REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, cinco (05) de abril de 2005


CAUSA N0. E1-280-04
ASUNTO: REVISION DE LA MEDIDAS. SUSTITUYE LAS SANCIONES.(con respecto a un adolescente, articulo 647 letra “e” Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MOTIVACION

VISTO. Oído el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 8, 80, 542 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en presencia de la defensa, indico que el no ha cumplido con las sanciones porque ya no trabaja donde los chinos, de igual manera la defensa indicó que el adolescente parcialmente con las sanciones de libertad asistida y que actualmente no tiene trabajo reitera que su grado de instrucción no le ha permitido internalizar las sanciones impuestas, pide al tribunal se le conceda otra oportunidad. Se le conceda el derecho de palabra a la fiscal del Ministerio Publico quien expreso que el adolescente ha incumplido injustificadamente las sanciones por lo tanto pide la privación de libertad. Ríela a los folios (189 al 192), de fecha 03 de agosto de 2004, ejecútese de la sanción donde se le impone las sanciones de regla de conducta consistente en la obligación de trabajar lícitamente y libertad asistida consistente en la asistencia ambulatoria ante la sicóloga de esta sección. Ambas sanciones tiene un plazo de ocho (08) meses. Cursa al folio (262 al 264) auto dictado por este tribunal de fecha 27-01-2005, donde se acuerda la modificación de la regla de conducta debiendo continuar con la libertad asistida. Cursa al folio (266) oficio No. 10-05 emitido por la sicóloga de esta sección donde indica “…el adolescente no se ha presentado por esta especialidad…”. Cursa a los folios (267 al 268) informe de la trabajadora social quien indica que el adolescente no se encuentra trabajando constatándolo mediante visita efectuada al mismo, indicando que el joven no se presentó en la fecha indicada ante la trabajadora social.
Mantiene esta juzgadora que el adolescente no se beneficiaria el en caso de ser privado de libertad, en la deliberación efectuada en sala con los especialista indicaron que el joven es inmaduro, con exceso de protección de la madre, y se evidencia que no ha internalizado la responsabilidad de hecho punible cometido coincidiendo en indicar que no le beneficiaria privarlo de libertad y mas aun en las condiciones en que se encuentra las cárceles actualmente , donde los recluso se encuentran en huelga de hambre y quienes amenazan con continuar con huelgas mas graves, es por ello, que es la primera oportunidad en que al adolescentes se le llama para oírlo por un presunto incumplimiento de las sanciones, explicándole nuevamente las consecuencia que tiene si no cumple con las sanciones no privativas de libertad. Se le llama nuevamente la atención al adolescente, en el sentido que, deberá cumplir las sanciones impuestas.
Por las razones expuestas, esta juzgadora considera que el adolescente debe continuar cumpliendo las sanciones no privativas de libertad, pero deberá sustituirse la REGLA DE CONDUCTA, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por la de un servicio comunitario,(artículo 625 iusdem), tarea de interés general gratuita que deberá cumplir en la institución o lugar indicado por la especialista por el lapso de seis (06) meses en una jornada de cuatro (04) horas semanales sumando un total de noventa y seis (96) horas . Para el cumplimiento de esta medida deberá presentar ante la trabajadora social Edelin Villallobos en fecha 06-04-2005 hora 8:00a.m.ante la trabajadora social quien deberá informar a este tribunal en caso de incumplimiento indicando la fecha en que dejo de cumplir la sanción y deberá presentar informe de la evolución de la sanción. Libertad asistida: Continuando con la presentación ante la sicóloga cada ocho (08) días partir del día de hoy (05-04-2005) una vez culminada la audiencia.

DISPOSITIVA

Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con los artículos 8 letra b, c y e, 13, 645 647 letra “e” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: Sustituir la medida de regla de Conducta por la sanción de servicio comunitario, y deberá continuar con la libertad asistida impuesta mediante sentencia definitivamente firme, (folio 189 al 192),la cual cumplió de manera parcial impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en los términos y condiciones antes indicados.
SEGUNDO: Queda vigente el contenido de la decisión de fecha 03 de AGOSTO de 2004,(folios 189 al 192), anexando la respectiva sustitución indicada en ésta decisión.
TERCERO: Se fija como fecha provisional para la revisión el día 19-07-2005 a los fines de dar cumplimiento al artículo 647 letra “e”, Las partes quedaron notificadas en el mismo acto. Diarícese, regístrese y cúmplase

LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA
CARMEN MATILDE GARCIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Sria.