REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIOMES DE EJECUCIÓN NO. 01 DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA.
Mérida, veintinueve (29) de abril de dos mil cinco (2005)
195º y 146º
Causa: E1-322-05
Asunto: EJECÚTESE DE SENTENCIA DEFINITIVA
Vistos: La sentencia definitivamente firme dictada por la Jueza de Juicio Nº 01 de la Sección de Adolescentes, Tahis Camacho, de fecha 15 de marzo de 2005, que corre inserta en las presentes actuaciones desde el folio (136) al (139), ambos inclusive;
Este tribunal ejerciendo las funciones que le otorga los artículos 646 y 647 literal “a” Eiusdem, encontrándose dentro del lapso legal de conformidad con el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a dictar AUTO EJECUTORIO, de la referida sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Obra a los folios (138 al 139), de la presente causa, la parte dispositiva de la sentencia dictada en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, mediante el cual se le condenó a cumplir las sanciones establecidas en el artículo 620 literal “b”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, por haber actuado como autor del delito de HURTO SIMPLE previsto en el artículo 453 del Código Penal en perjuicio de Garrido Ruiz Manuel Antonio, medidas estas consistentes en REGLAS DE CONDUCTA que comprende la obligaciones de hacer y no hacer.
Ahora bien, acatado lo dispuesto en la señalada sentencia y en los términos y condiciones en ella explanados, este Tribunal procede a ejecutarla en los términos siguientes: REGLAS DE CONDUCTA (Art.624 LOPNA): A) Obligación de hacer: a) El adolescente deberá continuar trabajando. Para el cumplimiento de esta obligación deberá presentar constancia de trabajo trimestralmente ante la Trabajadora social Iris Montoya cuya fecha se indicara con la lectura de esta decisión. b) El adolescente deberá continuar estudiando o en su defecto deberá realizar cursos de su preferencia. Para el cumplimiento de esta obligación deberá presentar constancia de estudio cada seis (06) meses ante la Trabajadora social Iris Montoya cuya fecha se indicara con la lectura de esta decisión. B) Obligación de no hacer: a) Prohibición de acercarse por sí ni por interpuestas personas a la victima Manuel Alberto Garrido Ruiz, ni a sus familiares. La sanción quedara bajo la vigilancia de la misma victima Manuel Alberto Garrido Ruiz a quien se acuerda notificar, para que en caso de incumplimiento informe al tribunal. b) No incurrir en nuevos hechos punibles para lo cual la fiscalia del Ministerio Público deberá informar a este tribunal en caso de incumplimiento.
La regla de conducta antes mencionada tiene una duración de un (01) año, finalizando en fecha 11-05-2006 contados a partir 11-05-2005, fecha para la lectura de la presente decisión.
DISPOSITIVA
El tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nº 01 de la sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 173, 679 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente acuerda: PRIMERO: Ordenar el ejecútese de la sentencia en los términos antes indicados en contra de IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: Se acuerda remitir copia simple del presente auto a la Trabajadora Social. Quien deberá presentar los informes trimestralmente con respecto al cumplimiento de las sanciones. Ofíciese.
TERCERO: Al adolescente se le explicara en el acto de la lectura de esta decisión en forma clara y sencilla el contenido del artículo 647 literal e de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cuya revisión se deberá efectuar en un lapso no mayor de seis meses, se fija como fecha provisional el 04-11-2005.
CUARTO: Al adolescente se le explicará en forma clara y sencilla el contenido del artículo 628 literal c de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se fija para la lectura de la presente decisión en fecha 11-05-2005, hora 11:00 a.m. Notifíquese y cítese Diarícese, Regístrese y Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCION No. 01
MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA
CARMEN MATILDE GARCIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Sria.