expresivo, cordial y tolerante a las orientaciones y sugerencias. En cuanto a la actividad laboral a sido u n reforzador en el proceso de aumentar su auto estima, a través del cual se ha sentido satisfecho y útil…” concatenado con el tercer informe de fecha 21-01-2005,(folios 197 al 199), al indicar “que la evolución terapéutica se mantenido estable en relación con la responsabilidad a las asistencia de la citas asignadas…” y el informe de fecha 22-04-2005 (folios 220 al 222) indica “ l capacidad de adaptación que ha presentado en este tiempo ha influido positivamente en el manejo del controlo de sus impulsos y la tolerancia a las dificultades presentadas…” Con respecto a la regla de conducta Cursa informe de la trabajadora social de fecha 22-12-2004, donde indica que el adolescente luego de la audiencia para oírlo por un presunto incumplimiento a mostrado interés en el cumplimiento de las sanciones, entrega las constancia de trabajo se observó responsabilidad en el trabajo. Con respecto al servicio comunitario el mismo lo esta cumpliendo realizándolo hasta su culminación, tal como fue acordado en fecha 14 de febrero de 2005 (folios 209 al 211) y el informe de fecha 27 de abril de 2005 (223 al 225) donde se indica que el adolescente ha cumplido a cabalidad la sanción quien le manifestó que se encuentra trabajando en “Pollos Cesar” desde hace un año demostrando estabilidad laboral.
Con respecto a la fecha de finalización de la sanción, consta al folio (163), la regla de conducta y libertad asistida finalizaba en fecha 17-04-2005.
A tal efecto, el adolescente permanece a la orden jurisdiccional hasta la expiración del plazo integro de su condena; por ende, cumplida la sanción se ordenara la cesación de la misma extinguiendo la responsabilidad criminal.
Al respecto el código penal en su artículo 105, expresa:
“El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”.
Así mismo, el Art. 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente reza:
“Cumplida la medida impuesta… omissis…, el juez de ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”.
Del estudio minucioso en el cumplimiento de la sanción se observa que el adolescente dio cabal cumplimiento a la sanción impuesta, por ende, a cumplido la condena impuesta mediante sentencia definitivamente firme.
DISPOSITIVA
Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 105 del Código penal y 645, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley ORDENA PRIMERO: LA CESACIÓN DE LA SANCIÓN por cumplimiento de la regla de conducta, libertad asistida ejecutada en fecha 16 de abril de 2004 y no existiendo mas sanciones que cumplir se ORDENA la libertad plena del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: No existe mas ordene que ejecutar según sentencia condenatoria, se declara la cesación de la causa. Folios (111 al 119).
Notifíquese al Fiscal 12ma del Ministerio Público, victima, defensa y al adolescente, ofíciese a la siquiatra y trabajadora social. Diarícese, regístrese y cúmplase.
LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA
CARMEN MATILDE GARCIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.